SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80889 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80889 del 29-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Agosto 2018
Número de expedienteT 80889
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE QUIBDÓ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11604-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11604-2018

Radicación n.° 80889

Acta 32

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de Agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por H.E.P.M. contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 3 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió la ALCALDESA MUNICIPAL DE ACANDÍ (CHOCÓ) contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE RIOSUCIO y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE UNGUÍA, trámite que se hizo extensivo al impugnante.

I. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que H.E.P.M., formuló proceso ejecutivo laboral contra el Municipio de Acandí que le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, quien a su vez mediante Auto n.º 083 de 11 de abril de 2013, decretó medidas cautelares consistentes en embargar el 27 % de los dineros destinados al pago de sentencias y conciliaciones judiciales del ente territorial demandado; dicha medida, le fue comunicada a través de oficio n.º 604 de la misma fecha.

Adujo que P.M., interpuso acción de tutela con el fin de que el Municipio de Acandí acatara la medida cautelar impuesta en su contra; fue así, como a través de sentencia de 30 de enero de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía negó por improcedente la acción constitucional, por considerar que el actor no probó la existencia de un perjuicio irremediable.

Por no encontrarse de acuerdo con la decisión del a quo, el accionante impugnó el fallo de tutela, trámite que correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, el cual, mediante providencia de 15 de marzo de 2018, revocó el fallo de primera instancia, tuteló los derechos fundamentales del actor y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:

SEGUNDO: En consideración de lo anterior, se ORDENA a la Alcaldía Municipal de Acandí, representada legalmente por la señora L.I.C.B. o quien haga sus veces al momento de la notificación de este fallo, y por su conducto, al TESORERO MUNICIPAL, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, procedan a dar cumplimiento a la orden judicial impartida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, a través del oficio No. 604 del 11 de abril de 2013, emitido dentro del proceso ejecutivo laboral Radicado No. 2012-0027. Es decir dentro del plazo estipulado, procederá la medida cautelar del embargo del 27% de los dineros destinados al pago de sentencias y conciliaciones judiciales, según el turno correspondientes al referido proceso, haciendo las retenciones respectivas y dejando a disposición del despacho judicial competente los dineros, según lo procedente.

Dijo que H.E.P.M., adelantó incidente de desacato con el fin de se diera cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia, logrando que mediante providencia de 2 de mayo de 2018, el Juez Promiscuo Municipal de Unguía sancionara a la Alcaldesa Municipal de Acandí, con una privativa de la libertad de 3 días de arresto y una sanción pecuniaria de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aseguró que, dando cumplimiento a la anterior determinación el 9 de mayo siguiente, realizó consignación por valor de $10.800.000 correspondientes al 27% del rubro de sentencias y conciliaciones, a la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, a nombre del Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio. Seguidamente, en la misma fecha allegó al Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía comprobante de consignación de la aplicación de la medida cautelar decretada.

Informó que se envió en grado de consulta, el referido incidente de desacato ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, que resolvió, mediante proveído de 14 de junio de 2018, confirmar el auto de 2 de mayo del mismo año proferido por el a quo por considerar que los documentos aportados en esa instancia por parte de la Alcaldesa de Acandí, no cumplían con lo ordenado por el juez de primera instancia, ya que solo «aporta copia de la aplicación de la medida cautelar de embargo del rubro de sentencia y conciliaciones judiciales del 27%, solo parcial como lo fue 2017».

Reprochó que, los autos interlocutorios emitidos por los juzgados accionados son violatorios de los derechos fundamentales incoados en la presente acción constitucional, ya que «procedieron a sancionar a la Alcaldesa de Acandí sin ninguna justificación», a pesar de que ya había cumplido con la sentencia de tutela de segunda instancia.

Expuso que el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, «con el objeto de favorecer al demandante, hace un juicio subjetivo que no quedó contemplado en la sentencia, cuando manifiesta que “Luego resulta obvio para este despacho judicial que la representante conoce de fondo lo que decidió el juez de segunda instancia”. Como se puede observar quiere el juez entrar a suponer las decisiones impartidas en la sentencia de tutela de segunda instancia, e ignorando que la decisión fue clara y concreta en ordenar aplicar la medida cautelar del 27% del rubro de sentencia y conciliaciones judiciales, no discriminó vigencias, por lo tanto, resulta violatorio del derecho fundamental del debido proceso de la accionante, que en el trámite incidental la juez venga a suponer una orden que no se produjo».

Concluyó diciendo que, el juzgado accionado, que resolvió la consulta de desacato, debió ceñirse a lo ordenado en la sentencia de segunda instancia de 15 de marzo de 2018, a la cual «se dio total cumplimiento, pues está demostrado que se aplicó la medida cautelar del 27% del rubro de sentencia y conciliaciones con destino al proceso ejecutivo laboral».

Con fundamento en lo expuesto, solicitó se ordene a los juzgados accionados archivar el incidente de desacato promovido por H.E.P.M., por cumplimiento total de la sentencia de segunda instancia del 15 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 19 de junio de 2018, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó admitió la acción, vinculó a los atrás señalados y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio informó sobre las actuaciones surtidas en su despacho, y estimó que «la sanción objeto de consulta fue analizada bajo los parámetros jurisprudenciales anotados, dada su naturaleza sancionatoria, siendo obligatorio considerar el aspecto subjetivo, pues nuestro ordenamiento –entre sus principios rectores- proscribe la responsabilidad objetiva, exigiendo que sea el resultado de una acción u omisión ejecutada dolosa o culposamente por el agente, de tal manera que no solo se debe determinar si la funcionaria sancionada incumplió la orden de tutela, sino además verificar la responsabilidad subjetiva, demostrado esta con los diferentes requerimientos que se le hicieron por los despachos judiciales, que obran dentro del expediente allegado a este recinto judicial al momento del estudio en grado de consulta».

Afirmó que, las decisiones emitidas y confirmadas no fueron violatorias de los derechos fundamentales incoados por el accionante por las razones que expuso previamente; además dijo que la decisión de 15 de marzo del presente año no ha sido cumplida totalmente por la Alcaldía de Acandí, por tanto, «la sanción impuesta le impide a la señora Alcaldesa cumpla con sus respectivas funciones, debido al desacato de las decisiones de los jueces de Acandí, Unguía –Riosucio- Chocó, especialmente como lo ha venido haciendo de manera reiterativa en decisiones anteriores».

A su turno, el Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía, aseveró que dicho despacho no ha emitido orden de arresto en contra de la Alcaldesa de Acandí, porque no posee el expediente de incidente de desacato, teniendo en cuenta que se envió al juzgado que resolvió el grado de consulta; seguidamente, dijo que pese a conocer el contenido del desacato por parte de la Alcaldía accionante, no se pronunció durante el trámite del mismo, aún después del auto que profirió la sanción, por ello, decidió sancionarla; señaló, que P.M. a través de escrito de 10 de mayo de 2018 expresó que la accionada a la 1:11 pm de esa fecha no había dado cumplimiento al fallo de tutela.

Consecutivamente informó que, la Alcaldesa de Acandí el mismo 10 de mayo a las 5:37 pm, allegó a su despacho un correo electrónico adjuntando recibo de consignación por la suma de $10.800.000, y adjunto el recibo de consignación con el cual...

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