SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 15253 del 25-04-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878290112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 15253 del 25-04-2001

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Abril 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente15253
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero

Radicación Nro. 15253

A.N.. 22

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil uno (2001)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la Cruzada Estudiantil y Profesional de Colombia Centro Colombiano de Teoterapia Integral contra la sentencia del veintisiete (27) de abril de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el juicio seguido a la recurrente por P.E.C.L..

ANTECEDENTES

P.E.C.L. demandó a la Cruzada Estudiantil y Profesional de Colombia Centro Colombiano de Teoterapia Integral, en aras de la prosperidad de estas pretensiones: que se condene a la demandada a pagarle cesantías, intereses a las cesantías, multa por el no pago de éstos, primas de servicios, vacaciones, dominicales y festivos, indemnización por despido injusto, pensión sanción, indemnización moratoria, costas, así como todo lo que resulte probado en virtud de las potestades de ultra y extra petita.

Como fundamento de sus pretensiones expuso: que laboró para la demandada del 1º de agosto de 1978, al 17 de mayo de 1994, cuando fue despedido por el presidente de la demandada; que devengaba un salario mensual de $1.600.000.oo, que le eran sufragados a través de la cuenta de nómina número 0396-0065373-8 de Davivienda, el cual se descompone así: $1.153.000.oo en efectivo y $447.000.oo en salario en especie, por el arrendamiento que la demandada le pagaba directamente al arrendador; que inicialmente se desempeñó como coordinador de tiempo completo en Bogotá y posteriormente fue director de la seccional centro occidente de la demandada, cargo en el que dependía directamente del presidente de la misma; que su horario de trabajo era entre las 6 a.m. y las 10 u 11 p.m. de lunes a domingo, incluyendo festivos, sin que por el trabajo en días de descanso obligatorio recibiera pago adicional o compensación; que el 17 de mayo de 1994 se le despidió unilateral, arbitraria, ilegal e injustamente; que no se le pagaron las prestaciones sociales causadas ni la indemnización respectiva; que durante la ejecución del vínculo no se le reconocieron primas, vacaciones, dominicales ni festivos laborados; que no se le afilió al ISS; que para eludir sus obligaciones la demandada modificó sus estatutos denominándose iglesia, para disfrazar el vínculo laboral de sus trabajadores, a quienes cataloga como ministros; que la en otros casos ya ha sido condenada al pago de prestaciones e indemnizaciones similares a las que ahora impetra.

La entidad convocada al proceso contestó la demanda con oposición a sus hechos y pretensiones; sobre los primeros manifestó que los desconocía, no ser ciertos, que constituyen una pretensión o que son una apreciación subjetiva del demandante, y que el Tribunal de Medellín le ha condenado en varias oportunidades y le ha absuelto en otras. Aduce que con el demandante nunca hubo prestación personal de servicios bajo continuada subordinación jurídica laboral, pues su relación con él se inscribe dentro de una gran familia con fines de apostolado cristiano, que exige consagración especial para llevar la palabra de Dios, motivo por el cual no hay salarios.

Así mismo se propusieron las excepciones de indebida representación de la parte demandada, indebida acumulación de pretensiones, falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de toda obligación, buena fe de la demandada y prescripción.

El conflicto jurídico fue dirimido en primera instancia por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, el cual, mediante sentencia del veintiuno (21) de mayo de 1999, condenó a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas de dinero: $10.706. 666,66 por cesantía; $977.875,50 por intereses doblados de ésta; $400.000.oo por vacaciones; $11.104.266,66 por indemnización por despido injusto y $304.444,45 por prima de servicios.

Recurrieron en apelación ambas partes, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de sentencia del veintisiete (27) de abril de 2000, confirmó la sentencia de primer grado, salvo en lo relacionado con la absolución por concepto de indemnización moratoria, aspecto sobre el cual la REVOCA y en su lugar CONDENA a la demandada a reconocer al actor la suma de $26.666.66 diarios a partir del 18 de mayo de 1994 y hasta que cancele el total de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales.”

