SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00927-00 del 07-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874020598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00927-00 del 07-05-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002015-00927-00
Fecha07 Mayo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5469-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC5469-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00927-00

(Aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil quince)

Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil quince (2015).

Decídese la tutela promovida por O.O.O.G. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, integrada por los magistrados R.A.F.A., Mery Esmeralda Agón Amado y A.B.O., con ocasión del proceso de divorcio promovido por N.E.B.R. respecto del aquí actor.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente lesionada por la autoridad judicial accionada.

2. En apoyo de su inconformidad acota, en concreto, que su exconsorte N.E.B.R. promovió en su contra juicio de divorcio a fin de obtener la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, y “(…) el cuidado y custodia de [su] menor hija (en su momento), fijación de cuota alimentaria y alimentos para la cónyuge (…)”.

Refiere que en el citado pleito incoó demanda de reconvención, pidiendo que se decretara la ruptura del vínculo matrimonial por culpa de la allí demandante, pues aquélla le propicio “(…) ultrajes, trato[s] cruel[es] y maltrat[tos] (…)”.

Aduce que el Juzgado Segundo de Familia de B. profirió sentencia estimatoria de las pretensiones de la demandante, “(…) negando a su vez la obligación alimentaria para su excompañera sentimental (…)”, por cuanto su supuesta “(…) relación amorosa extramatrimonial no pudo ser probada (...)”.

Apelada la decisión antelada por B.R., fue revocada parcialmente por el Tribunal querellado para en su lugar, condenar al tutelante a pagarle alimentos a su exesposa, en aras de “(…) garantizarle el derecho a la vivienda, cederle lo que le llegue a corresponder por renta de la habitación que está arrendada, seguir pagándole el servicio de energía y costearle su afiliación al sistema de seguridad social en salud (sic) (…)”.

Cuestiona la determinación precedente, pues en su sentir, no se demostró que él incurrió “(…) en la causal de divorcio consagrada en el numeral 1º del artículo 154 del Código Civil (…)”.

3. Pide dejar sin efecto la decisión atacada y confirmar el fallo del a quo.

1.1. Respuesta del accionado

La Corporación entutelada guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

1. El petente arremete contra la providencia de 28 de octubre de 2014 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la cual infirmó parcialmente la decisión de primer grado para así, condenarlo a pagar alimentos a su excónyuge dentro de la memorada litis.

2. Revisado el referenciado sublite, no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales invocados, al avizorar la Corte que el colegiado accionado examinó razonablemente la actuación, lo cual descarta un actuar irregular producto de su exclusiva voluntad.

En efecto, para resolver de la manera criticada, el ad quem afirmó:

“(…) [C]onsidera el Tribunal que en este caso sí está demostrado que el demandado incurrió en la causal de divorcio consagrada en el numeral 1º del artículo 154 del C.C. -Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges - por las siguientes razones:

“Las fotografías vistas a los folios 17 a 19 reflejan instantes de la vida del demandado con la señora C.J.C.O. que como lo dijera el señor ‘juez de primera instancia, "comparten momentos especiales’. Momentos en los que un hombre y una mujer comparten una cena, la alegría de ella de recibir unas flores y el abrazo en una quebrada. Evidentemente, como lo dijo el señor juez de primera instancia, no son, por sí solas, ‘suficientes para endilgar convivencia o relaciones sexuales de copulación’ (…)”.

“b. Los testimonios, como casi siempre en estos casos, se pueden clasificar en dos grupos, los que no favorecen los intereses de la demandante, y los otros, que favorecen los de la parte demandada. Veámoslos, teniendo presente que el hecho tema de prueba es si alguno o ambos cónyuges incurrieron en alguna o algunas de las causales de divorcio, consagradas en el artículo 154 del C.C., en especial las siguientes: “(…) 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges; 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres; 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra”.

“Testigos que favorecen los intereses de la demandante: R.H.S.G., no tiene parentesco con las partes, conoce a la demandante desde hace 12 o 13 años porque otra amiga, S.R., se la presentó. Desde esa fecha entablaron una amistad y conoció al demandado como esposo de la demandante. Cuenta que vio al demandado con la señora C.Y.C.O. en una actitud de pareja. Además que su hija le comentó que los ha visto en un centro comercial; M.C.B.R., hermana de la demandante, fue enfática en afirmar que vio al demandado y a la señora C.Y.C.O. almorzando juntos. Que ella le reclamó al demandado que por esa mujer había dejado a su hermana; G.C.M.Á., fue compañera de trabajo del demandado, compartió con éste la administración del edificio, es vecina de la pareja y ha compartido con
ésta muchas veces reuniones de familia. Cuenta que varias veces el demandado lIegó en estado de embriaguez y que en diciembre de 2012 se estrelló con el carro a la vuelta de la
casa, en un restaurante de la Casa China, porque venía tomado, el día que N. lo descubrió con la pareja que actualmente está conviviendo, tuvieron problemas en el
apartamento, según comentarios de ella le había dado rabia y había sido agresiva con él. Reconoce que la persona con quien está viviendo el demandado es C.Y...
..C.O..

Testigos que favorecen los intereses del demandado: J.E.M.S., jefe y compañero de trabajo del-demandado, afirma que [éste] es una buena persona, que no incumple los deberes de esposo y padre,
siempre ha estado pendiente de su hija (…) y trata de darle cada día lo mejor; que no ha sabido de relaciones extramatrimoniales del demandado; O.M.T.S., contó que fue amiga de la demandante y por intermedio de esta conoció al demando. De esto hace más de diez (10) años. Que el demandado es un esposo ejemplar, al punto tal que ella, como amiga de la demandante, le dijo que un esposo...

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