SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00001-01 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874034253

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00001-01 del 02-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00001-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2798-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC2798-2017

Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00001-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de enero de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Y.Y.M.C. contra el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante, por intermedio de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad acusada con la sentencia de 30 de septiembre de 2016, que accedió a la exoneración de alimentos solicitada en su contra por Euclides Antonio Torres Romero (folio 29, cuaderno 1).


2. La interesada adujo como soporte de la queja constitucional lo siguiente:


2.1. El 22 de diciembre de 1976 contrajo matrimonio religioso con Euclides Antonio Torres.


2.2. En diciembre de 2007 los cónyuges M.–.T. y sus tres hijos comunes suscribieron convenio privado, en el que aclararon el acuerdo «de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y plazos pactados para el cumplimiento de algunas de las obligaciones», indicándose que quien renunció a los gananciales de la sociedad conyugal fue la gestora del amparo; al igual que Euclides Antonio se quedó con la totalidad de las empresas fundadas en vigencia de la comunidad de bienes.


2.3. Mediante escritura pública nº 163 de 6 de febrero de 2008, los esposos acordaron cesar los efectos civiles del matrimonio religioso, liquidar la sociedad conyugal y crear la obligación alimentaria a cargo de T.R. y a favor de M.C., por la suma de 18 millones de pesos.


2.4. En el punto 8 de dicho instrumento quedó estipulado que: «entre los suscritos [se] determin[ó] que el cónyuge, señor E.A.T.R., contrae la obligación alimentaria para con la señora Y.Y.M. de Torres, la cual se ejecutará de manera incondicional, vitalicia e ininterrumpida y no será objeto de restricción o cuestionamiento alguno…».


2.5. Euclides Antonio inició proceso de exoneración de cuota alimentaria frente a la gestora del amparo, con fundamento en que sus condiciones económicas habían variado en grado tal que se le hacía imposible seguir cumpliendo la prestación, asunto que fuera asignado al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, despacho que accedió al pedimento del demandante por sentencia de 30 de septiembre de 2016.


2.6. La actora afirmó que «con el soporte probatorio allegado y lo argumentado en el alegato conclusivo e inclusive, con las mismas aseveraciones contenidas en la demanda, se define la obligatoriedad del acuerdo de voluntades y la imposibilidad jurídica de conceder la exoneración por esta vía» al demandante T.R..


2.7. Se dolió de la sentencia porque desconoció que no se trataba de alimentos debidos por ley, sino que correspondían a los pactados en un acuerdo en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada, por lo que estimó la decisión carente de fundamento jurídico y fruto del «capricho del operador jurídico».


2.8. Agregó que la decisión excluyó abruptamente una parte del negocio jurídico ajustado entre la pareja Monsalvo – Torres, generando un desequilibrio total en favor del demandante que se quedó con todo el patrimonio productivo de la sociedad conyugal, liberándolo de la obligación contraída.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El estrado acusado remitió el expediente contentivo del proceso de exoneración de alimentos de E.T.R. contra Y.Y.M. (folio 108, cuaderno 1).


2. Euclides Antonio Torres Romero se opuso a la concesión del amparo manifestando que si bien la obligación alimentaria fue pactada de manera voluntaria, también lo es que ésta es susceptible de revisión cuando han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, dado que «nadie está obligado a cumplir… lo imposible».

Dijo que se le volvió imposible cumplir la cuota acordada, porque, a más de que se trata de una cifra muy elevada, sus ingresos son variables y en los últimos años han venido decreciendo. Aseguró que no tiene participación accionaria en las sociedades Luces del Valles S.A., Luces de Santander S.A. E.S.P. y GPS Consultores S.A.; que todas las pruebas practicadas en el proceso fueron valoradas; que el despacho de conocimiento en momento alguno desconoció normas legales.


Señaló que ante la imposibilidad de honrar la cuota alimentaria pidió la exoneración de tal cumplimiento allegando la documental que ilustraba la significativa variación de sus ingresos -declaraciones de renta correspondientes a los años 2004 a 2015-, la información relativa a la composición accionaria de las empresas referidas en el acuerdo de aclaración de la liquidación de la sociedad conyugal y las certificaciones de ingresos; de las que se desprende la disminución de su patrimonio e ingresos, que no tiene participación accionaria en tales compañías y su desvinculación laboral de las mismas (folios 115 a 121, cuaderno 1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo negó la protección suplicada tras estimar que la peticionaria acudió a la tutela a manera de una instancia adicional, con el fin de que se examinara la sentencia del despacho accionado por la cual se exoneró al alimentante del cumplimiento de la cuota voluntariamente pactada en la escritura de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso; soportando tal pedimento...

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