SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100986 del 23-10-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Octubre 2018 |
Número de sentencia | STP14526-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 100986 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP14526-2018
Radicación n.° 100986
Acta 366
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la acción de tutela promovida por W. de J.P.A., quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior y el Juzgado 15 Laboral del Circuito, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y al principio de favorabilidad.
Al presente trámite fueron vinculados el Departamento de Antioquia, así como las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 05001310501520070113801.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1 W. de J.P.A. presentó demanda laboral contra el Departamento de Antioquia para que fuera condenado a reconocerle y pagarle, de manera indexada, la pensión convencional de jubilación, a partir de cuando cumplió los 50 años de edad (20 de marzo de 2007), «equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de salarios devengados en el último año de servicio, concepto que se integrará con el salario ordinario, extraordinario, prima de navidad, prima de vida cara, prima de vacaciones, viáticos, subsidio familiar y subsidio de transporte», junto con las mesadas de junio y diciembre de cada año, los intereses moratorios o, en subsidio de estos, que se condene al pago de las sumas debidas en forma indexada y las costas del proceso.
1.2 El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, en fallo del 27 de mayo de 20101, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en consecuencia, absolvió al demandado del pago de la pensión convencional de jubilación reclamada e impuso la cancelación de las costas a la parte vencida.
1.3 Esa determinación fue apelada por el actor y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de la capital del Departamento de Antioquia en sentencia del 31 de agosto de 20112, la confirmó.
1.4 La accionante acudió en casación y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en sentencia SL2279-2018, 20 jun. 2018, rad. 5506, no casó el fallo3.
1.5 Inconforme con lo anterior, Puerta Agudelo, por conducto de abogado, promovió acción de tutela en contra de las autoridades judiciales referidas, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y al principio de favorabilidad, para que se deje sin efectos las decisiones precitadas y se reconozca la pensión de jubilación.
2. La respuesta
Departamento de Antioquia
El apoderado judicial solicitó que se niegue el amparo al advertir que las decisiones cuestionadas no incurrieron en las causales de procedibilidad y se emitieron con apego a la Ley.
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y al principio de favorabilidad del interesado, al negarle el reconocimiento de su pensión de jubilación dentro del proceso ordinario laboral que impulsó.
Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que...
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