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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52284 del 26-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Septiembre 2018
Número de sentenciaSP4195-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52284




E.P.C.

Magistrado ponente



SP4195-2018

Radicación n.° 52284

Acta 339



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de Edisson David Cano Rico1 contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 1° de diciembre de 2017, en virtud de la cual, tras revocar la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí (Antioquia) –que había condenado por violencia intrafamiliar y absuelto por acceso carnal violento agravado-, condenó al acusado por este último delito, sin la causal de agravación2.

HECHOS


D.M.M.P. y E.D.C.R. fueron pareja hasta mayo de 2013, cuando ella, junto con los dos hijos mutuos (hoy menores de edad), se fue a vivir con su padre en el corregimiento Altos del Corral, del municipio de Heliconia (Antioquia).


El sábado 3 de mayo de 2014 C.R. se presentó en la casa de D.M.M.P. y, luego de expresarle su intención de reanudar el amorío, a lo cual ella se negó, amedrentó a Wilmar Albeiro Montoya Hurtado (su nuevo novio) con una navaja hasta hacerlo marchar del lugar.


Durante los días posteriores, C.R. continuó yendo a la vivienda, siempre exhibiendo a D.M. el arma blanca, proceder con el cual logró besarla y acariciarla sin su consentimiento, hasta que el martes 6 de ese mes, utilizando el mismo método perverso -esta vez la tiró a la cama y le puso la navaja en el cuello- la accedió carnalmente, vía vaginal.


Momentos después de ocurrido el suceso, la joven envió un mensaje por celular a su madre y a su novio en el que expresó su deseo de quitarse la vida, lo que motivó que su progenitor diera aviso a la policía. El 7 de mayo C.R. fue capturado cuando aún permanecía en la referida residencia.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Al día siguiente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Heliconia, en función de control de garantías, se llevó a cabo la audiencia preliminar concentrada de legalización de la aprehensión de Edisson David Cano Rico, formulación de imputación -por los delitos de acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado y violencia intrafamiliar (artículos 205, 206, 211-5 y 229 del Código Penal)-, e imposición de medida de aseguramiento en el lugar de domicilio con brazalete3.


2. La Fiscalía 234 Seccional radicó escrito de acusación el 20 de junio de esa anualidad -2014-4, el cual verbalizó el 1° de octubre ulterior, bajo la dirección del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí5.


3. Finalizado el juicio oral6, ese despacho profirió sentencia el 29 de marzo de 2017, en la que condenó a C.R. por violencia intrafamiliar agravada, según el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, y lo absolvió por acceso carnal violento agravado7. En consecuencia, le impuso la pena principal de 6 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término; a la vez que lo sometió a la observancia de las medidas dispuestas en los literales b) y d) del artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 y le concedió la «detención domiciliaria»8.


4. El Tribunal Superior de Medellín, al resolver la alzada formulada por la Fiscalía, emitió fallo el 1° de diciembre de 2017, por conducto del cual revocó en su totalidad la providencia de primera instancia y condenó al procesado por acceso carnal violento9.


Le impuso 12 años de prisión y lapso semejante de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas; le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10.


Declaró desierto el recurso propuesto por la defensa.


5. El defensor interpuso recurso de casación y la demanda correspondiente fue admitida por la Corte el 27 de abril del año en curso11, cuando se convocó a audiencia de sustentación que se llevó a cabo el 13 de agosto último12.


LA DEMANDA


Después de sintetizar y relacionar la situación fáctica, la actuación procesal y las sentencias de instancia, el actor formula un cargo al amparo de la causal tercera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, por cuanto el Tribunal incurrió en errores de hecho derivados de falsos juicios de identidad en la apreciación de los testimonios de D.M.M.P. (víctima), W.A.M.H. y C.A.M.E. (padre y novio de aquella, respectivamente).


Una vez trascribe, sin comillas, segmentos de las aludidas declaraciones, refiere que la actitud de Wilmar Albeiro Montoya Hurtado, cuando se le impugnó credibilidad en el contrainterrogatorio, es reprochable pues se le pidió leer la entrevista rendida previamente y, al hacerlo, «informó lo contrario a lo que allí se contenía», en cuanto comunicó que D.M.M.P. lo llamó el lunes, pese a que quedó claro que fue él quien se comunicó con ella.


El juez plural agregó y mutiló la prueba, toda vez que, al ocuparse sobre la violación moral o psicológica, tomó como contexto el periodo comprendido entre el sábado y el miércoles, pero los tres deponentes dieron cuenta que la actitud de C.R. en ese lapso no fue intimidante hasta doblegar la voluntad de la víctima para accederla carnalmente.


La agresividad mencionada por el fallador se desvirtúa con las revelaciones hechas (no dice de quién), según las cuales lo buscado por el acusado era volver con su ex pareja; con lo relatado por C.A.M.E., que adujo que el sábado el procesado no lo agredió a él ni a su hija D.M., y «las manifestaciones realizadas» (no indica por quién), conforme a las cuales el incriminado permanecía en la casa del tío de Diana Marcela Muñoz Palacio, no amanecía en la residencia de ella y era ésta quien lo convidaba a desayunar, almorzar y comer. Es más, W.A.M.H. dijo que aconsejó a Diana Marcela Muñoz Palacio para que denunciara, «pues de esa manera sí podrían empapelarlo», lo que deja ver su intención de perjudicarlo para alejarlo de sus vidas.


El ad quem sostuvo que la violencia no fue física, a pesar de que la víctima relató que el acusado la tomó con fuerza del cuello y la estaba lastimando, y, en todo caso, en el informe de medicina legal no se observaron lesiones, lo que conlleva a concluir que la chica asintió en las relaciones sexuales. Ello se corrobora con el condón que guardó como prueba.


De haber considerado la colegiatura lo expresado por los testigos, tal como lo hizo el a quo, la decisión sería distinta.


Se dejaron de aplicar los preceptos 372, 375, 378, 380, 381, 382, 390, 393, 393, 403 y 404 de la Ley 906 de 2004.


Solicita a la Corte casar el fallo recurrido y dictar otro absolutorio.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. Recurrente


La defensa criticó al Tribunal por haber descartado los motivos del a quo para absolver y por la forma en que apreció las pruebas, toda vez que D.M.M.P., Wilmar Albeiro Montoya Hurtado y C.A.M.E. dicen todo lo contrario a lo consignado en el fallo, pues ratificaron que el acusado nunca...

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