SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101198 del 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101198 del 08-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101198
Fecha08 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14772-2018



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP14772-2018

Radicación n° 101198

(Aprobado Acta No. 378)


Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la sentencia de tutela proferida el 12 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..



A. trámite fue vinculado el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas y los demás intervinientes dentro del proceso que será descrito a continuación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la demanda y sus anexos, el señor James Mauricio Palacio Arcila presentó demanda ordinaria laboral contra Icotec Colombia S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y que la relación laboral finalizó sin justa causa, siendo esta última sociedad, la beneficiaria de los servicios prestados, por lo que solicitó que se condenarán al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes.


El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas –Risaralda- que, mediante auto del 17 de abril de 2017, decretó la acumulación de los procesos promovidos por los señores James Mauricio Palacio Arcila, C.M.H.C., Óscar Fernando Tobón García, L.F.E.L., A.A.A.G., J.G.M., L.F.C.G., A.M. y veintiocho personas más.


Mediante auto del 5 de mayo de 2017, el Juzgado aclaró que se trataba de un proceso ordinario laboral de única instancia y estimó la cuantía en suma inferior a los veinte (20) s.m.l.m.v.

Mediante sentencia del 12 de abril de 2018, resolvió declarar que Icotec Colombia S.A.S. celebró contratos de trabajo por duración de la obra o labor con los demandantes y la condenó a pagar las sumas adeudadas por concepto de cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de productividad, además de la indemnización por despido injusto, liquidado desde el 1º de septiembre de 2015 hasta el 7 de enero de 2016, e igualmente, declaró que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., como beneficiaria del servicio que prestaron los...

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