SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55261 del 06-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874024388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55261 del 06-08-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha06 Agosto 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55261
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10662-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 55261


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL10662-2014

Radicación n.° 55261

Acta 28


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA HELENA MOLANO MÚNERA, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA, a la SOCIEDAD ANDINA 1 LTDA, a MAGNOLIA GIRALDO LÓPEZ y a los intervinientes dentro del proceso ejecutivo adelantado contra la accionante.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA H.M.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA, VIVIENDA DIGNA, VIDA y SALUD, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga.


En lo que interesa a la impugnación, refiere que CISA S.A. interpuso demanda ejecutiva con título hipotecario en su contra, la cual fue tramitada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga.


Indica que a través de sentencia de 11 de octubre de 2006 se declaró probada la excepción de cobro de lo no debido, pago en exceso y, en consecuencia, se ordenó cesar la ejecución. Sin embargo, al desatar el recurso de apelación formulado por el ejecutante, la Sala Civil Familia del Tribunal de Guadalajara de Buga, en proveído de 9 de julio de 2009, resolvió revocar la sentencia de primera instancia.


Relata que, posteriormente, en auto de 4 de agosto de 2009 se aceptó la cesión del crédito presentada por la sociedad Andina 1 LTDA. En respuesta a una solicitud, mediante decisión de 19 de agosto de 2009 se ordenó requerir a Central de Inversiones y la Sociedad Andina 1, para que informaran el valor de la cesión y la fecha en que se realizó la misma, sin que se hubiera obtenido respuesta.


Indica que el 25 de julio de 2012, la apoderada general de Sociedad Andina 1 informó al Juzgado Primero Civil de Guadalajara la cesión de los derechos del crédito, correspondiente a la obligación involucrada en el proceso ejecutivo.

El 31 de julio de 2012 el apoderado de la Sociedad Andina 1 LTDA presentó liquidación del crédito, la cual objetó en su calidad de ejecutada. Por ello, mediante auto de 28 de noviembre de 2012 se revocó la providencia anterior y se abstuvo de darle trámite a la cesión del crédito.

Relata que el 29 de julio de 2013, el apoderado de la sociedad Andina 1, solicitó aceptar la cesión de derechos del crédito demandado que le hiciera Central de Inversiones a su favor. Y a través de providencia de 29 de Julio de 2013 el juzgado de conocimiento dispuso «ACEPTAR LA CESIÓN que del crédito ha efectuado CENTRAL DE INVERSIONES S.A. a la sociedad ANDINA 1 LTDA., y este a la señora MAGNOLIA GIRALDO LOPEZ». Así mismo, negó la solicitud de reconocimiento a favor de la ejecutada del derecho de retracto litigioso.


Informa que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. A través de providencia de 30 de agosto de 2013, mediante la cual se desató el recurso de reposición, ordenó requerir a Central de inversiones y a la sociedad Andina Ltda., para que informaran el valor de la cesión y la fecha en que se realizó y, advirtió que el término a favor de la ejecutada de que trata el art. 1972 del Código Civil sólo podría computarse cuando se le pusiera en conocimiento la información requerida; así mismo dispuso tener como cesionaria de los derechos litigiosos de Central de Inversiones a la Sociedad Andina y ordenó notificar personalmente a la accionante, en su calidad de demandada, de la cesión del crédito.


Aduce que con auto de 24 de febrero de 2014, la Sala accionada resolvió confirmar los autos apelados, con lo que se hizo caso omiso de las decisiones adoptadas el 4 y 19 de agosto de 2009. Contra ese proveído interpuso recurso de súplica, el cual fue rechazado de plano por no proceder recurso alguno contra los autos que resuelven apelación o queja.


Solicita que con base en los hechos narrados, se ordene dejar sin efecto la providencia de 24 de febrero de 2014, por medio de la cual se confirmaron los autos de 29 de julio de 2013, en donde se aceptó la cesión del crédito a Central de Inversiones a Sociedad Andina 1 Ltda. y se denegó la solicitud del retracto que con anterioridad se había sido declarada procedente y, en consecuencia, se ordene dictar una nueva providencia que se ajuste a la ley.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 14 de mayo de 2014, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga y a los intervinientes en el proceso ejecutivo, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Al interior del trámite, Central de Inversiones S.A. informó que el 24 de noviembre de 2000 adquirió el crédito de la señora M.H.M.M. a través de compraventa efectuada al Banco Central Hipotecario. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2006, dicha obligación fue cedida por Cisa a la sociedad Andina LTDA, razón por la cual solicitó su desvinculación de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva.


Por su parte, la...

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