SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002017-00206-01 del 06-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Abril 2017 |
Número de expediente | T 6600122130002017-00206-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4956-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC4956-2017
Radicación n. 66001-22-13-000-2017-00206-01
(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el quince de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que fueron vinculados el Alcalde Municipal, Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público Regional de Risaralda y C.V., así mismo, las partes y coadyuvantes, en las acciones populares radicadas 2016-549 y 2016-540.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad accionada, por cuanto no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela emitido por esta Corporación el 23 de febrero de 2017.
En consecuencia, pretende que «se ordene a la tutelada inmediatamente cumplir la orden que le dio CSJ SCC en tutela» [Folios 2 y 5 c.1]
B. Los hechos
1. C.V., presentó cinco Acciones Populares a las cuales les correspondió los radicados 2016-00540, 2016-00541, 2016-00543, 2016-00544 y 2016-00549 contra igual número de sucursales de Bancolombia S.A., por considerar que vulneraba las garantías colectivas de la comunidad usuaria, al no contar en su local comercial con guía e intérprete acreditado por el Ministerio de Educación Nacional, como lo dispone el artículo 8º de la ley 382 de 2005.
2. El 25 de noviembre de 2016, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., resolvió inadmitir cada una de las demandas para que el interesado allegara el certificado de existencia y representación de la entidad financiera accionada, apoyado en el auto AC5832-2016, emitido por esta Corporación dentro del radicado 11001-02-03-000-2016-02388-00, donde se dirimió el conflicto de competencia suscitado en una de las acciones populares formuladas por el tutelante.
3. El 28 de octubre de ese año, el accionante recurrió en reposición y apelación las anteriores determinaciones.
4. En proveído del 6 de diciembre posterior, el juzgado cuestionado, dispuso rechazar las súplicas populares por no haber sido subsanadas, archivar los expedientes y no dar trámite a las impugnaciones por ser improcedentes contra el auto inadmisorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso. Adicionalmente, se tuvo al tutelante como coadyuvante de aquellas quejas.
5. El reclamante acudió a este mecanismo constitucional, con el...
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