SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90505 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874026214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90505 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2017
Número de expedienteT 90505
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3755-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP3755-2017

Radicado N° 90505.

Aprobado acta No. 85.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JHONATAN ÁGREDO SÁNCHEZ, en relación con el fallo de tutela proferido el 13 de enero cursante por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada en contra del Director General de la Policía Nacional, Dirección de Incorporación de la misma entidad con sede en la ciudad de Cali y la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de las Fuerzas Armadas Militares de Colombia, por la presunta vulneración sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, tramite al cual se dispuso la vinculación del Departamento de Policía Cauca y la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional.




ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Las circunstancias fácticas que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los accionados y vinculados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:


El señor J.Á.S., (…) Señaló que obtuvo el título de educación media el 29 de noviembre de 2041, y un año después (el 24 de noviembre de 2015), se presentó en la Escuela de Policía Simón Bolívar, para cumplir con la prestación del servicio militar obligatorio como A.B., por lo que realizado el procedimiento respectivo, firmó una serie de documentos que desconocía y posteriormente fue enviado a la Escuela de Policía de Tuluá Valle, en donde recibió preparación militar y manejo de armas, durante tres meses, capacitación que culminó el 24 de febrero de 2016, enterándose en aquel momento que había sido incorporado como “Auxiliar de policía (Regular)” y no como “A.B., por lo que la prestación del servicio militar obligatorio sería de 18 meses y no de un año.


Afirmó que luego de retornar al servicio militar, solicitó a sus superiores le informara (sic) la razón por la cual no fue incorporado como auxiliar bachiller, manifestándole que fue durante el servicio que se realizó “el cambio” y por ser auxiliar regular de la Policía Nacional, fue enviado a prestar el servicio militar en el departamento de policía Cauca, en el comando de la avenida panamericana 1 N 75 Barrio Villa Andrea.


Advirtió que el 24 de noviembre de 2016, cumplió 12 meses de servicio militar, y “pese a la reiteradas peticiones” elevadas de manera verbal ante sus “superiores”, no ha sido posible el cambio de “denominación”, por lo que –en su criterio- existe una afectación del derecho fundamental al debido proceso.


(…)


1. El Jefe Oficina Asuntos Jurídicos Departamento de Policía Cauca, previa alusión a la normativa1 que rige el proceso de selección e incorporación para la Policía Nacional, precisó que no se pronunciaría frente a las pretensiones de la demanda de tutela, ya que las mismas serían resueltas por la Dirección de Incorporación, Policía Metropolitana de Cali y Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, acotando que el Comando de Departamento de Policía no tiene la facultad ni la competencia para cambiar la modalidad en la prestación del servicio militar a auxiliar bachiller, ya que tal función esta en cabeza del señor Director General de la Policía Nacional, por lo que se solicitó la desvinculación del Comando, del presente tramite tutelar.


2. La Directora (E) de Incorporación de la Policía Nacional, se pronunció frente a la demanda de tutela, indicando que el proceso selectivo adelantado por la Policía Nacional, está fundamentado en el Protocolo de Selección e Incorporación – Resolución Nº 03546 del 26 de septiembre de 2012, signada por el Director General de la Policía Nacional y aprobada por el Ministro de Defensa, Mediante la Resolución Nº 8439 del 11 de diciembre del citado año.


Previa alusión a la Ley 2 de 1977, artículo 1º, por medio del cual “se establece (sic) normas sobre el Servicio Militar Obligatorio” y los requisitos para la convocatoria del servicio militar para los auxiliares de la policía, refirió que la definición de la situación militar puede darse a través de dos opciones a elección libre de los aspirantes (Auxiliar de policía Bachiller o Auxiliar de Policía), y para la fecha de inscripción del accionante solo se encontraba disponible “la convocatoria Auxiliares de Policía” hecho que muestra “el libre ejercicio del derecho de opción de quien cuenta con plenas facultades, conferidas por el Código Civil colombiano, articulo 1502 requisitos para obligarse, concordante con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-534/05”.


Señaló que la Institución garantiza los derechos a los jóvenes, en el proceso de incorporación, al igual que el derecho de opción, resaltando que en...

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