SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42469 del 27-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874034914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42469 del 27-10-2017

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2017
Número de expediente42469
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP17410-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

SP17410-2017

Radicación N° 42469.

Aprobado acta N° 359.

(25 de octubre de 2017)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se dicta sentencia en el proceso seguido contra N.Y.V.D.P. por el delito de calumnia, en concurso homogéneo y sucesivo.

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos

El 9 de abril de 2012, N.Y.V.D.P., magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, citó a su oficina a M.A.B.C., secretario de la corporación. Durante la reunión, aquélla le endilgó haber recibido $150.000.000 para distribuir entre algunos magistrados con el objeto de que incidieran en la decisión del proceso de pérdida de investidura seguido contra J.D.B.B., del cual ella era ponente; así mismo, aseguró que al entonces presidente del Tribunal, F.H.I.M., con el mismo propósito ilícito, le entregaron $50.000.000. Luego, le exigió que le comunicara el nombre de los funcionarios que estaban involucrados en tales delitos para denunciarlos, no sin antes manifestarle su decepción por el daño ocasionado a la institución y a ella misma por utilizarse su nombre en los pedidos ilegales de dineros.

En la sala plena extraordinaria del 12 de abril siguiente, celebrada a iniciativa del presidente F.H.I.M.; N.Y.V.D.P., en estado de profunda alteración, exaltación e indignación, reiteró las imputaciones de actos de corrupción contra su colega y su subordinado. Durante su intervención, además, advirtió que en la reunión previa que sostuvo con el secretario lo inquirió para que confesara el delito y delatara a los demás funcionarios judiciales que hubiesen participado, todo con el propósito de denunciarlos y, de esa manera, salvaguardar su buen nombre y el de la institución.

2. Procesales

En audiencia celebrada el 2 de agosto de 2013 ante un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá con función de control de garantías, un delegado de la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a N.Y.V.D.P. como autora del delito de calumnia (art. 221 C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo.

Previa radicación del pliego de cargos ante esta Corporación el 11 de octubre de 2013 y de su corrección el 26 de mayo de 2014; en sesiones celebradas en esta última fecha, el 21 de agosto y el 4 de septiembre siguientes, se llevó a cabo la audiencia en la cual se formuló acusación a N.Y.V.D.P. por el mismo delito inicialmente imputado. Luego, la audiencia preparatoria tuvo lugar los días 5, 12 y 18 de abril, y 24 de mayo de 2016.

El juicio oral se desarrolló en distintos días de los meses de agosto (8, 9, 11, 16, 22, 23 y 29), septiembre (5, 6, 12, 19 y 27) y octubre (3, 4 y 6) de 2016.

A L E G A T O S F I N A L E S

La Fiscalía

Empezó asegurando que cumplió con la promesa de demostrar su teoría del caso. Según ésta, el 9 de abril de 2012 la acusada, en su oficina de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le imputó al secretario de la corporación –M.A.B.C. haber recibido $150.000.000 para repartirlo entre varios magistrados, incluida ella, y, además, afirmó que sabía que F.I.M., quien para entonces presidía el Tribunal, incurrió en igual conducta aceptando $50.000.000; dineros éstos que tenían por finalidad la manipulación de un proceso de pérdida investidura adelantado en contra del exconcejal de Cota (Cundinamarca) J.D.B., quien en ese momento se desempeñaba como alcalde de esa municipalidad.

Ese primer acontecimiento, continúa, lo habría demostrado con las siguientes pruebas: a) Informe del 9 de abril de 2012 suscrito por el secretario del Tribunal (Ev. F1); b) Acta de la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2012, aprobada el 7 de mayo siguiente (Ev. F6), que, advierte, es un resumen de lo acontecido y fue elaborada por el vicepresidente C.P.C.[1]; y, c) Los testimonios rendidos por este último, R.P.G.[2] y las 2 víctimas de la calumnia.

En un segundo momento, que tuvo lugar el 12 de abril de 2012 en la Sala plena extraordinaria del Tribunal, la acusada reiteró los falsos señalamientos en contra del presidente y del secretario de la corporación judicial. Este hecho lo demostró con el acta de la respectiva sesión y con los mismos testimonios que antes enunció, de los cuales expuso un resumen de los fragmentos que resultaban pertinentes.

