SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89798 del 28-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874029150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89798 del 28-02-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2017
Número de expedienteT 89798
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1350-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

ATP1350-2017

Radicación Nº 89.798

(Aprobado mediante Acta No.60)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÁLVARO DE JESÚS BERROCAL DE FEX, contra el fallo proferido el 1° de noviembre de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, Causas Mixtas, Fiscalía Cuarenta y Siete (47) Seccional, Policía Nacional -Grupo de Automotores SIJIN DEATA, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Unidad Penal de la División Jurídica Aduanera de la Administración Local de Aduanas; todos de Barranquilla.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

“Del escrito de tutela se desprende que, el Sr. Á. de J.B. de Fex, estando en plena campaña política para el Concejo Municipal de Soledad-Atlántico, para el año 2007 se disponía a comprar el vehículo Chevrolet Corsa, color azul, tipo sedán, cuya titularidad aparecía a nombre del Sr. J.L.S., a quien dijo nunca haber conocido.

Puso de presente que, como quiera que ni su persona ni su esposa sabían manejar, se contactó con el Sr. J.L.V.P., a fin de que probara el vehículo; no obstante, cuando se disponían a tanquear de Gasolina, fueron abordados por dos agentes de la policía nacional pertenecientes a la Unidad SIJIN Automotores, quienes les requirieron frente a la documentación del rodante, encontrándose que el automotor presentaba problemas respecto a los trámites de importación.

Por tales razones, previa visita al barrio el Ferry donde residían los presuntos dueños, se dirigieron a los patios ubicados en el barrio los Alpes de Barranquilla, evento en el cual el Sr. B. de Fex, signó las actas de incautación y parqueo, suministrando la dirección de su residencia -Carrera 11 B N° 53 A- 39 de Soledad - Atlántico- pero, contrario a lo referido se suscribió dirección diferente, esto es, Carrera 41B N° 53a -39 de Barranquilla - Atlántico.

Asimismo, puso de relieve que, sin tener conocimiento de ello, en su contra, se adelantó investigación preliminar por parte de la Fiscalía General de la Nación por el delito de contrabando, teniéndose como consecuencia la sentencia, en virtud de la cual se le condenó a una pena principal de (36) meses de prisión, pago de indemnización por suma de $23.765.000.oo a favor de la DIAN y multa de (300) SMLMV, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término igual al de la pena principal.

Por todo lo anterior, arguyó el accionante que, se le están vulnerando sus derechos fundamentales de defensa y contradicción, habida cuenta de que nunca se le informó del proceso penal, pues sólo conoció de la sanción que se le había impuesto, por medio del Aviso de Cobro N° 101034 de junio 11 de 2016 emitido por la (DIAN) librado a nombre de J.L.S. y de Á. de J.B. de Fex.” [1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal de Barranquilla negó la tutela impetrada al considerar, el incumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente la subsidiariedad, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial (CC C-590/05).

Lo anterior, teniendo en cuenta que contra la sentencia condenatoria no se interpusieron los recursos ordinarios y extraordinarios (CC SU-111/97).[2]

LA IMPUGNACIÓN

El accionante manifestó su voluntad de interponer impugnación en los siguientes términos:

Consideró, está demostrado que nunca fue notificado del inicio y de las etapas del proceso y antes de la declaratoria de persona ausente, no se citó a indagatoria, ni se ordenó su captura, puesto que, de esas actuaciones no obra constancia en el expediente.

Así mismo, el defensor de oficio asignado, en los alegatos finales en la audiencia de juzgamiento señaló que la fiscalía “una sola vez citó a sus defendidos pero sin la constancia de haber llegado a sus destinatarios y sin agotar el procedimiento del artículo 344, los declaró persona ausente”.

Adujo, que si bien la condena se efectuó hace más de tres años, solamente se enteró hasta el 13 de julio de 2016, por el aviso de cobro No. 101034 de junio 11 del mismo año de la DIAN, S.B.. Por lo anterior, no le es aplicable la sentencia SU-111 de 1997. Por el contrario, lo es la sentencia T-508 de 2011, que establece que “la notificación es uno de los elementos vertebrales del debido proceso”.

En relación con la vinculación a través de la declaratoria de persona ausente, indicó, existen unos criterios formales y materiales para que esa figura sea válida, entre los formales según la jurisprudencia referida, tenemos: (i) Adelantar las diligencias que sean necesarias para poder llevar a cabo la vinculación personal a través de indagatoria, las cuales deben realizarse a través de citación, "o eventualmente, cuando se trate de un delito frente al cual proceda la detención preventiva, y el citado se niega a comparecer, mediante la expedición de orden de captura".

Por las anteriores consideraciones, solicita se revoque el fallo y se conceda el amparo constitucional.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará (i) Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) Las líneas jurisprudenciales en materia de juicios en ausencia y defecto procedimental absoluto; (iii) Abordará el caso concreto.

  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo[4] frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos parámetros formales y materiales de procedibilidad, además, que se acrediten los requisitos generales y por lo menos una de las causales específicas, vicios o defectos precisados por la jurisprudencia; que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[5], en posición compartida por esta Corporación.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124970 del 12-07-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • July 12, 2022
    ...funcionamiento de la administración de justicia; además, se insiste, su utilización es de naturaleza supletoria (ver, entre otras, CSJ ATP1350-2017; STP, 9 dic. 2021, radicado 120663; STP2514-2022 y 13. Del caso en concreto. En el presente asunto, no puede asegurarse, como lo hace el accion......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112240 del 23-03-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • March 23, 2021
    ...Sala de Casación Penal, se han pronunciado acerca de la figura de la declaratoria de persona ausente en materia penal (ver, entre otras, CSJ ATP1350-2017, radicación nº 89798, 28 feb. 2017), para concluir que, si bien se trata de una alternativa procesal que se aviene con los preceptos cons......
  • Auto Nº 5000131070012018 00048 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-07-2022
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
    • July 8, 2022
    ...de habérsele vinculado en ausencia no es óbice para que el funcionario judicial propenda 'por lograr la ubicación del acriminado19. CSJ ATP1350-2017, radicado 89798, al rememorar el contenido de las Sentencias C-488 de 1996, T-373 de 2007 y T-179 de Radicado: 50001 31 07 001 2018 00048 01 P......
  • Auto Nº 500013107001 2018 00213 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-09-2022
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
    • September 9, 2022
    ...no le queda camino diferente a la Corporación que decretar la nulidad de lo actuado en los términos expuestos anteriormente. 22 23 CSJ ATP1350-2017, radicado 89798, al rememorar Sentencias C-488 de 1996, T-373 de 2007 y T-179 de Sentencia T-181 de 2019. 15 Radicado: 50001 31 07 001 2018 002......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR