SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02821-00 del 28-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874027356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02821-00 del 28-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02821-00
Fecha28 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12630-2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC12630-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02821-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).




Decídese la acción de tutela instaurada, mediante abogado, por Adelmo González Losada en frente de la homóloga de Casación Penal.



ANTECEDENTES


1.- El petente depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «defensa», «doble conformidad» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la sala recriminada.


2.- Arguyó afincando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:


2.1.- A secuela de hechos acaecidos el 10 de junio de 2001, fue imputado como presunto coautor de homicidio agravado y autor de concierto para delinquir agravado.

2.2.- Tras ser rituadas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa profirió sentencia absolutoria calendada 6 de marzo de 2014.


2.3.- Apelada esa decisión por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe, mediante fallo adiado 23 de enero de 2015, la confirmó.


2.4.- Frente a tal providencia la aludida entidad que ejerció la acción penal enderezó «recurso extraordinario de casación», siendo que la homóloga de Casación Penal, «sin tener competencia para ello», mediante decisión de 14 de marzo de 2018, de un lado, declaró la nulidad parcial de lo actuado desde la providencia de primer grado, atañedero con el punible de concierto para delinquir; y, de otro, casó la «sentencia absolutoria» de segunda instancia, para en su lugar dictar fallo condenatorio por el delito de «homicidio agravado en concurso homogéneo» imponiéndole pena de prisión por 465 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.


Asevera que dicho pronunciamiento alberga anomalía, comoquiera que, esencialmente, «a partir de la promulgación del Acto Legislativo Nº. 01 del 18 de enero de 2018, la Sala Plena de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia perdió competencia para proferir la primera sentencia condenatoria y le atribuyó dicha competencia a una Sala Especial conformada por 6 magistrados de la Sala de Casación Penal, no obstante, ser claro que la Sala Plena de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no era competente para...

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