SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90801 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874027941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90801 del 16-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2017
Número de sentenciaSTP3885-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 90801

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP3885-2017

R.icación 90801

(Aprobado Acta No. 87)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por H.J.V.R., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Espinal (Tolima) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación contra H.J.V.R., se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo.

Al iniciarse la audiencia para anunciar el sentido del fallo y lectura de sentencia, el nuevo defensor del acusado solicitó la nulidad de lo actuado invocando la vulneración al principio del non bis in ídem y falta de defensa técnica. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Espinal negó la solicitud, al considera que no se estructuró la vulneración alegada. La decisión fue apelada.

El 16 de febrero de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué se abstuvo de resolver el recurso propuesto. Señaló que la nulidad invocada debe ser resuelta en la sentencia porque al tratarse de la presunta vulneración al non bis in ídem es necesario examinar las pruebas aducidas en el juicio. Además, de prosperar dicha solicitud, el remedio no sería la nulidad de la actuación, sino otro totalmente distinto.

Por lo anterior, ordenó al Juzgado continuar con el trámite correspondiente, esto es, emitir el sentido del fallo e integrar a la sentencia lo decidido sobre la nulidad.

El demandante acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar que el auto de segunda instancia en mención quebranta sus garantías fundamentales al omitir resolver el recurso propuesto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 3 de marzo de 2016 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela, corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.

El Juzgado 2º Penal del Circuito de Espinal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de las decisiones judiciales adoptadas.

La última autoridad agregó que no vulneró los derechos del accionante, toda vez que su determinación está debidamente soportada y busca garantizar el cumplimiento de las etapas procesales, lograr una pronta y cumplida administración de justicia con el fin de evitar la prescripción de la acción penal, la cual tendrá lugar el 28 de agosto del año actual.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar la protección de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso de un proceso el funcionario judicial actúa o decide de manera arbitraria, o en aquellos eventos en los cuales sus decisiones son emitidas desbordando el ámbito funcional, pero bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para defender la vigencia de sus derechos constitucionales.

De lo anterior, surge que la interpretación ponderada de los jueces al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia y no puede controvertirse a través de esta vía.

En el presente asunto, observa la Sala que los planteamientos de la decisión emitida el 16 de febrero de 2017 por el Tribunal Superior de Ibagué son razonables y están fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia.

El Tribunal al pronunciarse sobre el fundamento de apelación decidió abstenerse de resolverlo, ordenó integrar lo decidido por el juez de primera instancia a la sentencia y proseguir con el trámite bajo los siguientes...

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