SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002013-00634-01 del 12-09-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002013-00634-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
República de Colombia
Corle Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en S. de 4-09-2013
REF. Exp. T. No. 05001-22-03-000-2013-00634-01
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 23 de julio de 2013, mediante la cual la S. Civil del Tribunal Superior Medellín negó la acción de tutela promovida por W.E.V.E. contra los Juzgados Adjunto al Veinte Civil Municipal y Once Civil del Circuito, ambos de esa misma ciudad, trámite al que fue vinculada la sociedad Transportes G.H. S.A.S.
ANTECEDENTES
1.- La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas
dentro del juicio ordinario de responsabilidad civil contractual que le inició a la sociedad Transportes G.H. S.A.S.
2.- Arguyó, como fundamentos de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que "(...) con la demanda instaurada buscaba lograr la terminación del contrato de vinculación celebrado entre la sociedad Transportes G.H.S. y la demandante, para el vehículo de placa TSH 020, marca Hyundai; así mismo la resolución de la compraventa del respectivo "cupo'. Además, pretendía el reconocimiento y pago de las restituciones, reembolsos e indemnizaciones que fueran procedentes".
2.2.- Que el Juez de conocimiento, el 18 de agosto de 2010 admitió la demanda y luego de notificada la empresa convocada, quien contestó el libelo, citó a las partes a la audiencia de conciliación sin que en la misma se hubiera logrado un acuerdo entre los extremos de la iitis.
2.3.- Que dentro de las pruebas decretadas, se ofició al Ministerio de Transporte para que conceptuara sobre "la legalidad de los cobros realizados por la empresa a la señora Walkiria", pero pese a que la respuesta no fue "satisfactoria", el funcionario "se apresuró a correr traslado para alega( y que "(...) ante la negativa del despacho a oficiar nuevamente al Ministerio de Transporte, procedió a presentar un derecho de petición el cual respondió claramente la autoridad pública indicando que 'con respecto a los "cupos", esta es una figura que se inventaron las empresas, la norma habla es de capacidad transportadora, la cual
se autoriza a la empresa, por lo tanto no es transferible a los vinculados, es decir no puede ser objeto de venta"...".
2.4.- Que teniendo en cuenta la respuesta dada por la cartera ministerial, en los alegatos de conclusión presentados, solicitó la nulidad absoluta del contrato de compraventa del "cupo" "(...) en aplicación del artículo 1521 numeral 1° del Código Civil en concordancia con los artículos 1741 y 1742 del mismo estatuto. Estas últimas normas sustentaban la posibilidad de alegar la nulidad absoluta en cualquier momento del proceso, así como el deber del juez de declararla aun de oficio.
2.5.- Que el a-quo atacado profirió sentencia el 22 de marzo de 2012, desestimando las pretensiones del libelo genitor y "(...) claramente se alejó de lo manifestado por el Ministerio de Transporte, quien claramente había señalado que el 'cupo" como tal no existe... así echo al traste la norma que prohíbe la enajenación de bienes que están por fuera del comercio y de paso legalizó una costumbre mercantil contra legem"; decisión que impugnó, correspondiéndole el conocimiento al ad-quem censurado, quien el 23 de junio de 2012 revocó parcialmente el fallo de primera instancia, en el sentido de condenar a la pasiva a restituir "a la demandante W.E.V.E., el valor correspondiente al cupo por catorce millones de pesos ($14.000.000) más los intereses de mora".
2.6.- Que contra la anterior determinación la sociedad demandada propuso acción de tutela "por errores procesales en la forma en que fue concedida la pretensión de condena", siéndole concedida por el Tribunal Superior de Medellín y confirmada por la
Corte Suprema de Justicia, con la orden de emitir un nuevo "fallo" con arreglo a los parámetros expuestos en la "sentencia de tutela" y con base en dicha disposición el ad-quem acusado dictó un "nuevo fallo" en el que confirmaba la providencia del a-quo.
2.7.- Que "(...) resulta claro que los despachos judiciales accionados incurrieron en vía de hecho, por defecto material sustantivo, como quiera...
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