SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123908 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123908 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123908
Fecha02 Junio 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7013-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP7013-2022

R.icación n° 123908

Acta 123.


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante José Hugo Salazar Tao, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 20 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y material, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Penal del Circuito de El Guamo y 1 Promiscuo Municipal de Natagaima.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal No. 73483.60.04.70.2017.00085.00, adelantado bajo la égida de la Ley 1826 de 2017 y el cual dio origen al presente asunto de carácter constitucional.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional de la siguiente manera:


En el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Natagaima, T., se adelanta en contra de JOSÉ HUGO SALAZAR TAO, el proceso 73483.60.04.70.2017.00085.00, por el delito de inasistencia alimentaria, en el cual, el abogado que lo apodera en esta acción constitucional, asumió su defensa en la audiencia de juicio oral.


Al efectuar el defensor un estudio del caso, evidenció que se presentaba una nulidad, por violación de los derechos al debido proceso y defensa, en atención a que fue asistido por una defensora de oficio quien sólo efectuó una actuación formal.


En la audiencia concentrada realizada bajo el procedimiento abreviado, la abogada únicamente efectuó una defensa formal, pues no solicitó la práctica de pruebas a pesar de que su prohijado contaba con recibos que demostraban que estaba cancelando la cuota alimentaria.


Presentada la solicitud de nulidad en el proceso penal por el profesional del derecho que representa los intereses de SALAZAR TAO en esta acción constitucional, la misma fue negada por la Juez Primera Promiscuo Municipal de Natagaima, T..


Al ser apelada la decisión que negó la solicitud de nulidad, el Juez Penal del Circuito del Guamo, T., mediante providencia del 16 de marzo pasado, se abstuvo de resolver la alzada, manifestando que, por encontrarse el proceso en la etapa del juicio, la misma debía resolverse en la sentencia, para evitar dilaciones injustificadas del proceso, lo que causó extrañeza en el apoderado del accionante, pues en un caso similar, el ad quem resolvió el recurso.


Así las cosas, se solicita el amparo de los derechos al debido proceso, defensa e igualdad de JOSÉ HUGO SALAZAR TAO ordenando al Juez Penal del Circuito del Guamo, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión a través de la cual la Juez Primera Promiscuo Municipal de Natagaima negó la nulidad invocada.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo invocado por la parte accionante. Citó los precedentes STP10992-2020; STP, 16 mar. 2017. R.. 90801; y AP, 19 feb. 2014, rad. 43002, para explicar que el asunto cuestionado está en trámite y es al interior del mismo donde el interesado debe plantear su inconformidad, cuya «decisión deberá diferirse para el momento del fallo como lo planteó el J.d.G.. (sic)


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, a través de apoderado especial, quien reiteró de manera enfática los argumentos...

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