SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57539 del 16-12-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Diciembre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 57539 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobada acta número 444
Bogotá. D.C., dieciséis de diciembre de dos mil once
Decide la S. la impugnación interpuesta por M.F.S.P. a través de apoderado, en contra del fallo proferido el 26 de octubre de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
ANTECEDENTES
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la S. Penal del Tribunal Superior de Montería:
“Manifiesta el doctor G.A.G.A., que su mandante el señor M.F.S.P. fue nombrado para el cargo de Notario Único del Circulo de San Bernardo del Viento -Córdoba-; que mediante Resolución número 007 del 19 de diciembre de 1989 fue incorporado a la Carrera Notarial como notario de ese mismo municipio; afirma que estuvo siendo confirmado al término de cada periodo (sic), de acuerdo a los beneficios obtenidos por haber sido incorporado legalmente a la carrera notarial. Aduce el togado (sic) que no existe acto administrativo que haya suspendido o anulado el concurso convocado por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, referente al ingreso a la carrera notarial, ordenando mediante el Acuerdo número 001 de octubre de 1989, como tampoco de la Resolución aludida que lo incorporó a la carrera notarial. Igualmente manifiesta que el señor S.P. hasta el momento no ha llegado a la edad de retiro forzoso.
“Afirma que el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante el Acuerdo número 11 del 2 de diciembre de 2010 convocó a concurso, ubicando la Notaría Única del Circuito de San Bernardo del Viento como vacante, lo que según el apoderado judicial, ha propinado un resquebrajamiento en los derechos adquiridos de su mandante y en la confianza legitima como notario en carrera.
“Aduce que mediante petición de 6 de abril de 2011, solicitó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que cumpliera lo dispuesto en el acuerdo número 001 del 4 de octubre de 1989 y la Resolución número 007 del 19 de diciembre de 1989, empero, la hoy accionada mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2011, le negó las solicitudes.
“Igualmente alega en la presente acción, que en la actualidad el señor S.P. padece de quebrantos de salud, toda vez que el médico tratante le diagnosticó problemas de colon irritable, y todo esto se le atribuye al estrés que padece al saber que perderá su trabajo a sabiendas de desconocer sus derechos a la estabilidad laboral por haber ganado un concurso de meritos y haber ingresado a la carrera notarial, aduce además, que la psicóloga clínica le diagnosticó depresión, calificación que obtuvo sobre la situación crítica que padece al saber que va a ser despojado de su trabajo sin justificación alguna y sin el respeto de los derechos adquiridos.
“Con la presente acción el togado (sic) pide se tutelen los derechos fundamentales violentados a su protegido, tales como, la dignidad humana, debido proceso, trabajo y estabilidad laboral, igualdad, protección a los mayores adultos, mínimo vital y móvil, seguridad social en salud en conexidad con la vida, esto en concordancia con los parámetros dispuestos en principios constitucionales como la dignidad humana (sic), supremacía de la Constitución y obligación política de obedecerla.
“En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, excluya del actual concurso para proveer notarios en carrera, a la Notaria de San Bernardo del Viento por ostentar su notario titular, la calidad de notario en propiedad.
“Así mismo de manera subsidiaria se ordene a la accionada a comunicar en la página web de la carrera notarial, la exclusión de esa Notaría en el concurso y las demás medidas que a juicio de la honorable Corporación sean necesarias para proteger de manera integral los derechos fundamentales y vulnerados a su mandante.
“El togado (sic) también solicita que se ordene la suspensión del proceso de concurso como medida provisional para el caso de la plaza notarial de San Bernardo del Viento, con el fin de evitar un perjuicio irremediable y un detrimento económico a la administración pública”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro informó que “para el año 2000 existían en Colombia (…) cuatro notarios que no debían ser llamados a concurso, por ostentar su escalafonamiento en la carrera mediante concurso público y abierto.
“(…)
“El Consejo Superior, organismo rector de la carrera notarial, encargado además de administrar los concursos y la carrera notarial, mediante Acuerdo 01 del 15 de noviembre de 2006, convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, encontrándose entre ellas la Notaría Única de San Bernardo del Viento -Córdoba-.
“El señor M.F.S.P., actual accionante en su condición de Notario Único –interino- del Circulo de San Bernardo del Viento, se inscribió al citado concurso, habiendo sido inadmitido mediante Acuerdo 07 de 2007.
“Contra la decisión de inadmisión el señor S.P., interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante resolución número 000610 de 27 de junio de 2007, notificada el día 4 de julio del mismo año.
“Igualmente, mediante resolución 016 del 6 de mayo de 2008, el Consejo Superior, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 079 de 2007, dispuso la verificación de los antecedentes de los 14.655 aspirantes que se inscribieron al concurso convocado mediante Acuerdo 01 de 2006 y decide excluir del citado concurso al señor M.F.S.P., identificado con la cédula de ciudadanía número 7469729, por haber sido sancionado con un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo por la Superintendencia de Notariado y Registro.
“En este punto estimo pertinente (sic) precisar que los actos administrativos mencionados se encuentran en firme y son obligatorios mientras no se anulen pro vía contenciosa, aspecto que, tampoco es informado por el accionante al Despacho de su digno cargo como una falta de lealtad procesal tanto con los accionados como con su señoría (sic).
“De lo expuesto se evidencia la imposibilidad de atender las peticiones del señor M.F.S.P., a través de su apoderado en el sentido de que se dé cumplimiento al Acuerdo 01 y a la resolución 007 de 1989, dado que dichos actos fueron dejados sin efectos al incluirse dentro de los círculos notariales llamados a concurso por el Consejo Superior mediante acuerdo 01 del 15 de noviembre de 2006, el Círculo Notarial de San Bernardo del Viento -Córdoba-.
“Ahora bien, como ya se dijo el señor S.P., fue inadmitido al citado concurso y excluido del mismo.
“También adjunto (sic) impresión tomada de la página de la Procuraduría General de la Nación, el día 21 de octubre de 2011 donde aparece que el accionante presenta inhabilidad permanente para ser designado como Notario, al tenor de lo consagrado en el Parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 588 de 2000.
“Así, en el entendido de que el señor M.F.S.P., no tiene derechos de carrera notarial y, además se encuentra inhabilitado de manera permanente para el cargo de Notario, el Consejo Superior mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 02 del 24 de enero de 2011, convocó a concurso a 159 notarias, encontrándose entre ellas la del Circulo Notarial de San Bernardo del Viento -Córdoba-.
“(…)
“El acto administrativo por medio del cual la Superintendencia de Notariado y Registro sancionó al accionante, señor M.F.S.P., se encuentra en firme y es obligatorio mientras no sea anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo cual lo convertiría a un eventual fallo a favor del...
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