SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80809 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874032138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80809 del 15-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Agosto 2018
Número de sentenciaSTL11969-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80809

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL11969-2018

Radicación n.° 80809

Acta 30

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la tutelante, M.L.C.E. como agente oficioso de M.I. DUQUE CORREA y M.G. DUQUE contra la decisión del 14 de junio de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad, integridad personal, seguridad e interés superior del menor, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Respecto a los hechos, el a quo los sintetizó de la siguiente manera:

«M.I.D.C. instauró proceso de divorció en contra de J.C.G.G., por medio del cual pretendió la disolución del matrimonio civil contraído el 7 de junio de 2012, con fundamento en las causales 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del artículo 154 del Código Civil; asimismo, deprecó la regulación de las obligaciones y relaciones de su hija M.G.D. y que a él se le prive del ejercicio de la patria de potestad por colocar en riesgo la integridad y vida de la menor».

«El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Medellín, autoridad que, lo admitió a trámite el 11 de abril de 2013 y dispuso la integración del contradictorio».

«Notificado el demandado, se pronunció respecto a los hechos, se opuso a las pretensiones sin plantear medios exceptivos y formuló demanda de reconvención en la que solicitó el divorcio, que se declare cónyuge culpable a la señora Duque Correa por incurrir en las hipótesis de los numerales 2ª y 3ª ejusdem y se regule la cuota alimentaria a su cargo, la custodia y el régimen de visitas de la niña».

«La accionada en reconvención contestó la acción y propuso la excepción de mérito que denominó «[f]alta de causa para pedir».

«El 6 de mayo de 2014, el Juzgador celebró la audiencia del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil en la que agotó las etapas de conciliación, control de legalidad, fijación del litigio, decretó las pruebas peticionadas por las partes y fijó fecha para la audiencia de alegatos y fallo».

«Agotado el procedimiento de rigor, el 29 de agosto de 2017 se profirió la sentencia que desestimó la excepción formulada contra la demanda de reconvención, accedió al divorcio reclamado y declaró culpables a ambos cónyuges de la terminación del matrimonio al comprobar «las causales planteadas tanto en la demanda principal, excepto la de embriaguez habitual, como en la de reconvención, excepto la de los ultraje o trato cruel», razón por la que se abstuvo de sancionarlos con alimentos; además, disolvió la sociedad conyugal y resolvió sobre las relaciones de los progenitores frente a la infante M.G.D., bajo el entendido de no demostrarse que estuviera en riesgo el interés superior de la menor».

«En desacuerdo con la resolución anterior, el demandante en reconvención y el agente de Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación, que se concedió ante el Superior en el efecto suspensivo».

«El 5 de febrero de 2018, Tribunal Superior de Medellín confirmó la determinación del fallo de primera instancia y la adicionó para precisar que la madre incidió en la causal 2ª de divorcio, por desatender sus deberes como cónyuge y madre, e impedirle al padre tener contacto con su hija por más de cuatro [4] años; de igual modo, reguló el régimen de visitas de forma definitiva en favor del padre».

«En criterio de la peticionaria del amparo, los funcionarios judiciales querellados lesionaron las prerrogativas fundamentales de las agenciadas, al no reconocerles la protección constitucional reforzada en su condición de víctimas de violencia intrafamiliar y de género; de igual modo, por no apreciar esta circunstancia como el motivo por la que la señora Duque Correa apartó del hogar al cónyuge agresor y por el contrario, deducir que por esta razón desconoció sus obligaciones como esposa y madre, para imputarle la causal de divorcio sin proporcionalidad o razonabilidad, de cara a las graves faltas a los deberes conyugales que a él se le demostraron y que colocaban en peligro la vida e integridad de los miembros del grupo familiar».

Por lo dicho, solicitó que «[…]en ambas sentencias dejen sin efecto el aparte el (sic) juicio de responsabilidad a mi hija de incumplimiento a sus deberes como cónyuge y como madre, se reconozca que EL ÚNICO QUE DIO LUGAR A LA CAUSAL 2ª DEL ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO FUE EL SEÑOR J.C.G.G., sumado a las otras dos causales 1ª y 3ª de las cuales fue hallado culpable». (fols. 1 a 200).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 1° de junio de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso de divorcio, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Las autoridades judiciales y los demás intervinientes, guardaron silencio.

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, por sentencia de 14 de junio de 2018, negó el amparo, al considerar que:

«[…] se concluye que no es procedente el amparo constitucional, pues la señora Correa Escobar, quien se reputó agente oficiosa, carece de legitimación en la causa por activa en la actuación, en tanto que de los medios de convicción obrantes en el expediente, no se demostró que las agenciadas referidas se encuentren en una imposibilidad real para para suscribir la petición de amparo en pro de sus prerrogativas fundamentales, pues el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con consulados a través de los cuales pueden adelantar las gestiones propias para la defensa de sus intereses».

«Así las cosas, como el escrito que dio origen al trámite judicial se presentó por alguien distinto al titular de las...

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