SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90357 del 28-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874028718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90357 del 28-02-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2017
Número de expedienteT 90357
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2705-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

STP2705-2017 R.icación No.: 90357 Acta No. 60

Bogotá. D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por D.A.B.G., contra el fallo proferido el 23 de enero de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 5º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO, ambos de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Indica el accionante que se encuentra privado de la libertad desde el diecinueve (19) de marzo de 2009, por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Establece que solicitó a las entidades demandadas la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas, por lo cual el día nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se le informó que NO cumple con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, por haber sido sancionado por parte del EPMSC-MED/BELLA VISTA/ mediante resolución 063 del cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013).

En esas circunstancias, solicitó se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y se conceda el permiso de salida de hasta 72 horas, al cual tiene derecho.

EL FALLO IMPUGNADO

Consideró la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que en el asunto de la referencia no se acreditaba ninguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Lo anterior, en razón a que fue el Director del Instituto C. de Medellín, quien, en el marco de las competencias que le asigna el artículo 147 de Ley 65 de 1993, de manera justificada, estableció que el interno no cumplía con los requisitos exigidos en dicha normatividad para la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas. Ello, por cuanto verificó que B.G. registra sanción disciplinaria por incurrir en faltas graves, de acuerdo a los numerales 20 y 29 del inciso 2o del artículo 121 de la ley en cita.

LA IMPUGNACIÓN

Sin argumentos adicionales, al momento de notificarse personalmente del fallo de primera instancia, el demandante manifestó «apelo».

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

  1. En el caso concreto, la queja del accionante radica en la negativa del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Medellín, de tramitar y autorizar el permiso administrativo de hasta 72 horas. Ello, por cuanto manifestó la entidad que B.G. no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, dado que mediante Resolución 063 del 4 de febrero de 2013, fue sancionado por el Consejo de Disciplina del EPMSC, por incurrir en las faltas graves descritas en los numerales 20 y 29 del inciso 2o del artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

3. Sobre el particular, esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia STP, 25 de octubre de 2016, R.. 88381, precisó:

Concerniente al tema de la concesión de beneficios administrativos para las personas que se encuentran cumpliendo una pena como consecuencia de la infracción a la ley penal, en particular, al permiso de las 72 horas, la Corte Constitucional ha indicado que se trata de una manifestación de la finalidad propia del sistema de tratamiento penitenciario que propende por la preparación del interno para una vida en libertad con plena resocialización, los cuales se desarrollan principalmente por las autoridades penitenciarias y el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Dichos beneficios consagrados especialmente en el artículo 146 de la Ley 65 de 1993, «suponen una disminución de las cargas que deben soportar las personas que están cumpliendo una pena y que, en algunos casos, pueden implicar la reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad dispuesto en la sentencia condenatoria o una modificación en las condiciones de ejecución de la condena», por lo que su concesión parte del cumplimiento de una serie de requisitos.

El permiso de las 72 horas, según el Estatuto penitenciario y carcelario, requiere la confluencia de los siguientes presupuestos:

ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y C. podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”.

Con fundamento en lo anterior, resulta claro que la función de las autoridades penitenciarias es la de certificar si la persona cumple los requisitos y comunicarlo al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, quien es la autoridad encargada de conceder el beneficio, por la reserva judicial que consagra el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004[1].

Así lo estableció además la Corte Constitucional en la Sentencia C-312 de 2002, a través de la cual declaró la exequibilidad del numeral 5º del artículo 79 de la Ley 600 de 2000, cuyo contenido fue reproducido íntegramente por el citado numeral 5º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004. Al respecto dijo:

[…] la función del juez de ejecución de penas de garantizar...

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