SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203-0002012-00997-01 del 16-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874028838

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203-0002012-00997-01 del 16-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Julio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 110012203-0002012-00997-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

J.V. de Rutén Ruiz

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de once (11) de julio de dos mil doce (2012)

Ref.: 11001-22-03-000-2012-00997-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de junio pasado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela promovida por L.A.T.V., contra el titular del Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado por N.C. de Higuera y otro, contra la sociedad M.L., y J.C.T.P..

2. De los documentos allegados a la tutela y lo narrado en la petición de amparo, se extraen los siguientes hechos:

(a). Que inició proceso de pertenencia el 11 de octubre de 2006 ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad, en contra de D.R.A. y otros, con el fin que se declarara la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de algunos inmuebles ubicados en la localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá, “por haberlos poseído materialmente durante un tiempo superior a veinte (20) años continuos e ininterrumpidos”, trámite al que fue vinculada y notificada N.C. de Higuera, como heredera de F.M.G. de C. e I.C.G..

(b). Que ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, N.C. de Higuera, adelantó proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de Margas S.A. ESP y otro.

3. Solicita se ordene la suspensión de la restitución, “hasta que se resuelva y falle EL PROCESO de Pertenencia”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional negó la protección impetrada, al considerar que el actor no ha solicitado ante la autoridad judicial competente la suspensión que reclama, “situación que inhabilita la vía del amparo teniendo en cuenta que, acceder al tipo de pretensión planteada implicaría un claro desbordamiento de las atribuciones del Juez Constitucional al invadir las esferas propias del fallador natural”.

Concluyó que el proceso es el escenario original para tal efecto, como quiera que no puede el juez de tutela inmiscuirse dentro del mismo como si lo fuera de instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6°, numeral 1°, del Decreto 2591 de 1991.

LA IMPUGNACIÓN

El promotor de la queja impugnó la decisión que viene de reseñarse, reiterando los argumentos de su escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela está concebida para proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares.

Por lineamiento jurisprudencial, el amparo no procede frente a actuaciones y providencias judiciales. No obstante, en forma excepcional es viable sólo en aquellos casos en los cuales se estructura una vía de hecho, a condición de que el proceder ilegítimo no se pueda remover “a través de los medios ordinarios previstos en la ley” (sentencia de 11 de mayo de 2001, Exp. 11001-22-03-000-2001-00183-01) y, por supuesto, se cumpla la exigencia de la inmediatez.

2. El amparo no está llamado a prosperar, tal como lo evidenció el Tribunal...

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