SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36813 del 20-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874029442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36813 del 20-04-2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente36813
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Abril 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. L.J.O.L.

Magistrado Ponente



Radicación N° 36813

Acta N°12



Bogotá D. C, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso BERTHA CATALINA GONZALEZ SANCHEZ, contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2008, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que la recurrente le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



I. ANTECEDENTES


Conforme a la demanda inicial y el escrito con el cual se subsanó, la citada accionante demandó en proceso laboral al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, procurando se le declarara que dicha entidad como Empresa Prestadora de Salud E.P.S. “incumplió sus obligaciones de orden asistencial y económicas”, siendo responsable de los “daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, pasados y futuros” que le fueron causados, y como consecuencia de lo anterior, se le condenara a su favor al reconocimiento y pago de $30.000.000,oo, o el valor que más se pruebe, por gastos sufragados en Estados Unidos, que debió haber cubierto el ISS, y que se ordene su remisión al Hospital de Massachussets - laboratorio de voz y habla de Boston U.S.A., a fin de “recibir los tratamientos y atenciones asistenciales que aún están pendientes y sean útiles para mejorar su precario estado de salud”, o en subsidio que se le cancele la cantidad de $150.000.000,oo, o una cifra mayor para cubrir dicho desplazamiento a Boston USA; así mismo, pretende las sumas de $100.000.000,oo, o una superior por concepto de “incapacidad productiva que padeciera a consecuencia de la falta de atención oportuna y prestación de servicios de salud”, $200.000.000,oo, o la que se pruebe por “ingresos que dejara de recibir por las consecuencias y daño corporal sufrido a consecuencia de la omisión o incumplimiento de obligaciones asistenciales por parte del I.S.S.”, y $25.000.000,oo, o lo que estime el Despacho por perjuicios extrapatrimoniales - morales y fisiológicos, guarismos que deberán actualizarse en los términos del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, junto con los intereses moratorios a la tasa máxima legal certificada por la Superbancaria desde la ejecutoria de la sentencia y hasta el pago efectivo de lo adeudado, y a las costas.


Como sustento de sus pretensiones argumentó, en resumen, que es abogada, periodista y locutora de radio y televisión; que en marzo de 1995 por razón del deterioro progresivo y pérdida de su voz, acudió a su otorrinolaringólogo personal Dr. P.B.S., quien siempre la había tratado por su rinitis alérgica; que en vista de encontrarse tal galeno fuera del país, fue examinada por su colega sustituto Dr. Carlos Arturo Pedroza, que la remitió al médico particular Dr. G.C. de la ciudad de Bogotá, quien en abril de 1995 le práctico exámenes y le informó que a manera de ensayo se le aplicaría en sus cuerdas vocales X., lo cual por no ser un diagnostico exacto, decidió acudir al Instituto de Seguros Sociales de Buga; que el médico del ISS Dr. E.N.T., luego de hacerle una detallada exposición de su patología, le manifestó que padecía de una enfermedad denominada disfonía espástica, lo que no le permitía desempeñarse en sus profesiones, le recomendó que era “indispensable” que acudiera “al centro médico BAYLOR COLLEGE DE HOUSTON” para tratamiento con toxina BOTULÍNICA, y solicitó que se hicieran las “diligencias administrativas necesarias” para obtener los recursos para esa atención.


Señaló que como el ISS no le prestó la adecuada atención, ni le suministró la alternativa de un tratamiento definido, consultó a otras instituciones y médicos, quienes también le recomendaron acudir a Houston Texas Estados Unidos, viéndose obligada por su progresivo deterioro físico y emocional a viajar el 15 de febrero de 1996, donde la trataron los especialistas D.J.J. - neurólogo y Donald Donovan - otorrinolaringólogo, y allí se le confirmó la disfonía espástica, se le documentó sobre la enfermedad y le fue expresado que si bien era irreversible podía mejorarse su sintomatología para llevar una vida casi normal, bajo un tratamiento con la sustancia “BOTOX o TOXINA BOTULINICA” que requería aplicarse cada 3 o 4 meses por varios años, para lo cual concertó varias citas; que volvió a Estados Unidos el 23 de mayo de 1996 para recibir una nueva dosis dentro de su tratamiento; que con comunicación del 3 de julio de 1996 reclamó al ISS Cali los costos de la atención médica en el extranjero y elevó un derecho de petición para que fuera remitida por cuenta de ese Instituto a Houston, que le permitiera recuperar su voz, dado que “este tratamiento no se daba por el Seguro Social y tampoco existía centros especializados en Colombia con la trayectoria de investigación y tecnología del que ya la venia tratando”.


