SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00398-01 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874022889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00398-01 del 06-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4885-2017
Fecha06 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002017-00398-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4885-2017 Radicación n° 11001-22-03-000-2017-00398-01

(Aprobado en sesión del cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por M. Abogados SAS contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso verbal sumario n° 2015-480-0075.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de mandatario judicial, la sociedad solicitante reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, al negar la declaración de incumplimiento de un acuerdo de reestructuración de pasivos del municipio de San Juan de Urabá – Antioquia.

2. En síntesis, expuso que como cesionario de obligaciones incorporadas en el acuerdo de reestructuración de pasivos del ente territorial en mención suscrito el 16 de diciembre de 2010, las cuales originalmente estaban en cabeza de la Financiera de Desarrollo Territorial - Findeter S.A., adelantó un proceso verbal sumario para que la autoridad accionada «declare el incumplimiento grave del acuerdo… y se le ordene al promotor designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que convoque la Asamblea de Acreedores para informarles la terminación del mismo», en subsidio, que se paguen los créditos a su favor conforme a lo pactado.


Adujo que para ello acreditó que las referidas obligaciones cuyos saldos correspondían a $914´500.000, $26´817.000 y $47´500.000, fueron incluidas en el parágrafo séptimo de la cláusula 11 del texto del acuerdo, y la cesión que de ellas se hizo a la demandante fue notificada al municipio deudor, y que de ello hay constancia en la modificación del acuerdo suscrito el 24 de diciembre de 2012.


Sostuvo que «no obstante estar debidamente reconocidas las acreencias ciertas a favor de firma M. y Abogados Cía. LTDA., como cesionario de los derechos de CISA S.A. quien adquirió las obligaciones ciertas reconocidas por el municipio de San Juan de Urabá a FINDETER S.A. en el acuerdo de reestructuración de pasivos, el municipio se ha negado reiteradamente a darle cumplimiento al pago… lo que constituye a la luz del artículo 35 de la ley 550 de 1999, un incumplimiento grave al acuerdo de reestructuración de pasivos».


Indicó que el motivo invocado por el ente territorial para no cancelar las acreencias, refiere a la decisión adoptada por los jueces administrativos, en especial la del Tribunal Administrativo de Antioquia del 1° de agosto de 2011 dentro de un proceso ejecutivo n° 2006-01703, donde se declaró inexistente el título ejecutivo complejo, en tanto se omitió notificar al municipio el acto administrativo mediante el cual se liquidó el convenio de cofinanciación.


Afirmó que la sentencia proferida en única instancia por la Superintendencia de Sociedades el pasado 11 de agosto, contraviene lo previsto en el artículo 14 de la Ley 550 de 1999, al trasladar al acreedor la responsabilidad del municipio y del promotor del acuerdo de reestructuración de pasivos, de informar a los despachos judiciales que la entidad había iniciado «la promoción y negociación» de dicho acuerdo, por lo que concluye que la sentencia del Tribunal Administrativo que declaró la inexistencia del título ejecutivo «es nula, en razón a que el proceso debió suspenderse de pleno derecho».


3. Pretende que «se revoque la sentencia proferida por la Superintendencia de Sociedades el día 11 de agosto de 2016 (…) y acceda a las pretensiones de la demanda o en su defecto emita una nueva… ordenándole al promotor que convoque a la Asamblea de Acreedores para que se resuelva sobre la causal de incumplimiento del acuerdo de reestructuración de pasivos...» (fls. 263 a 278, cd. 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Financiera de Desarrollo Territorial...

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