SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002016-00016-02 del 19-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874033232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002016-00016-02 del 19-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002016-00016-02
Número de sentenciaSTC6498-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Mayo 2016

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente



STC6498-2016 Radicación n° 52001-22-13-000-2016-00016-02 (Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de abril de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de amparo promovida por María Edilma Quiñonez Mueses contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales y la Gobernación del Resguardo Indígena de ese mismo municipio, “Gran Territorio de los Pastos”, trámite al que fue vinculada la Procuraduría 15 Judicial II Agraria y Ambiental de Nariño, así como las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la «prevalencia del derecho sustancial» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al rechazar por falta de jurisdicción, la demanda agraria de lanzamiento por ocupación de hecho que interpuso en contra de los señores M., F., J., M. y F.C.; C. y M.A.; B.P., J.I., R.I., J.C., J.P. y Marcelino Piguaña; y, negar por improcedente la concesión del recurso de apelación que interpuso en contra de tal determinación.


Solicita entonces, que se i) «declar[e] (…) ineficaz toda la actuación adelantada por el JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE IPIALES dentro del proceso especial agrario de mayor cuantía de lanzamiento por ocupación de hecho Nº 2015-00073 (…) desde el auto del 13 de octubre de 2015» y, como consecuencia de ello, ii) que se invalide también «toda la actuación adelantada por el GOBERNADOR y la CORPORACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA DE IPIALES “GRAN TERRITORIO DE LOS PASTOS”, dentro del expediente correspondiente al proceso [atrás mencionado] (…) el cual fue remitido por el Juzgado [convocado] (…) cuando rechazó la demanda por falta de jurisdicción, mediante auto del 23 de noviembre de 2015»; así mismo, iii) que se ordene al Gobernador del citado cabildo, remitir el expediente al Despacho de origen para que éste admita la demanda y continúe con el trámite procesal pertinente. (fl. 15, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que ante la ocupación de hecho que se perpetuó en los predios de su propiedad el 10 de septiembre del año pasado, presentó demanda agraria de lanzamiento por ocupación de hecho, la cual por reparto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, quien mediante auto del 13 de octubre de 2015, resolvió «en forma previa al estudio de la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda: “(…) OFICIAR al Resguardo Indígena de Ipiales, con el fin de que en el término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la notificación que con es[e] auto se h[izo], se sirva informar al Despacho, si demandante y demandados ostentan o no la calidad de indígenas y si el bien del que se pretende el lanzamiento es parte o no de territorio indígena”».


Indica que « [m]ediante oficio del 30 de octubre de 2015, suscrito por el Gobernador del Resguardo Indígena de Ipiales, se...

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