SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95634 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95634 del 14-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95634
Fecha14 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP21758-2017
P.S.C. Magistrada ponente STP21758-2017 R.icación n°. 95634 Acta 437

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por S.A.F.O., contra el fallo proferido el 19 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Refirió el demandante que mediante Acuerdo PSAA12-9664 de agosto de 2012, se reglamentó «la convocatoria a concurso de mérito para la conformación de Registro de Elegibles para la provisión de cargos de empleados», de conformidad con la planta de personal de los cargos existentes reportados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Adujo que con fundamento en la Ley 1743 de 2014 y el Decreto 272 de 2015 se expidió el Acuerdo PCSJA17-10637 del 3 de febrero de 2017, mediante el cual se crearon varios cargos, entre otros, el de asistente administrativo grado 7, para la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Unidad de Presupuesto, el cual desempeña en provisionalidad desde el 23 de febrero del presente año y cuyas funciones no se encuentran contempladas en ningún acto administrativo proferido con anterioridad al Acuerdo en cita.

Sostuvo que mediante Acuerdo PCSJA17-10773 del 18 de septiembre del año en curso, el Consejo Superior de la Judicatura expidió una lista de elegibles para proveer 3 vacantes en el cargo de asistente administrativo grado 7 de la dependencia en la que se encuentra adscrito, atendiendo el registro que se había elaborado con ocasión del Acuerdo PSAA12-9664 de 2012, pero sin tener en consideración que los nuevos cargos tienen funciones diferentes a los ofertados, pues fueron creados en 2017.

De otro lado, indicó que se vulneró su derecho a la igualdad, por cuanto «en el mes de septiembre de 2009, con la expedición del Acuerdo PSA09-6220 de 2009, por medio del cual se suprimieron y se crearon unos cargos en la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cargos que pese a existir un Registro de Elegibles producto de la Convocatoria No. 08 del Acuerdo 345 de 1998 (vigente para la fecha de creación de los cargos), no fueron provistos en propiedad por tener funciones específicas», lo cual no ocurrió en su caso.

En ese contexto, pidió el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la dignidad humana, trabajo, debido proceso, igualdad y preexistencia de ley, en razón a que se desempeña en un cargo que aunque tiene la misma denominación del cargo ofertado en 2012, tiene funciones diferentes y fue creado con posterioridad al concurso.

Como consecuencia, solicitó que se suspendiera la aplicación de la lista de elegibles al cargo que actualmente desempeña, petición que igualmente presentó como medida provisional.

FALLO IMPUGNADO

1. Mediante auto del 6 de octubre de 2017, el A quo negó la medida provisional invocada[1].

2. En fallo del 19 de octubre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, al considerar que el actor puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa y solicitar lo que pretende por vía de tutela, actuación en la que puede pedir el decreto de medidas cautelares desde la presentación de la demanda.

Adicionalmente, refirió que el demandante no asumió la carga argumentativa que le correspondía a efecto de determinar la existencia de perjuicio irremediable y no acreditó las circunstancias particulares que rodearon la determinación del Consejo Superior de la Judicatura de no proveer las vacantes de los cargos creados con el Acuerdo PSAA09-6220 de 2009, con los integrantes de los registros de elegibles vigentes, a efecto de determinar la afectación del derecho a la igualdad.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por S.A.F.O., quien refirió que su única fuente de ingreso proviene del trabajo que desempeña como asistente administrativo grado 7, salario que utiliza para cubrir sus estudios y gastos personales y tiene la expectativa de participar en el concurso abierto de méritos para acceder en propiedad a dicho cargo[2].

De manera que, su «inesperado despojo» desequilibra su modo de vida y mínimo vital, pues su desvinculación es inminente, debido a que ya se expidieron las resoluciones de nombramiento.

Añadió que acudir a la jurisdicción contencioso administrativa representa una larga espera por los términos procesales, lo que hace nugatorios sus derechos fundamentales y por ello, la acción de tutela es el medio idóneo para inaplicar el Acuerdo PCSJA17-10773 de 2017 y los actos administrativos que se deriven de éste.

Refirió que la expedición del Acuerdo en cita, obedeció a la indebida interpretación que realizó el Consejo Superior de la Judicatura, pues elaboró la lista de elegibles, sin tener en consideración que el cargo no había sido ofertado en el 2012 porque fue creado en el 2017.

Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión del amparo solicitado y reiteró la concesión de la medida provisional[3].

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

1. Sobre el debido proceso administrativo.

El canon 29 de la Constitución establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas. Además, ordena su observancia a la Administración, siempre respetando las formas previamente definidas por el ordenamiento jurídico y los principios de contradicción e imparcialidad, con la garantía de que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes, para que sus actos no resulten en contravía de éstas, ni del ordenamiento superior (en ese sentido, puede consultarse la sentencia CSJ STP, 08 Ago. 2012, R.. 61485, entre otras).

Del mismo modo, en decisión T-571 de 2005, dijo la Corte Constitucional que:

El derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual tengan derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.

A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que la administración al adelantar una actuación o al expedir un acto propio de esta naturaleza, desconozca alguno de los procedimientos establecidos y con ello vulnere el debido proceso. Para esta clase de situaciones, el ordenamiento jurídico ha previsto medios ordinarios de defensa para atacar esas decisiones y restablecer los derechos que hayan sido afectados, de lo cual se deriva la subsidiariedad de la acción de amparo en cuanto a las actuaciones de la administración se refiere. La competencia del juez de tutela se limita, en esos casos, al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.

Así, cuando el demandante en tutela cuenta con medios ordinarios de defensa o no acredita la ocurrencia de un perjuicio irremediable, debe declararse improcedente el amparo constitucional, atendiendo al carácter residual de la acción de tutela.

2. Análisis del caso concreto.

En el presente evento, S.A.F.O. acude a la vía de tutela, con el objeto de que el juez de amparo inaplique el Acuerdo PCSJA17-10773 del 18 de septiembre de 2017, mediante el cual, el Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR