SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100715 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874020351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100715 del 03-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100715
Fecha03 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12982-2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP12982-2018

Radicación n° 100715

Acta 347

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por J.H.S.Á., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de los niños, igualdad, rehabilitación, integración social para los disminuidos físicos y pensión.

  1. LA DEMANDA

El sustento de la petición de amparo se resume en los siguientes términos:

Señala el demandante que tiene un hijo afectado de nacimiento por parálisis, con una pérdida de capacidad del 83,26%, por tanto, requiere para su cuidado la atención de un tercero.

Refiere que en tal condición pidió a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, el reconocimiento de pensión especial de vejez por tener a cargo un hijo discapacitado de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, entidad que denegó dicho reconocimiento, a pesar de haber interpuesto los recursos de ley.

Informa que instauró acción de tutela contra COLPENSIONES, para que se le ordenara el reconocimiento de la prestación reclamada conforme las sentencias C-989 de 2003, T-563 de 2011, T-191 de 2015, de la Corte Constitucional, Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, acción que fue resuelta en primera y segunda instancia por el Juzgado 41 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencias que negaron el amparo.

Agregó que si bien la acción de tutela tiene el carácter subsidiaria y residual, en su caso es procedente porque se han vulnerado sus derechos fundamentales, pues el reconocimiento de la pensión pretendida sería un alivio a la obligación parental, toda vez que las obligaciones están a su cargo como son: «el cuidado del niño inválido en salud, el sustento del mínimo vital, de él, y de mi núcleo familiar, los gastos económicos permanentes para los traslados a los sitios de valoración que son permanentes, no gozo de un trabajo estable, me sostengo de lo poco que gano en calidad de conductor de trasporte de carga, me pagan por cada viaje que haga, así, que para mí es muy difícil llevar la carga obligatoria para darle una atención digna a mi hijo inválido de por vida»[1]

C. de lo expuesto solicita el amparo de los derechos invocados, y en vista que el fallo de tutela resuelto por los despachos judiciales accionados no lo hicieron, se ordene a COLPENSIONES reconocer y pagar la pensión especial en condición de hijo inválido, al encontrarse en estado de vulneración manifiesta.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, informó que en efecto esa célula judicial conoció de la acción de tutela motivo de censura en este nuevo trámite constitucional, la cual fue resuelta desfavorablemente mediante proveído del 22 de enero de 2018, por considerar que no se había suplido de manera satisfactoria los presupuestos de excepcionalidad para la procedencia del amparo, pues cuenta con las acciones administrativas y además puede pedir ante la administradora de pensiones la corrección de la historia laboral, pues sólo acredita 1298 de las 1300 semanas exigidas en la Ley 797 de 2003.

De igual forma, no acreditó un perjuicio irremediable o que los medios judiciales no eran idóneos para brindar la protección pretendida, pues si bien acreditó la invalidez del hijo del accionante, no ocurrió lo mismo frente a los demás requisitos dispuestos en la ley, especialmente respecto a los derechos de salud y mínimo vital, igualmente, la decisión fue producto del análisis del asunto objeto de estudio y las normas legales y jurisprudencia acerca del derecho invocado, por tanto, la impugnación fue confirmada por el superior al encontrarla ajustada a derecho y la misma no fue objeto de revisión por la Corte Constitucional.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que conoció de la acción constitucional objeto de censura, que el estudio se limitó a determinar la procedencia de la petición de amparo en relación con los hechos de la demanda tutelar, la cual confirmó mediante sentencia de 6 de marzo del presente año al no demostrarse la procedencia excepcional para otorgar la pensión, entre otras porque no señaló la vulneración efectiva de derechos fundamentales.

De igual forma, el actor no indicó las causales pertinentes para que prospere la tutela contra una decisión de la misma naturaleza, es decir, vulneración de derechos fundamentales en el trámite o cosa juzgada fraudulenta, en ese orden de ideas pidió declarar improcedentes las pretensiones.

3. El Gerente de Defensa Judicial de Colpensiones, peticionó denegar la acción de tutela al existir cosa juzgada constitucional, además, sí el accionante presenta desacuerdo con lo resuelto puede agotar los procedimientos administrativos y judiciales dispuestos para tal fin y de no prosperar su petición, acudir nuevamente a la acción constitucional, ya que ésta solamente procede ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000 y Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente caso, el demandante cuestiona las decisiones emitidas por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, adiadas el 22 de enero y 6 de marzo de 2018, respectivamente, en virtud de las cuales se negó la acción de tutela promovida contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, para el reconocimiento y pago de la pensión anticipada o especial por hijo inválido con discapacidad y dependencia económica.

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