Esgrimió que el ISS en el mes de julio de 1996, a través de la Dra. D.T., Jefe Departamento de Cirugía de la Clínica Uribe Uribe de Cali, le informó que para el proceso de remisión al exterior, se requería obtener concepto de “junta de la especialidad correspondiente” y concedió un plazo de 15 días hábiles para ello; que el 12 de agosto de 1996 la junta médica del ISS integrada por seis (6) especialistas, le dictaminó que padecía de la enfermedad de disfonía espástica con un año de evolución, comunicando que la paciente debe ser remitida a un centro donde se pueda realizar el tratamiento requerido; que el accionado “no continuo con el paso a seguir, para pronunciarse sobre la solicitud… a fin de ser remitida al exterior”; que al no habérsele resuelto nada y para no perder el tratamiento, el 15 de agosto de 1996 viajó nuevamente a Estados Unidos por su cuenta, y a su regreso al país, el 23 de ese mismo mes y año informó al Dr. Oscar Raúl Llanos del ISS, de la dosis de Toxina Botulínica suministrada periódicamente, remitiendo el presupuesto de los gastos médicos trimestrales que le representaba su traslado a Houston, insistiendo con cartas del 8 de octubre y 12 de noviembre de 1996 para que se efectuaran las gestiones del caso; que luego debió viajar otra vez a Estados Unidos en enero de 1997, y de regreso radicó petición el 24 de febrero de 1997 para saber acerca de la decisión tomada por el ISS que no le brindaba atención oportuna; que el 4 de abril de 1997 envió al ISS un nuevo cobro de los gastos generados por el tratamiento en el exterior y el 21 de igual mes y año insistió en una respuesta, y solo hasta el 5 de junio de 1997 el. Dr. Harold Alberto Suárez Calle, Jefe de Atención Ambulatoria del ISS, solicitó a la Dra. N.D., Coordinadora Servicio de Otorrino de la Clínica S.P.C. de Bogotá, le fuera practicada otra junta de Otorrinolaringología integrada por tres (3) especialistas, la cual 18 de julio de 1997 emite concepto confirmando el diagnostico de la enfermedad y simplemente le indica que actualmente la Dra. P.K. de S. otorrinolaringóloga de Bogotá que no es del ISS, atiende estos casos, pero no le da citas concretas ni le resuelve la remisión al exterior.


Continuó diciendo que ante la actitud dilatoria del ISS, radicó otro oficio el 21 de agosto de 1997, pues su voz que había mejorado con el tratamiento en Houston volvía a deteriorarse, y mediante oficio No. 03484 del 17 de septiembre de 1997, el vicepresidente de la EPS del ISS Dr. A.E.R.C., le contestó que su caso será remitido para su evaluación a la Junta Médico Quirúrgica de la especialidad de otorrinolaringología de la Clínica Rafael Uribe y posteriormente al Comité Ad Hoc de Remisiones al Exterior, lo que debió haberse hecho desde el año 1995; que por la negligencia del Instituto demandado, no tuvo otra alternativa que instaurar una acción de tutela el 8 de octubre de 1997, que en primera instancia se concedió por el Tribunal Administrativo del Valle, ordenando al ISS resolviera la solicitud elevada, decisión que impugnó para que el fallo fuera más preciso y el Consejo de Estado confirmó la violación al derecho de petición, asunto que fue revisado por la Corte Constitucional y con sentencia T – 395 del 3 de agosto de 1998 mantuvo lo decidido, donde señaló que el ISS debe responder en forma concreta, si se tiene derecho o no a ser trasladada la paciente al exterior y si se le va a reconocer o no los gastos médicos reclamados, evitando en el futuro un manejo inadecuado y difuso de esta clase de solicitudes; aclarando que durante el trámite de esa tutela tuvo que viajar en noviembre de 1997 a Estados Unidos para no interrumpir el tratamiento con que venía, y allí se le informó que pasaba a otra etapa de alta tecnología y complejidad que tenía que continuarse en la ciudad de Boston, según lo recomendado por el Dr. W.M., especialista en rehabilitación de laringe y habla.


Narró que como consecuencia del fallo de tutela, se produjo un cruce de correspondencia con el Gerente del ISS en Cali, entre ellas las comunicaciones que dirigió los días 23 de agosto y 17 de octubre de 2000, donde con la última agotó vía gubernativa, en las que alude a la permanente y dilatoria conducta del ISS, que fueron contestadas con las misivas del 2 de octubre y 30 de diciembre de 2000 respectivamente, y donde se le manifestó que para la evaluación del Comité de Remisiones al Exterior se debe contar con concepto previo favorable de la Junta Médica, lo cual tenía que someterse al trámite que la ley consagra, y que si no aceptaba la valoración no se podía adelantar otra gestión.


Sostuvo que como sus recursos económicos se agotaron no pudo volver a Estados Unidos y súbitamente terminó su tratamiento en el exterior; que posteriormente por las complicaciones de su organismo y mayor deterioro de la voz “aceptó la nueva valoración de la Junta Médica de los Seguros Sociales”, siendo citada para los meses de abril y mayo de 2001, en direcciones erradas o enviadas a destiempo, por lo que con carta del 15 de junio...

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