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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46774 del 13-07-2016

Sentido del falloACLARA / ABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46774
Fecha13 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP9567-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



SP9567-2016

R.icación N° 46774

(Aprobado acta N° 211)




Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).




La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la providencia emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de julio de 2015, con la cual decidió las reclamaciones presentadas por varias víctimas en el incidente de reparación integral surtido dentro del trámite que bajo la égida de la Ley 975 de 2005, se adelanta respecto de EDGAR IGNACIO F. FLORES.

A N T E C E D E N T E S




1. Con fallo del 7 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró a EDGAR IGNACIO F. FLORES, alias “D.A., “I.B., “T.T., “W.R.” y/o “Tijeras”, comandante del desmovilizado frente “José Pablo Díaz” de las Autodefensas Unidas de Colombia, y a ANDRÉS MAURICIO TORRES LEÓN, alias “Z1”, “Jesucristo” y/o “C., desmovilizado del “Frente Mártires del Cesar”, coautores penalmente responsables de múltiples conductas punibles cometidas con ocasión y durante su permanencia en esa organización armada ilegal, imponiéndoles, entre otros, la obligación de indemnizar los perjuicios causados a las víctimas de su actuar delictivo.


2. Apelada esta determinación, la Corte, en sentencia del 6 de junio de 2012, dispuso, entre otros, decretar la nulidad parcial a partir de la audiencia de incidente de reparación integral, al detectar diferentes falencias respecto de la actuación procesal surtida en cuanto a víctimas específicas.


3. La Corporación a quo, el 8 y 9 de mayo de 2013, rehízo el trámite invalidado y, el 15 de julio de 2015, dictó sentencia a través del cual resolvió las pretensiones elevadas en el incidente de reparación integral. Notificado este proveído, fue impugnado por varios de los apoderados de los reclamantes.

LA DECISIÓN APELADA




La primera instancia, con relación a las víctimas que en esta oportunidad formularon la alzada, resolvió lo siguiente:


-Homicidio de Adán Alberto Pacheco Rodríguez


Señaló el Tribunal que como víctimas de este injusto concurrieron L.C.R.A., esposa del obitado, y G.P. y G.A.P.R., hijos del mismo, quienes a través de la documentación pertinente acreditaron su parentesco para solicitar el reconocimiento de los perjuicios materiales y morales acaecidos por la muerte de su ser querido.


En ese orden, para el daño emergente, indicó que no existía soporte de los gastos generados por este concepto, por lo que acudió a los lineamientos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tratándose de este rubro1 y fijó, a favor de R.A., la suma de US. 2.000 equivalentes, según la tasa representativa del mercado para el día de la liquidación de la sentencia, a $4.776.000.


El lucro cesante, lo discriminó en dos variables, consolidado y futuro, partiendo de $989.609 como ingreso base de liquidación al ser el salario que el occiso devengaba en Electricaribe S.A. E.S.P. al momento de su deceso, el cual, al ser actualizado, arrojó $1.449.670 que adicionó en un 25%, por prestaciones sociales y al que dedujo el 25% correspondiente a su propia manutención, obteniendo $1.359.065.


A continuación, liquidó el lucro cesante consolidado con base en la fórmula acogida por la judicatura para el efecto2 y lo fijó en $224.866.844, ordenando el pago a R.A. del 50% de ese monto, es decir, $112.433.422. En cuanto al lucro cesante futuro, estimó que el interfecto le proporcionaba a su compañera permanente el 50% de sus ingresos, por lo que a partir de la fórmula empleada en estos casos3 liquidó por tal concepto $104.801.590 para un total a favor de la mencionada de $217.235.012.


Tratándose de Gisell Patricia y G.A.P.R., considerando su edad, lo que destinaría su fallecido padre para la manutención de cada uno (25% de sus ingresos, es decir $339.766) y acudiendo a los criterios señalados en precedencia, fijó por lucro cesante consolidado $40.215.473 y $25.625.665, respectivamente, atendiendo que para la fecha ya habían cumplido veinticinco (25) años de edad.


Por último, en lo referente al daño moral, reconoció para cada uno de los mencionados cien (100) salarios mínimos legales mensuales, “acogiendo los montos fijados por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, en el fallo de segunda instancia dentro del expediente 34547, Justicia y Paz, contra los postulados E.C.T. y U.E.B.M..


-Homicidio de Faustino Antonio Altahona Altahona


El Tribunal reconoció como víctimas de este hecho, acreditadas a través de la documentación correspondiente, a F.A.A. (padre), B.E., D.D., J.C., L.E. Altahona Altahona (hermanos) V.H., Y.P. y M.M.G.A. (primos), reconociéndole al primero, por daño moral $64.450.000, es decir el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales y a los segundos $32.225.000, o sea, cincuenta (50) salarios.


Con relación a los últimos, negó el pago de perjuicios morales al estimar que no se demostraron y porque al tenor de la jurisprudencia,4 este tipo de daño únicamente podría presumirse respecto de los miembros más cercanos del núcleo familiar, del cual no hacen parte los primos.


En lo atinente a los perjuicios materiales, indicó que no se evidenció que ninguno de los reclamantes dependiera económicamente de Faustino Altahona Altahona -quien para la época de su deceso fungía como estudiante universitario-por lo que se abstuvo de condenar por lucro cesante. No obstante, por daño emergente, ordenó el pago de $1.186.886 a favor de Belkys Altahona Altahona, correspondiente a los gastos en que incurrió para las exequias, actualizados.


-Tentativa de homicidio de V.H.G.A.


Se reconocieron como víctimas, además del mencionado, a V.H. G. Cervantes (padre), J.M.A. de G. (madre), Y.P. y M.M.G.A. (hermanas), absteniéndose el a quo de decretar el pago por perjuicios materiales al no haberse efectuado una petición en ese sentido por su representante, de modo tal que se circunscribió a ordenar el pago por daño moral de $64.450.000 (100 SMLM) a favor del directo afectado y de $32.225.000 (50 SMLM) para los demás.


-Tentativa de homicidio de C.F.S.H.


Indicó el Tribunal que el apoderado de quienes se reputaron víctimas de este hecho, no acudió a las audiencias del 8 y 9 de mayo de 2013, en consecuencia, no se allegó ninguna reclamación por concepto de reparación de perjuicios que hiciera viable algún pronunciamiento sobre el particular, aunado a la ausencia de medios de convicción que acreditaran el parentesco de Ana Isabel González Díaz y M.I.S.G. con la víctima directa.


-Homicidio de Elías Enrique Durán Rico


Se reconocieron como víctimas a Y.C.M. (compañera permanente), K.D.C., E.D.C. y S.D.C. (hijas),5 más no a S.T.R. -quien adujo ser madre del interfecto-, ya que no aportó prueba documental que acreditara su parentesco.


En ese orden, a efectos de determinar el daño emergente, estimó el a quo que aun cuando no existe petición expresa del apoderado de las mencionadas por este concepto era viable fijar la suma de US. 2.000 ($4.776.000), conforme los lineamientos que en este sentido ha decantado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En lo concerniente al lucro cesante consolidado, tuvo en cuenta el salario que devengaba el occiso al momento de su muerte, $955.554, de acuerdo con la certificación de Metro Tránsito S.A. que actualizado equivale a $1.470.445, al que adicionó el 25% por prestaciones sociales y restó el 25% correspondiente a su propia manutención, obteniendo como renta actualizada $1.378.542. Así, acudiendo a las fórmulas ya descritas, obtuvo como lucro cesante consolidado $258.941.278, del cual ordenó el pago de $129.470.639 (50%) para Cassiani Meléndez y el 50% restante para sus hijas, atendiendo que para la fecha de la sentencia no habían cumplido 25 años de edad, lo que arrojó $43.156.879 para cada una.


En cuanto al lucro cesante futuro, en el caso de C.M. ordenó el pago de $111.041.036 para un total a su favor por lucro cesante de $240.511.675 y con el mismo método, pero teniendo en cuenta el límite de 25 años, reconoció a K.D.C $17.551.492 (total $60.708.371), a E.D.C. $21.180.916 (total $64.337.795) y a S.D.C $26.179.102 (total $69.335.981).


Por daños morales, reconoció para cada una el monto correspondiente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.


-Homicidio de Harold Javier P.P.


Fueron reconocidas como víctimas V.E.P.G. (madre), E., C. y E.P.P. (hermanos), quienes acreditaron a través de la documentación respectiva su parentesco con el obitado.


En cuanto al daño emergente, ordenó el pago a favor de Vilma Esther Patiño García de US. 2.000 ($4.776.000), empero, negó indemnización por lucro cesante al tratarse el interfecto de un joven de 21 años que adelantaba estudios universitarios, además, porque no se demostró que tuviera a su cargo la manutención de su progenitora.


Por daños morales, dispuso el pago a favor de la mencionada de cien (100) salarios mínimos legales mensuales y para cada uno de sus hermanos el equivalente a cincuenta (50) salarios.


-Homicidio de Néstor Darío Agudelo Giraldo


Se reconoció como víctima a L.F.A.P., padre del obitado, mientras que tratándose de Y.A.B.G., de quien se pregonaba era su hija de crianza, indicó el a quo que las pruebas aportadas a la actuación solo acreditaron la condición de sobrina del occiso. En consecuencia, ordenó a su favor el pago de cien (100) y treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente, por daños morales.


-Homicidio de José Antonio M.L.


Fueron reconocidas como víctimas M.A.C., compañera permanente del interfecto y sus hijos...

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