SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62161 del 30-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874028676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62161 del 30-08-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 62161
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


REPÚBLICA DE COLOMBIA Tutela 62161

A/. A.M.Á.O. en representación de B.R.B.O.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 325



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.M.Á.O., en su calidad de curadora de B.R.B.O., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa del Juzgado 10 Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES


1. La señora A.M.Á.O., actuando en su condición de curadora debidamente designada de la interdicta B.R.B.O., adelantó proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguro Social, a fin de que se le reconozca y pague a su representada la pensión de sobrevivientes por la muerte de su progenitora María Luisa Ortega Barrios y su compañero R.R.G..


2. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla dictó sentencia el 10 de mayo de 2010 desfavorable a la demandante, la cual en virtud al recurso de apelación que se interpusiera, fue confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla el 13 de abril de 2011.


3. Contra esta última sentencia la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, razón por la cual el proceso se encuentra actualmente en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación para resolver sobre el particular.

4. Paralelamente, en el mes de septiembre de 2011 AYDEE MARÍA ALVAREZ ORTEGA interpuso acción de tutela en contra de los despachos judiciales mencionados y el ISS e invocó la protección de los derechos de la interdicta para que se ordenara a la entidad reconocerle la sustitución de la pensión, la cual fue denegada en primera instancia por la Sala Laboral el 20 de septiembre de 2011 al tratarse de un trámite en curso. Dicha decisión fue confirmada en sede de impugnación por esta Sala de Casación Penal mediante proveído del 1° de diciembre del mismo año.


5. La curadora de B.R.B.O. acudió una vez más a la acción de tutela, esta vez dirigida en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en busca de la protección de sus derechos en relación con su patrimonio y el de su familia, el cual se ha visto mermado por el sostenimiento de aquella, violentados por la indefinición del recurso de casación por parte de la accionada. Por tal motivo, solicitó “que se ordene a la Dra. E.D.P.C.C., Mg. De la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, dictar sentencia de Casación de manera inmediata dentro del proceso No. 08001310501020090029501 donde son partes la señora AYDEE MARÍA ÁLVAREZ ORTEGA contra el I.S.S. a fin de saber a que atenerme en dicha sentencia. Si continuo con mi responsabilidad o renuncio a la curaduría que me fue concedida y se la entregó al estado para que se encargue de ella …”1


2. RESPUESTA DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS


1. El Despacho de la Magistrada Ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó2 que se declare improcedente el amparo deprecado, por cuanto dentro del expediente no obra solicitud alguna para trámite preferente en los términos del artículo 18 de la ley 446 de 1998. Informó que el proceso se encuentra al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR