SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49739 del 17-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874031457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49739 del 17-02-2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL3716-2016
Fecha17 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente49739
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL3716-2016

Radicación n.° 49739

Acta 05


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2010, en el proceso que instauró LUZ J.Q.G. contra la entidad recurrente.



Previamente se ha de precisar respecto del memorial obrante a folios 42 y 43 del Cuaderno de la Corte, que no es procedente tener a la Administradora Colombiana de pensiones “Colpensiones” como sucesora procesal del Instituto demandado, puesto que en este proceso esta última entidad fue llamada en su condición de empleadora y no como administradora del régimen de prima media.



I. ANTECEDENTES


La citada demandante convocó a proceso al Instituto con el fin de obtener que se declare la existencia de relación laboral con el demandado, en condición de trabajadora oficial, entre el 29 de diciembre de 1995 y el 30 de junio de 2003 cuando fue terminada unilateralmente por la entidad empleadora. En consecuencia, se condene al Instituto demandado al pago del auxilio de cesantía, intereses de cesantía, prima de servicios, vacaciones, horas extras, festivos, dominicales, reajuste convencional, incrementos adicionales sobre salario básico, bonificación por prima de convención, auxilio de alimentación, indemnización por despido sin justa causa, prima técnica, nivelación salarial, indexación e indemnización moratoria, y de los demás derechos legales y convencionales originados en la relación laboral.


Como apoyo de su pedimento indicó la demandante que se vinculó al Instituto mediante varios contratos de prestación de servicios personales periódicos renovables sin solución de continuidad entre el 29 de diciembre de 1995 y el 30 de junio de 2003, los cuales tuvieron por objeto la prestación de servicios personales como Enfermera en un horario de trabajo igual a los trabajadores de planta. La labor encomendada la desempeñó personalmente, de manera subordinada, recibía órdenes y cumplía horario, percibía como retribución el pago mensual acordado en cada uno de los mencionados contratos. Que al momento del retiro devengaba la suma de $1.541.240 mensuales. En la realidad se trató de una verdadera relación laboral, toda vez que concurren los elementos esenciales que la caracterizan y en las mismas condiciones de los trabajadores oficiales de planta sin el reconocimiento y pago de los emolumentos salariales y prestacionales mínimos legales e irrenunciables de cualquier trabajador al servicio del Estado. Presentó reclamación administrativa el 27 de junio de 2006.



El Instituto en la contestación de la demanda negó la mayoría de los hechos o dijo que no tenían la calidad de tales, admitió la prestación de los servicios personales de la demandante pero sujeta a cada contrato de prestación de servicios; así como la reclamación administrativa. Se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que la actora estuvo vinculada a la entidad mediante varios contratos de prestación de servicios, de conformidad con el estatuto de contratación estatal, como trabajadora independiente; no estuvo sometida a subordinación, el objeto del contrato lo cumplía con autonomía e independencia, sin que el horario constituya elemento de subordinación o dependencia. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados, firmeza de los actos administrativos proferidos por el Instituto de Seguros Sociales, cosa juzgada, carencia del derecho reclamado, principio de unilateralidad del Estado en cumplimiento de un objeto contractual, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del Instituto, dirección regulación y control estatal de los servicios públicos, inexistencia del contrato de trabajo, ausencia de vínculo de carácter laboral, de subordinación y dependencia, pago, ausencia de vicios del consentimiento, y existencia de pruebas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del C.S.T..



II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



Mediante sentencia del 6 de agosto de 2008, el Juzgado de conocimiento que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en el libelo inicial.



III. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



La alzada se surtió por apelación de la demandante y definida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 30 de junio de 2010, mediante la cual revocó la de primer grado y en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, del 29 de diciembre de 1995 al 30 de junio de 2003; declaró parcialmente próspera la excepción de prescripción de los derechos causados con anterioridad al 27 de junio de 2003; y consecuencialmente condenó al accionado a pagar a la actora la suma de $1.541.240 por cesantías; $770.620 por intereses a las mismas; $770.620 por prima de servicios; $642.183,33 por prima de vacaciones; $14.261.093,73 por indemnización por despido injusto y a la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, a razón de $51.374,67 diarios a partir del 1º de octubre de 2003 y hasta el momento del pago de las condenas anteriores, e impuso costas (fls. 392 a 417).



En lo que interesa al recurso extraordinario, referente a la existencia del contrato de trabajo entre los extremos de la Litis, sostuvo el Juzgador que:


la fundamentación de inexistencia de contrato de trabajo en la cual se edifica la posición desestimatoria, se ampara básicamente en la legalidad y validez de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes; criterio que no comparte esta Sala, precisamente porque el objeto de la Litis es la deslegitimación de dichos acuerdos contractuales, representada en la manifiesta intención de la actora en buscar la prevalencia de la realidad sobre lo formal, obviamente apartándose de la nominación contractual estipulada.—En estos casos, ha dicho la Corte, la consigna legal en que se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, no se desvirtúa con la exhibición de los contratos de prestación de...

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