SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96323 del 23-01-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Enero 2018 |
Número de expediente | T 96323 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP781-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP781-2018
Radicación Nº 96323
(Acta 15)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por JULIO C.D.H. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, pro la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 9 de julio de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta declaró penalmente responsable a JULIO C.D.H. por los delitos de homicidio simple y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, imponiéndole la pena de 14 años y 16 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria.
En firme la actuación, correspondió la vigilancia de la sanción al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el cual mediante auto de 7 de junio de 2017 negó la petición de prescripción de la sanción penal, presentada por el condenado, quien se encuentra privado de la libertad desde el 31 de octubre de 2016.
I.D.H. recurrió tal determinación, siendo confirmada el 15 de diciembre del año anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.
El accionante considera que las anteriores decisiones vulneran sus derechos fundamentales, por lo que impera el amparo constitucional, toda vez que en su sentir ya se cumplió el término de prescripción de la pena, cuando además de que los hechos tuvieron ocurrencia el 2 de noviembre de 1994 el término de 5 años previsto en el artículo 89 del Código Penal se encuentra superado, razón por la que su desconocimiento le repercute en desfavor, tornando su negativa en una flagrante vía de hecho.
En consecuencia, solicita que se dejen sin efectos los autos de 7 de junio y 15 de diciembre de 2017, para que en su lugar, se acceda a la declaratoria de prescripción de la sanción penal que le fue impuesta.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto el Tribunal ordenó correr traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción.
En respuesta, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó copia de las providencias dictadas al interior de la actuación, por medio de las cuales le negó al condenado la prescripción solicitada, para que los argumentos jurídicos sean tenidos en cuenta a la hora de decidir.
Por su parte, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se opuso a la prosperidad de la demanda, resaltando que no era viable acceder a la petición del condenado, cuando apenas desde el 31 de octubre de 2016 se encuentra privado de la libertad por una sentencia condenatoria a 14 años y 6 meses de prisión desde el 9 de julio de 2010, debidamente ejecutoriada, por lo que el término prescriptivo fue interrumpido desde su aprehensión.
Por su parte, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cúcuta aportó copia de la sentencia de condena, indicando que la misma quedó ejecutoriada el 23 de julio de 2010, sin que hubiera sido recurrida.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, al involucrar la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.
2. JULIO C.D.H. considera vulnerados sus derechos fundamentales con las decisiones de 7 de junio y 15 de diciembre de 2017, proferidas por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, respectivamente, por medio de los cuales le fue negada la petición de prescripción de la sanción penal, cuyo fenómeno considera actualizado en su caso, por lo que su desconocimiento afecta sus derechos fundamentales.
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