SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51321 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51321 del 07-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL709-2018
Fecha07 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente51321
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL709-2018

Radicación n.°51321

Acta 05

Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 9 de febrero de 2011, en el proceso que instauró M.H. DE BONFANTE contra el ISS EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

M.H. de B. llamó a juicio al ISS en liquidación, con el fin de que se declarara mediante sentencia judicial, la existencia de un contrato de trabajo por los servicios que prestó a la accionada desde el 15 de junio de 1995 hasta el 17 de junio de 1998; y que el mismo terminó por causas imputables al empleador.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara al ISS en liquidación a pagarle por todo el tiempo laborado: i) el auxilio a las cesantías causadas; ii) las vacaciones; iii) los intereses sobre cesantías; iv) las primas de servicio; v) la prima de navidad; vi) los intereses moratorios por no haber cancelado oportunamente las prestaciones antes mencionadas; vi) los recargo por los días de trabajo feriados; vii) la indemnización moratoria causada desde la fecha de terminación del contrato hasta la fecha de cancelación de las prestaciones adeudadas; viii) la indexación; ix) lo que resulte probado extra o ultra petita y, x) las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la entidad demandada desde el 15 de junio de 1995 hasta el 17 de junio de 1998 bajo continua subordinación, desempeñando el cargo de médico general de lunes a viernes, y a veces los sábados, en diferentes jornadas de trabajo en las instalaciones de la Clínica Enrique de la Vega, bajo el marco de diez supuestos contratos sucesivos de prestación de servicios; que el último salario promedio que devengó fue la suma de $1.721.000 y que, al finalizar su relación laboral, la demandada no le canceló las prestaciones sociales legales y convencionales a las que tenía derecho.

La demandada dio contestación a la demanda de forma extemporánea, razón por la que el Juzgado la tuvo por no contestada (f.° 113).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de octubre del 2010 (f.os 120 a 197), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el 15 de junio de 1995 al 18 de junio de 1998; condenó al ISS en liquidación a pagar a la actora, $15.900.915 por concepto de cesantías, prima de navidad y vacaciones, dejando la constancia que las vacaciones ya habían sido indexadas; ordenó cancelar la suma de $57.436 diarios, desde el 18 de junio de 1998 hasta cuando se verificara el pago de las cesantías definitivas y primas de navidad y, dispuso que las costas estuvieran a cargo del instituto demandado; lo absolvió de las demás pretensiones y, ordenó comunicar su fallo a la Procuraduría Distrital.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Presentada la apelación por la demandada ISS, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 9 de febrero de 2011 (f.os 8 a 11), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y la demandante M.H.D.B. existió una relación laboral, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este fallo.-

SEGUNDO: CONDENESE (sic) AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante M.H. DE BONFANTE la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS M.L. (15.900.915,00) por concepto de cesantías, prima de navidad, vacaciones, dejándose constancia que esta última (vacaciones) fue indexada.- Lo anterior bajo los parámetros esgrimidos en la parte considerativa de este fallo.-

TERCERO: CONDENESE (sic) AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante M.H.D.B. un día de salario por cada día de retardo, o sea 1 suma de $57.436,00 diarios, desde el momento de la terminación del contrato (18 de junio de 1998) y hasta cuando se verifique el pago de las cesantías definitivas y primas de navidad. Lo anterior por lo expresado en la parte considerativa de este fallo.-

CUARTO: ABSUELVASE (sic) a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las demás pretensiones de la demanda.- Lo anterior bajo las consideraciones expresadas en la parte motiva de esta sentencia.—

QUINTO: CONDENAR a la parte demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago de las costas procesales a favor del demandante M.H.D.B..

SEXTO: COMUNICAR a la Procuraduría Distrital sobre el presente fallo a fin de que realice lo que a bien tenga según su competencia.- Por lo anotado en este fallo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró necesario, pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización moratoria ya que el a quo la impuso de forma automática sin el análisis de la conducta del empleador para establecer si existió o no la buena fe y dijo que la Corte en casos similares había considerado que era procedente imponer condena al respecto, pero que el criterio fue modificado «como se plasmó en las últimas sentencias de la Sala (Sent. A.A. de diciembre 16 de 2008, M.B. de marzo 11 de 2009 y B.P.H. de marzo 25 de 2009 entre otras). Sobre el punto, también se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia y en sentencia CSJ SL, 20 jun. 2001» sin radicado, de la cual hizo transcripción de un aparte, para colegir que «Al respecto estima la Sala que dada la discusión planteada en torno a la existencia del contrato de trabajo no podía predicarse mala fe en la conducta del empleador y era procedente la exoneración. De modo que deberá revocarse en tal sentido el fallo apelado».

A renglón seguido ordenó la indexación, para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda ocasionado por la devaluación del peso desde cuando la obligación se hizo exigible hasta que el pago se haga efectivo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme las condenas impuestas por el a quo.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron debidamente replicados.

La Sala estudiará los dos cargos de manera conjunta por cuanto ambos persiguen el mismo fin y ofrecen argumentación similar, a pesar de estar encauzados por vías diferentes.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial de manera indirecta del artículo 1 del Decreto 797 de 1946 (sic), «al interpretar de la actuación procesal, y pruebas recaudadas dentro del proceso, que no se desvirtúo la buena fe de la demandada, y por ello se revocó la condena al pago de la sanción moratoria, sin valorar las pruebas documentales, interrogatorio de parte» que acreditan que la demandada no actúo en cumplimiento de la ley, y abusó de su poder porque mantuvo en una condición formalmente distinta al actor a efectos de desconocer su condición de trabajador oficial.

Dice que las sentencias CSJ SL, 7 feb. 2001, rad. 15438 y la CSJ SL, 25 abr. 2001, rad. 15253 reseñan que la conducta del empleador debe ser estimada.

Como piezas procesales y pruebas dejadas de valorar indica las siguientes

Libelo de demanda, hechos 1 a 5

Confesión Ficta de la demandada respecto a los hechos de la demanda, contenidos en la audiencia de fecha 31 de agosto de 2010

Testimoniales recibidas a la señora GLADYS ESCORCIA ROCA

Sostiene que esos medios de convicción a los que se hace referencia, demuestran la vinculación del actor en su condición de trabajador oficial al servicio del ISS, bajo la supuesta figura de contrato de prestación de servicios, y en ellas se refiere a la vinculación de médico a la clínica, E. de la Vega de la ciudad de Cartagena.

Expresa que el ISS no asumió la defensa activa dentro del proceso, en pro de justificar la supuesta buena fe que es sustentada por el juzgador de segundo grado dentro de la sentencia de segunda instancia, sin analizar si la hubo o no en el actuar del ISS durante y al finalizar la relación con la demandante y que no se evidenció ésta «ya que el solo hecho que se pretenda la declaración de una relación laboral no implica que no pueda imponerse tal sanción» y adiciona que el ad quem indicó: «...

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