En lo que es de interés para el recurso extraordinario, argumentó el Tribunal en su fallo: que de acuerdo con los memoriales de sustentación de la apelación, la parte demandante solo cumplió con la obligación de sustentar el recurso en lo relacionado con la indemnización moratoria, mientras la empleadora mostró su inconformidad únicamente frente a la decisión del Tribunal que aceptó la existencia del contrato de trabajo, pero no objetó nada de lo concerniente con el salario o con los extremos de la vinculación, razón por la cual examinará la contención con relación a los puntos objeto del recurso de alzada; que no tiene en cuenta lo alegado en la segunda instancia, toda vez que ese no es el momento para manifestar oposición frente a aspectos que no fueron objeto expreso de la apelación ante el a quo; que en el caso el debate gira en torno a la existencia del contrato de trabajo, debido a que mientras el demandante dice que existió tal vinculo, la demandada lo niega; que la prueba testimonial allegada al proceso muestra que si bien el accionante cumplía para la Cruzada una actividad espiritual, también es claro que paralelamente ejecutaba funciones distintas a la evangelizadora, como eran las que desempeñaba en cargos directivos y administrativos, venta de tiquetes, manejo de personal y promoción de ventas, según lo declaran los testigos G.E.O.T. y R.M.S.; que adicionalmente, como lo dedujo el a quo, el accionante recibía órdenes e instrucciones, como también lo demuestra la prueba testimonial referida y, particularmente, los documentos de folio 6 y 8-9; que también está demostrado que el demandante recibía una suma de dinero por su labor, que le era consignada en su cuenta personal en Davivienda; que, por su parte, los testimonios informan que el demandante efectivamente recibía como mínimo una mensualidad de $800.000.oo, conclusión que comparte, más aún cuando tal data es posible obtenerla por vía testimonial y no se puede circunscribir a la prueba documental; que las pruebas arrimadas al proceso permiten colegir que el actor era un trabajador dependiente, no circunscrito solamente a realizar tareas de evangelización, por lo que se debe confirmar el fallo de primer grado; que como al momento de apelar las partes no expusieron ninguna objeción en relación con los extremos del vínculo y las deducciones efectuadas por la demandada, corresponde decidir sobre la indemnización moratoria, y que al respecto, como la demandada ya conoce la postura del Tribunal y de esta Sala de la Corte en torno a la existencia del contrato de trabajo, en el presente caso no es posible invocar la buena fe como eximente de la indemnización moratoria y por ello cabe imponer esa carga a la empleadora, a razón de $26.666.66, a partir del 18 de mayo de 1994.

EL RECURSO DE CASACION

Fue propuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal, admitido por esta Corporación, que procede a resolverlo previo estudio de la demanda que lo sustenta y de su réplica.

El alcance de su impugnación lo delimitó de la siguiente manera el acusador:

“Pretendo que la Corte case la sentencia impugnada en cuanto confirmó las condenas impuestas por el Juzgado y revocó la absolución impuesta por éste a la indemnización por mora, imponiendo en su lugar dicha condena, para que una vez convertida en Tribunal de Instancia, revoque los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado, absolviendo a mi representada de las pretensiones allí contenidas; modifique el ordinal tercero en el sentido de declarar probadas las excepciones propuestas o que es innecesario su estudio por el resultado del proceso, y confirme el ordinal tercero bis en cuanto absolvió “a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.” Sobre costas hará el pronunciamiento que corresponda.”

Con fundamento en la causal primera de casación, el recurrente dirige los siguientes tres cargos contra la sentencia del ad quem:

PRIMER CARGO

La acusa de violar indirectamente los artículos 22, 23, 24, 27, 65, 186, 189, 249, 253, 306 y 307 del Código Sustantivo del Trabajo, 6 de la ley 50 de 1990 y 60 y 61 del código procesal del trabajo.

La transgresión normativa que denuncia la atribuye el recurrente a que el ad quem incurrió en los siguientes errores de hecho:

“1.- Dar por...

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