SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46135 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874030928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46135 del 13-07-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente46135
Fecha13 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL9762-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



SL9762-2016

Radicación n. 46135

Acta 25



Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 19 de febrero de 2010, en el proceso que NANCY SÁNCHEZ RENGIFO, en nombre propio y en representación de su hija JESSICA CASTRO SÁNCHEZ, adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.





  1. ANTECEDENTES


Las citadas accionantes promovieron demanda laboral contra el Instituto de Seguros Sociales con el propósito de que sea condenado al pago de la pensión de sobrevivientes, en proporción del 50% para cada una, a partir del 9 de mayo de 2005, las mesadas pensionales retroactivas, los intereses moratorios y la indexación; que se deduzca la suma de $2.685.032 que le fuere cancelada como indemnización sustitutiva a la menor J.C.S.; se ordene al demandado incluirlas en la nómina de pensionados como beneficiarias de la pensión de sobrevivientes; lo que resulte ultra o extra petita y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, refirieron que Nancy Sánchez Rengifo contrajo matrimonio con F.C.M. el 4 de octubre de 1980, y convivió con él hasta su fallecimiento ocurrido el 8 de mayo de 2005; que de dicha unión procrearon cuatro hijos, entre los que se encuentra la menor Jessica Castro Sánchez; que el causante al momento del deceso contaba con más de 954 semanas cotizadas; que elevaron reclamación a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; que dicha petición fue negada a través de Res. 14215 del 13 de septiembre de 2007, acto en el que se reconoció la indemnización sustitutiva a favor de la citada menor en cuantía de $2.685.032; que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que a la fecha de presentación de la demanda no había sido resuelto; que cumplen con los requisitos de los arts. 6 y 25 del A. 029/1990, que exige 150 semanas cotizadas antes del fallecimiento o 300 en cualquier tiempo, y que agotó la reclamación administrativa (fls. 4-17, C. del juzgado).


El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones; aceptó la densidad de las semanas cotizadas por el causante, su fallecimiento, la existencia del vínculo matrimonial, la negativa dada al reconocimiento pensional perseguido y el valor que pagó a título de indemnización sustitutiva.


En su defensa manifestó que no se cumplían los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, según lo establecido en la ley vigente al momento del deceso. Formuló las excepciones de buena fe, inexistencia de las obligaciones demandadas, pago, prescripción y la «innominada o genérica» (fls. 39-43, C. del juzgado).



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo de 30 de septiembre de 2009, resolvió:



PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones, propuestas por la apoderada judicial de la parte demandada ISS.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, representado legalmente por RAUL (sic) SUAREZ (sic) FRANCO, o por quien haga sus veces a RECONOCER pensión de sobrevivientes a N.S. (sic) en calidad de beneficiaria cónyuge y a la menor JESSICA CASTRO SÁNCHEZ en cuantía cada una del 50%, hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el cual se incrementara la pensión de la cónyuge, en consecuencia páguese el retroactivo pensional desde el 08 de mayo del 2005.


TERCERO: DEDUCIR la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS PESOS ($2.685.032) de los montos reconocidos por pensión de sobreviviente a la menor J.C.S. (sic).


CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL VALLE DEL CAUCA a INDEXAR el valor de las anteriores sumas de dinero conforme a lo establecido en la ley.


QUINTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL VALLE DEL CAUCA al pago de los intereses moratorios, a la tasa máxima vigente, desde el 08 de mayo del 2005 a favor de la demandante...

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