Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00298-01 de 4 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Número de expediente | T 0500122100002017-00298-01 |
Número de sentencia | STC15996-2017 |
Fecha | 04 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 23 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Sergio Hernández Peña contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el pleito ejecutivo de alimentos n° 2016-0563.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital «de mi menor hijo…», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al disponer la continuidad del trámite procesal antes referido sin atender las defensas que directamente propuso, aduciendo no haber acreditado el derecho de postulación requerido para ser oído en el proceso.
2. En síntesis, expuso que A.P.B.Z., actuando en representación de su hija menor de edad, instauró demanda ejecutiva de alimentos en su contra, para cuya notificación, realizada el 23 de febrero de 2017, debió viajar «por más de 16 horas desde la ciudad de Yopal donde en ese momento trabajaba y vivía a la ciudad de Medellín», proponiendo recurso de reposición y contestándola al día siguiente «en nombre propio».
Sostuvo que en su pronunciamiento, indicó que residía en Yopal donde laboraba como «administrador del establecimiento denominado PISO 25», y ante la dificultad para trasladarse al Juzgado, pidió que las actuaciones procesales le fueran notificadas «mediante correo electrónico (…) y que las audiencias que se realicen en trámite de este proceso se realicen mediante videollamada o teleconferencia», y como en respuesta a ello el accionado profirió un auto el 8 de mayo de 2017 «en donde solo se evidencia en el sistema Siglo XXI “Rechaza de Plano”», consideró que tal decisión correspondía al rechazo de la demanda, habida cuenta los fundamentos «de peso» del recurso por él incoado.
Adujo que contrario a lo que había estimado, el 14 de junio de 2017, a través de un amigo se enteró que la determinación en realidad refería al rechazo de «los escritos allegados por el demandado», ya que para tenerlos en cuenta se
exigía «actuar por medio de apoderado judicial idóneo»; ante ello, «inmediatamente acudí a todos y cada uno de los juzgados de Familia de Bucaramanga, para consultarles si era normal eso que había hecho el despacho de la ciudad de Medellín, en donde absolutamente todos me contestaron que No», porque pese a tratarse de un estrado con categoría de circuito, el procedimiento de dicho ejecutivo correspondía al de «mínima cuantía, por ello podía contestar en nombre propio».
Agregó que «hoy por hoy ese Auto se encuentra en firme y además el día 07 de Julio de 2017 se ordenó continuar con la ejecución», desconociendo con ello su derecho de defensa y por haberse embargado «el único bien inmueble que tengo», esa medida afecta «a mi otro hijo, pues ese predio era precisamente para los dos», y aunque intentó disponer de él para proveerles alimentos, no fue posible debido a que se encuentra cautelado.
3. Pretende que se ordene al Juzgado accionado «que proceda a dejar sin efecto las actuaciones posteriores al auto del día 08 de Mayo de 2017, y en su lugar proceda a resolver de manera inicial el Recurso de Reposición propuesto y una vez resuelto corra traslado de la contestación de ser el caso» (fls. 1 a 6, cd. 1).
RESPUESTA DE LA VINCULADA
Andrea Patricia Bernal Zuleta, manifestó que consecuencia del proceso de alimentos n° 2014-00221 adelantado ante el Juzgado Segundo de Familia de B., se fijó cuota alimentaria a favor de su menor hija y a cargo del acá accionante, en la suma equivalente al 30% del salario por él devengado, quien «ha tratado por todos los medios sustraerse de la obligación», inclusive renunciando al empleo como se lo manifestó «en un mensaje de texto», y que «montó un establecimiento de comercio Bar Piso 25 y luego lo trasladó a nombre de su compañera permanente», el cual luego lo ubicó en Bucaramanga con otra razón social y otro dueño; agregó que no es cierto que sea una persona carente de recursos económicos como quiere mostrarse, sino que es un «profesional con especialización que siempre ha trabajado en buenas entidades ganando muy buen dinero, y se dedicó a ser independiente con el único fin de no pasar una cuta justa» para su menor hija (fl...
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