Del testimonio de N.G.F.G.[3], destaca que fue éste quien le comunicó a J.I.P.A.[4] los rumores que, a su vez, al mismo le transmitió J.D.B.B., según los cuales en Cota se hablaba de ofrecimientos de dineros para incidir en el fallo del proceso de pérdida de investidura que lo afectaría. Pero, además, que el declarante se reunió en varias ocasiones con la acusada y el esposo de ésta, J.I., para conversar sobre los hechos aquí investigados. Este último, resalta, confirmó la versión sobre la forma como se enteró de esos rumores; sin embargo, reconoce que sólo vino a conocer la verdad de éstos cuando escuchó directamente la versión de J.D.B.B. el 27 de noviembre de 2013.

Se refiere también al pliego de cargos dictado en el proceso disciplinario seguido contra N.Y.V. por la falsa imputación de delitos que también constituye el objeto de este proceso penal (Ev. F8). En ese pliego, continúa, se citaron declaraciones de otros magistrados del Tribunal Administrativo que respaldarían la falta cometida por aquélla, entre los cuales menciona a L.E.A. y a C.M.R..

De otra parte, afirma que los testigos de la defensa, Ó.G.L. y C.V.P., reconocieron que en el cruce de las llamadas realizadas entre los partícipes de la supuesta negociación ilícita, no aparece ninguno de los denunciantes. En apoyo de esa ajenidad, cita también las declaraciones de E.F.M. y H.T.R.[5], quienes nunca escucharon que los dineros que entregó B.B. estuvieran destinados a las aquí víctimas.

Considera que el dolo de la acusada se evidenció con las declaraciones rendidas por M.A.B., F.I.M., C.P.C. y R.P., quienes dieron cuenta no solo de los señalamientos que aquella hiciera sino de la manifestación según la cual carecía de pruebas que los respaldaran, lo cual también quedó consignado en el acta de la sesión del 12 de abril de 2012. Inclusive, los denunciantes informaron que una semana antes del juicio oral, repetía las acusaciones en programas radiales, conducta que le mereció un llamado de atención en el acta de la sesión del 10 de mayo siguiente (Ev. F7).

Recuerda que actuaciones procesales realizadas por otras autoridades corroboran la teoría del caso de la Fiscalía: el pliego de cargos disciplinario en contra de N.Y.V., la citación a J.P. para imputación de cargos, el archivo de la indagación seguida contra –M.A.B.C. y la ausencia de actos de persecución penal en contra de F.I.M..

Advierte que la teoría del caso de la defensa es contradictoria porque niega y, a la vez, afirma que la acusada realizó las imputaciones delictivas, que las mismas son falsas o dolosas. Luego, también pretendió esgrimir la «exceptio veritatis», pero nunca apareció la prueba de aquéllas, pues el testimonio de N.F. no merece mucha credibilidad por su amistad con la acusada y porque ésta le solicitó que le colaborara declarando en juicio, lo cual fue corroborado por G.M.M. y P.G.[6]. Además, ningún error de tipo puede existir si se tiene en cuenta que la acusada es una profesional del derecho con una larga trayectoria como magistrada, que la noticia que recibió era un simple rumor y que insistió en la difamación a través de medios masivos de comunicación.

En fin, señala que todo obedeció al rumor que le comentó N.F. a J.P.. Sobre este último, advierte que: (i) es sospechoso porque pretende justificar su propia calumnia y la de su esposa, (ii) tergiversa la versión de E.F.M. porque éste aclaró que sirvió de intermediario fue entre J.D.B. y H.T.R., (iii) en lo que hace al “famoso video con sus diferentes pruebas técnicas”, sostiene que fue evidente la manipulación de la declaración que allí hace J.D.B. y que, en todo caso, éste reconoce que pagó unos dineros en el proceso de pérdida de investidura y esto solo podía ser para un fallo que le favoreciera, tal y como lo fue la ponencia presentada por la acusada, finalmente derrotada.

Al final, solicita se profiera sentencia condenatoria en contra de N.Y.V. DE PEÑARANDA como autora del delito de calumnia, en concurso homogéneo y sucesivo.

El apoderado de víctimas

Advierte que la cuestión fundamental es que la acusada hizo una imputación delictiva a uno de sus colegas de sala a partir de un rumor o chisme. Sobre éste, sostiene que N.F.G., en una versión inicial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR