SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00798-01 del 03-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00798-01 del 03-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002016-00798-01
Fecha03 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2999-2017


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC2999-2017

R.icación n.° 11001-22-10-000-2016-00798-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de enero de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Gloria Patricia P.C. contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad y la Comisaria Once Familia de la Localidad de Suba, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La accionante, quien actúa en causa propia y en representación de sus menores hijas XXX y YYY, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la igualdad, a la integridad física, a la dignidad humana, a la «protección contra toda forma de violencia», y a la «verdad», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, con la Resolución de 25 de octubre de 2016, y, la sentencia que la confirmó en trámite de grado jurisdiccional de consulta, pronunciada el 24 de noviembre siguiente, dentro del incidente de incumplimiento de medida de protección promovida en contra del señor J.A.L.O., dentro del cual, se atendieron los alegatos de este último, se fijó a cargo de la tutelante la multa equivalente a dos (2) s.m.l.m.v. como sanción por desacato, y, se decretó medida de protección complementaria a favor de las menores.


Solicita entonces, que se deje sin valor ni efecto «la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, dentro del expediente 2014-0039, mediante la cual resolvió el [grado jurisdiccional de consulta surtido respecto de] (…) la decisión proferida el 25 de octubre de 2016 por la Comisaría Once de Familia de Suba»; y, que se le ordene a esta última autoridad, remitir el proceso de medida de protección objeto de análisis a la Comisaría de Usaquén, teniendo en cuenta el domicilio de las menores, con el fin de que sea dicho ente el que resuelva sobre el asunto (fl. 273, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en lo esencial, que debido a «graves problemas por la frecuente violencia intrafamiliar», se separó desde hace ya varios años del señor J.A.L.O., padre de sus dos hijas; que con posterioridad a la cesación de los efectos del matrimonio, los problemas con su excónyuge se hicieron aún más constantes, hecho por el cual, el 26 de julio de 2012, solicitó ante la Comisaría Once de Familia de la localidad de Suba, trámite que se identificó bajo el consecutivo No. 142 de 2012, ocasión en la que llegó a un acuerdo conciliatorio con el señor L.O..


Señala que ante el incumplimiento de lo acordado por parte del progenitor de sus menores hijas, promovió trámite incidental de desacato en el mes de mayo de 2015, momento en cual alegó, que aquél «seguía (y sigue) incurriendo en los actos de hostigamiento, acoso y persecución, conllevando violencia [p]sicológica», a lo que en respuesta el incidentado interpuso trámite de igual linaje en su contra, según dice, por sugerencia de la propia Comisaria de Familia encargada del caso; ambas solicitudes de sanción por incumplimiento de medida de protección, fueron acumuladas y resueltas a través de Resolución adiada 25 de octubre de 2016, que desestimó todos sus alegatos y, por el contrario, resultó favorable a su expareja, siendo condenada al pago de una multa equivalente a 4 salarios mínimos mensuales vigentes, así como a promover la vinculación de sus hijas con el padre, y, a un tratamiento psicológico con el fin que la relación entre ellos pueda restablecerse, «so pena de retirar[l]e la custodia provisional», determinación que apeló sin éxito, pues sólo fue modificada en lo atinente al monto de la multa impuesta, lo que a todas luces, asegura, vulnera las prerrogativas fundamentales invocadas, pues las autoridades accionadas hicieron caso omiso acerca de las denuncias que efectuó por el comportamiento del señor L.O., que no solo pone en peligro su integridad, sino la de las niñas (fls. 60 a 74, ejusdem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) El Juez Sexto de Familia de esta capital, solicitó la denegación del amparo inquirido, luego de manifestar que «de una revisión detallada a la decisión adoptada por el comisario de familia, advirtió (…) que la medida de protección resultaba acertada en cuanto a que más allá de las divergencias que se han suscitado entre los ex consortes, se han involucrado de una manera negativa a sus dos menores hijas, tal como lo señalaron los profesionales de psicología»; más aún cuando se verificó que «el trámite se surtiera con sujeción al debido proceso y en búsqueda de la mejor decisión para las menores, con base en los hechos y el material probatorio arribado al plenario, toda vez que de eso se trata el interés superior del menor, el ir más allá de los caprichos de sus progenitores a la realidad de los mismos» (fls. 86 y 87, ídem).


b.) Por su parte, la Comisaria Once de Familia de la Localidad de Suba de esta ciudad, luego de narrar el trámite surtido con ocasión del proceso objeto de censura, expuso en lo esencial, que el amparo se torna improcedente, pues en momento alguno existió la vulneración alegada, en tanto que «con base en las conclusiones de las valoraciones forenses...

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