SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52611 del 05-03-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 05 Marzo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 52611 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2686-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL2686-2014
Radicación No. 52611
Acta No. 7
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por CARLOS FERNANDO CIFUENTES MOGOLLÓN y P.F.D.C., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL el 24 de enero de 2014, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual fueron citados los Juzgados Primero Civil del Circuito de Descongestión y Treinta y Siete Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, así como al representante legal del Banco Ganadero S.A., hoy BBVA Colombia S.A., y a M.C. de N. y la Sociedad Refinancia S.A.
Los peticionarios manifestaron los siguientes hechos:
Que con el fin de garantizar un crédito para la adquisición de vivienda, el día 11 de abril de 1994, suscribieron el pagaré No. 045490 a favor del Banco Ganadero S.A., por la suma de $34.000.000, respaldada con hipoteca.
Que el 31 de julio de 1999, la entidad bancaria reestructuró la obligación y suscribieron el pagaré No. 9600014464 por $95.153.259.40, que «no obedeció a la adquisición de un nuevo crédito (…) sino simplemente a una auténtica reliquidación del crédito inicialmente incorporado en el primer pagaré 045490, por lo que en el último se pretendió recoger la obligación comprendida en el primer título», por lo que no se produjo novación ni tampoco se dio ninguno de los eventos previstos por el artículo 1690 del Código Civil.
Que ante el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, el Banco Ganadero S.A. promovió en su contra y en la de la señora M.C. de N., demanda ejecutiva mixta para hacer efectivo el pago de la «obligación» contenida en el título valor No. 9600014464; que el despacho por auto del 6 de febrero de 2002, libró mandamiento ejecutivo «por 676.225.2677 UVR o su equivalente en pesos»; que una vez notificados propusieron excepciones que fundamentaron en la indebida reliquidación del crédito total adquirido y por no corresponder el pagaré materia de recaudo a una obligación «realmente» existente entre las partes.
Que el perito designado por el despacho presentó un dictamen pericial a fin de demostrar que el pagaré base de ejecución era producto de la reliquidación de un crédito para adquisición de vivienda soportado en el pagaré inicialmente suscrito, en el que la entidad había incurrido en diferencias e inconsistencias frente a la operación de reliquidación del crédito según lo establecido en la Ley 546 de 1999 y las múltiples sentencias proferidas por la Corte Constitucional; que el dictamen fue objetado por ambas partes, lo que llevó a que fuera allegado otro el 4 de julio de 2012, con el objetivo de resolver las objeciones presentadas; que finalmente el a quo decretó un tercer dictamen para que se practicara la «reliquidación del crédito» conforme lo dispuesto por la ley de vivienda.
Que el proceso fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, quien ordenó notificar al acreedor hipotecario Corporación de Ahorro y Vivienda –Ahorramas-, que mediante pronunciamiento del 2 de octubre de 2012, declaró infundadas las defensas y probada la objeción planteada por la entidad bancaria frente al primer dictamen rendido y dispuso continuar la ejecución pero en moneda legal como habían pactado las partes, y asimismo ordenó el remate y avalúo de los bienes embargados.
Que apelaron y el Tribunal Superior de Bogotá por sentencia del 18 de julio de 2013, confirmó la decisión del a quo; que aunque solicitaron la respectiva adición y aclaración, estas fueron rechazadas por dicha Corporación el 26 de agosto del referido año.
Que hicieron varios pagos a la obligación contenida en el primer pagaré y que la reliquidación que se hizo al segundo debía contemplar la imputación de los mismos; que además el BBVA Colombia S.A. incorporó en el segundo pagaré todos los rubros adeudados en relación con el primero, por lo que se configuró «el anatocismo», además de que la «reliquidación no se hizo en los términos regulados por la Ley 546 de 1999 y explicados por la Corte Constitucional», por lo que «el Banco capitalizó triplemente intereses en el crédito adquirido por los demandados».
Que el juez colegiado accionado incurrió en vía de hecho, dado que en la parte resolutiva de la sentencia indicó que «la reliquidación del crédito no podía hacerse con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba