SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01806-00 del 14-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874032512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01806-00 del 14-09-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-01806-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Septiembre 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:
William Namén Vargas

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

Ref.: 11001-02-03-000-2011-01806-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada como mecanismo transitorio, mediante apoderado judicial, por M.A.H.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., integrada por los magistrados Germán Valenzuela Valbuena, Oscar Fernando Yaya Peña; Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad; Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda.; Central de Inversiones S.A. Cisa; Interbanco; C.R.L. y Carlos Arturo Vargas Gil.


ANTECEDENTES

1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y el derecho de propiedad, la promotora del amparo solicita ordenar al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá tomar las determinaciones pertinentes respecto de la "nulidad constitucional' de todo lo actuado en el proceso ejecutivo de Interbanco contra María Azucena Henao Camargo, a partir del auto mandamiento de pago, inclusive, o el de apertura a pruebas. En subsidio, ordenar a dicho despacho suspender la diligencia de remate del inmueble de propiedad de la demandada y se restituyan sus derechos hasta tanto se decida la investigación penal que correspondió a la Fiscalía Secciona' 169 de la Unidad de Fe Pública.


2. Sustenta el amparo, en síntesis, así:

Antes de la notificación de la demanda, F. adquirió de Interbanco una cartera indeterminada, según escritos que nunca fueron allegados al expediente, por lo que sin estar demostrado que el crédito de que trata el proceso hiciera parte de los adquiridos por F. el juzgado no reparó en admitir a dicha entidad como sucesor procesal.

Posteriormente, F. le cedió el crédito a CISA, quien hizo lo propio a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. y ésta a su vez a Carlos Arturo Vargas Gil.

En el referido proceso la demandada planteó la excepción de prescripción, en cuyo término de traslado el demandante aportó copias de unos documentos consistentes en una carta con formato diligenciado de solicitud de servido banca personal, recibida el 22 de junio de 2001, a pesar que en la parte superior aparece junio 23 de 2001, por medio de la cual ofertó una dación en pago; documento que fue alterado, pues la copia allegada por el actor tiene la fecha de recibido de la carta en junio 27 de 2002 y de la reestructuración 20 de junio de ese año.

En el preformato del Banco Interbanco con fecha de recibido "20-06-02" hay una casilla correspondiente a la fecha de elaboración del formulario, donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR