SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47623 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874034539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47623 del 15-03-2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2017
Número de sentenciaSP3577-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente47623

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP3577-2017

Radicación nº. 47623

Aprobado acta n° 083

Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Agotada la audiencia pública de que trata el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver el mérito de la demanda de revisión promovida a través de apoderado por J.E.P..

HECHOS

El episodio fáctico que dio lugar a la sanción penal impuesta a J.E.P. fue sintetizado en la sentencia de segundo grado controvertida, como sigue:

El 12 de agosto de 2008, la menor M.R.M.V., de 16 años de edad, denunció ante la Fiscalía Seccional de la Mesa (sic) que, ese día, en horas de la tarde, cuando se dirigía hacía (sic) su casa al terminar la jornada escolar, fue perseguida y amenazada con un arma blanca por un sujeto que la obligó a ir a un sitio despoblado, ubicado en el sector conocido como “El Picacho”, vereda del Palmar de la referida localidad, donde la accedió carnalmente, con su miembro viril erecto, vía oral y vaginal. En virtud de la descripción física del agresor y su vestimenta, suministrada por la menor, policiales que patrullaban el lugar de los hechos localizaron en sus inmediaciones a J.E.P., por lo cual procedieron a aprehenderlo.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los referidos sucesos, la Fiscalía General de la Nación presentó al aprehendido J.E.P. ante el Juzgado Penal Municipal de La Mesa - Cundinamarca, el 13 de agosto de 2008, donde se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento.

Esa autoridad impartió legalidad a la captura del incriminado, por lo cual acto seguido la Fiscalía delegada le formuló cargos en calidad de presunto autor de acceso carnal violento, artículo 205 del Código Penal, con el incremento de penas del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

El imputado PEÑALOSA, enterado y advertido de las implicaciones y consecuencias de llegar a aceptarlos, incluida la prohibición de rebaja de pena prevista en el artículo 199-7 de la Ley 1098 de 2006, con la debida instrucción y asesoramiento de su apoderado de confianza manifestó admitir la incriminación libre y voluntariamente.

Seguidamente, el juez de garantías acogió el pedimento final del ente persecutor e impuso al investigado, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión.

2. Asignado el conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de La Mesa - Cundinamarca, ese despacho en diligencia realizada el 16 de octubre de la misma anualidad declaró ajustado a la legalidad el allanamiento a los cargos de J.E.P., anunció fallo de condena y dispuso llevar a cabo, por solicitud de la representación de la víctima, incidente de reparación integral.

Para ese fin se desarrolló la correspondiente audiencia pública el 10 de diciembre de 2008, y después, en diligencia realizada el día 18 siguiente, se profirió la sentencia de condena por cuyo medio fue declarado autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento; se le impusieron las penas de ciento cuarenta (140) meses de prisión, por igual periodo la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios de carácter moral.

De igual manera, se denegó la concesión de cualquier sustituto de la pena, en aplicación del artículo 199-7 de la Ley de Infancia y Adolescencia.

3. Contra lo decidido interpuso la defensa recurso de apelación, allegándose las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que el 23 de abril de 2009 emitió sentencia confirmatoria.

LA DEMANDA

El mandatario de J.E.P. invoca la acción de revisión con fundamento en la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, por el cambio favorable de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al “…criterio jurídico que sirvió de fundamento para sustentar la condena tanto de la responsabilidad como de la punibilidad.”

En respaldo se remite a las providencias de 27 de febrero de 2013, radicación 33254; de 20 de agosto de 20014, radicación 43624; y de 4 de marzo de 2015, radicación 37671, todas de esta Sala, que, aduce, han establecido una nueva hermenéutica sobre la aplicación de rebajas de pena por allanamiento a cargos o preacuerdo entre el acusado y la Fiscalía para delitos legalmente excluidos de esa posibilidad, destacando que la segunda de tales decisiones hace referencia a aquellos que conforman el capítulo de las conductas contra la libertad, integridad y formación sexuales siempre y cuando la víctima sea mayor de 14 años.

Plantea que J.E.P. fue condenado en primera instancia por el delito de acceso carnal violento previsto en el artículo 205 de la Ley 599 de 2000, con el incremento de penas definido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, no obstante que para la fecha de ocurrencia de los hechos ya se encontraba en vigencia la modificación a ese tipo penal consagrada en el artículo 1º de la Ley 1236 de 2008; lo anterior, agrega, explicó el fallador de primera instancia, en observancia del principio de congruencia entre acusación y sentencia, debido a que la Fiscalía al momento de imputar cargos al incriminado no hizo alusión al incremento de la sanción previsto en esa norma, y así fue como él los aceptó en audiencia preliminar.

Añade que, en cuanto a la pena, el sentenciador no impuso la mínima de prisión posible sino que ascendió a 140 meses, dentro del primer cuarto punitivo en todo caso, dada la gravedad de la conducta, el daño físico y psicológico causado a la menor ofendida y la intensidad del dolo derivado de la clase de abusos sexuales a que ella fue sometida.

Como quiera que a J.E.P. se le negó la rebaja de pena por aceptación de cargos que prevé el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, en atención a la expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, y por idéntica razón la concesión de cualquier sustitutivo para el cumplimiento de aquella, aspectos controvertidos a través del recurso de apelación interpuesto por la defensa de turno que la segunda instancia mantuvo en vigor, pide el actor se revisen las sentencias de condena con fundamento en el cambio de jurisprudencia anotado.

C., se declare fundada la causal de revisión y, por ende, se dosifique de nuevo la pena de prisión impuesta al procesado sin tener en cuenta el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, acorde con la nueva interpretación de la Corte a ese respecto.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE

La demanda presentada en nombre de J.E.P., se encontró ajustada a los presupuestos exigidos por el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual dispuso la Sala su admisión mediante auto de 10 de agosto de 2016[1], requiriendo de la autoridad de primer nivel que conoció del asunto el envío del expediente original.

Satisfecho lo anterior y siguiendo la doctrina explicada por esta Sala en el proveído AP2206-2015, 25 may. 2015, rad. 42257, por no ser necesaria la práctica de pruebas en atención a la naturaleza de la causal de revisión invocada, conforme con el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal fue convocada audiencia para la presentación de alegatos de las partes, para el 7 de marzo del año en curso[2], misma que se desarrolló con la presencia del apoderado actor y la delegación del Ministerio Público únicamente.

ALEGATOS DE LAS PARTES

1. El apoderado del accionante reitera los planteamientos de la demanda enfatizando que J.E.P. aceptó libre y voluntariamente la imputación de cargos que la Fiscalía delegada le hizo en diligencia preliminar por el delito de acceso carnal violento, previsto en el artículo 205 del Código Penal, con el aumento de pena definido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, sin que a cambio recibiera rebaja o beneficio alguno por expresa prohibición del artículo 199-7 de la Ley 1098 de 2006, como quedó plasmado en la sentencia de condena del juzgado de primera instancia y fuera ratificado en segundo grado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Aduce en provecho del actor la variación de la jurisprudencia de esta Corte en la decisión de 27 de febrero de 2013, radicación 33254, y la de 4 de marzo de 2015, radicación 37671, por lo cual pide que se declare la prosperidad de la revisión y se aplique la rebaja de pena máxima del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal a la sanción mínima imponible para el referido reato más el incremento por la gravedad de la conducta que, siguiendo los criterios del fallador en ese sentido, implica que la pena a imponer sea igual a 84 meses de prisión.

Dicho monto, alega, ya habría sido descontado por J.E.P., quien ha permanecido recluso un lapso de 126 meses; por ese motivo, solicita además, se ordene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR