SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002011-00460-01 del 16-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874022673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002011-00460-01 del 16-12-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002011-00460-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).-

(discutido y aprobado en S. de 13 de diciembre de 2011)

Ref.: 11001-22-10-000-2011-00460-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 1º de noviembre de 2011 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Trece de Familia de esta capital, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso a que alude la demanda de tutela.

ANTECEDENTES

1. La señora M.C.P. CÓRDOBA DE LASCANO solicitó, a través de apoderada judicial, la protección constitucional de los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado.

2. Para efectos de dar apoyo a su solicitud relató la accionante, en resumen, que mediante la escritura pública No. 1705 de 24 de octubre de 2003 su esposo J.E.L.R. otorgó testamento abierto a su favor, y le dejó el usufructo de dos inmuebles “para que los disfrute mientras viva, usufructo que se consolidará a su muerte con la nuda propiedad a favor de mi heredero universal”.

Indicó que el señor L.R. falleció el 16 de diciembre de 2004, fecha en la que se encontraba liquidada, de común acuerdo, la sociedad conyugal. Precisó que en el año 2005 el hijo del causante instauró demanda de sucesión testada, libelo en el que incluyó “la manifestación acerca del derecho real de usufructo que le asistía a la señora Puentes de L. en relación con los bienes que integran la masa sucesoral”. En el auto admisorio el Juzgado Trece de Familia de Bogotá requirió a la usufructuaria para que prestara la caución de que trata el artículo 834 del Código Civil, y ordenó que ella fuera notificada en forma personal, a lo que no se dio cumplimiento pues simplemente se fijó un edicto emplazatorio a las personas indeterminadas, con lo que se le impidió el ejercicio legítimo de sus derechos.

Destacó que en providencia de 16 de mayo de 2007 el despacho judicial accionado aprobó el trabajo de adjudicación “en el que se prescinde de los derechos reales de usufructo” constituidos a su favor, yerro del que se aprovechó el demandante, quien en comunicación de 3 de julio de 2008 le informó a la inmobiliaria que administra los inmuebles en cuestión, que procedería a vender uno de ellos para pagar una obligación con la DIAN. El 8 de enero de 2010, la accionante remitió un escrito a la inmobiliaria en el que manifestó “su inconformidad con la solución propuesta por el señor L.T..

Agregó que con posterioridad el citado demandante le expresó a la inmobiliaria que daría por terminados los contratos de administración de los predios, “en razón a que según el nudo propietario se hizo caso omiso a la solicitud de endoso y cesión de los derechos de los contratos de arrendamiento a su favor, respecto de los inmuebles que le fueron adjudicados en su calidad de heredero universal de la sucesión” y, además, porque el usufructo no se encuentra registrado en los folios de matrícula correspondientes. Aseguró que, en la actualidad, dicho heredero es quien percibe el valor correspondiente a los cánones de arrendamiento.

Finalmente, expresó que es una persona que merece una especial protección, pues cuenta con 94 años de edad, padece múltiples quebrantos de salud, se encuentra recluida en un ancianato, y su única fuente de ingresos se encuentra en los arrendamientos de los bienes objeto del usufructo.

3. Con fundamento en la situación fáctica antes descrita, solicitó que se deje sin efecto la providencia emitida por el Juzgado accionado el 16 de mayo de 2007, y que en su lugar la autoridad decida nuevamente, previa presentación...

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