SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41134 del 15-09-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | STL12762-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 41134 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL12762-2015
Radicación 41134
Acta n° 32
Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte en primera instancia, la acción de tutela presentada por GUSTAVO MARÍN BUITRAGO, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO LABORAL DEL DISTRITO DE TULUÁ, la SALA LABORAL PERMANENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, OSCAR MARINO TOVAR NIÑO, RODOLFO RAMÍREZ, el MUNICIPIO DE ANDALUCÍA, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE COLOMBIA, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN DE DIOS RODRÍGUEZ y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n° 2008 – 00336.
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ANTECEDENTES
GUSTAVO MARÍN BUITRAGO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Plantea el accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que inició proceso ordinario laboral contra Rodolfo Ramírez Álvarez y el Municipio de Andalucía, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral, se le reconocieran acreencias laborales y se le pagaran indemnizaciones por terminación sin justa causa, moratoria y la derivada de accidente de trabajo; que la primera instancia fue definida el 25 de mayo de 2011 por el Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá, en sentencia favorable a sus pretensiones, pero que dicho fallo fue revocado el 29 de febrero de 2012 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, quien al conocer en consulta, definió absolver a los demandados de todas las pretensiones.
Sostiene que su apoderado en ese entonces, el doctor Óscar Marino Tovar Niño no interpuso el recurso de casación contra la sentencia adversa, lo que califica como una «Falta de DEFENSA TECNICA (sic)», que le impidió ejercer su derecho de contradicción.
Aduce además que le ocultaron las resultas del proceso en segunda instancia, pues no conoció oportunamente el contenido del fallo de 29 de febrero de 2012, situación que le ha ocasionado un detrimento patrimonial importante, porque esto le privó de recibir las acreencias laborales a que tiene derecho, lo que lo pone en situación de «debilidad económica manifiesta».
Con fundamento en lo expuesto, pretende que se tutelen sus derechos fundamentales y se deje sin efectos la sentencia de 29 de febrero de 2012, dictada al interior del proceso ordinario laboral n° 2008 – 336.
El pasado 4 de septiembre de los cursantes, esta Sala avocó conocimiento del asunto, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, a quien pidió rendir un informe de lo acontecido y dispuso vincular al Juzgado Laboral del Distrito de Tuluá, a la Sala Laboral permanente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a Ó.M.T.N., a R.R., al Municipio de Andalucía, a la Asociación Mutual de Colombia...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41134 de 23 de Noviembre de 2016
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