SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00093-01 del 10-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00093-01 del 10-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6073-2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00093-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Mayo 2018



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6073-2018

Radicación n.º 76001-22-03-000-2018-00093-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el treinta de enero de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por J.E.S. contra los Juzgados Promiscuo Municipal del Circuito de Bolívar y Promiscuo Municipal de Mercaderes, La Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Delegada ante Los Jueces Penales del Circuito de Balboa, todos de Cauca; actuación a la cual se ordenó vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a J.S.Z., a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por los juzgadores accionados, con ocasión de las irregularidades cometidas en el procedimiento penal surtido en su contra, porque no se le permitió celebrar preacuerdo con el delegado de la fiscalía; además, por la deficiente defensa técnica que ejerció el profesional del derecho que lo representó en el juicio, lo que derivó en la sentencia condenatoria.


Por tal motivo, pretende que «se decrete la Nulidad a partir de la Resolución de acusación». [Folios 5-19, c. 1]


B. Los hechos


  1. El 23 de abril de 2011, fue capturado en flagrancia Jeiner Estiben Solarte –aquí accionante- por miembros de la Policía de B. – Cauca, mientras se movilizaba en una motocicleta sin placa y portaba 434 gramos de sustancia estupefaciente [cocaína].


  1. El día siguiente, se surtió ante Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Mercaderes – Cauca la legalización de la captura, se formuló la imputación al indiciado por el delito de «TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES», no hubo allanamiento a cargos y se impuso como medida de aseguramiento la detención preventiva en establecimiento carcelario.


  1. El 8 de agosto de 2011, el delegado de la Fiscalía presentó acusación formal ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar – Cauca, por medio de la cual atribuyó al procesado la conducta punible reprochada.


  1. El 8 de septiembre posterior, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Patía - Cauca otorgó al enjuiciado la libertad por vencimiento de términos.


  1. El 18 de mayo de 2012, el Juzgado cognoscente adelantó la audiencia preparatoria en la que se decretaron las pruebas a practicarse en la etapa siguiente.


  1. El 15 y 29 de abril de 2013, se adelantó el juicio oral y se dictó el fallo en sentido condenatorio.


  1. El 4 de junio siguiente, se efectuó la lectura de la sentencia que declaró al señor E.S. responsable de cometer el injusto imputado, en grado de autor; por consiguiente, lo condenó a 96 meses de prisión, a 124 smlmv y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal; asimismo, le denegó el sustituto penal de la suspensión...

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