SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52948 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874034946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52948 del 03-10-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteT 52948
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13305-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL13305-2018

Radicación n.° 52948

Acta 37

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por J.A.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, BAVARIA S.A., SERDÁN S.A., ACTIVOS S.A., SERVIOLA MANPOWER DE COLOMBIA LIMITADA, SSL S.A., SUPPLA S.A. y el sindicato ASMONTACARCOL.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, asociación sindical, libertad sindical, trabajo mínimo vital y legalidad, presuntamente vulnerados por las autoridad judicial accionada.

Del escrito confuso se extrae que, el accionante inició demanda especial de fuero sindical, para que se le protegiera el derecho de asociación que contempla el artículo 405 del C.S.T., a fin de lograr que continuara desempeñando sus labores en el mismo lugar donde prestó sus servicios a favor de la entidad empleadora Bavaria S.A., trámite que asumió el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante decisión de 3 de mayo de 2018 ordenó:

PRIMERO: DECLARAR que el actor goza de la protección por fuero sindical, por ser miembro de la junta directiva de ASMONTACARCOL, en su calidad de V. al momento de la terminación del vínculo laboral.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía desde el 29 de marzo de 2015, con las mismas o superiores garantías que tenían al momento de su desvinculación, debiendo pagar a su favor todos los salarios, prestaciones y aportes a seguridad social, que se hubieren causado desde la terminación de la relación laboral hasta su reintegro (…).

Contra dicha determinación la entidad demandada interpuso recurso de apelación, en razón a que en el escrito introductorio no se solicitó el reintegro por desconocimiento de la garantía de fuero sindical, sino que se trató de una acción de reinstalación; asunto que subió al Tribunal denunciado, el cual mediante providencia de 6 de junio hogaño revocó y absolvió de todas las pretensiones a la entidad demandada.

El actor señaló que en las providencias de 14 de diciembre de 2016 proferidas por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y, 17 de agosto de 2017, de su superior, dentro del proceso ordinario que se instauró con anterioridad, quedó demostrado que fue trabajador de Bavaria S.A., del 12 de septiembre de 2007 al 29 de marzo de 2015.

Añadió que pertenecía a la junta directiva del sindicato ASMONTACARCOL; que la entidad empleadora no solicitó permiso para dar por terminado su vínculo laboral; y que hubo mala fe de aquella al desconocer los derechos ciertos e indiscutibles durante sus años de servicio.

Resaltó que sin fundamento alguno, el Tribunal «pretende buscar un proceso distinto al señalado en el artículo 405 del C.S.T., el cual indica en forma puntual las personas cobijadas por el fuero sindical»; y que «dicho artículo señala que el trabajador cuando se ve afectado su derecho fundamental de asociación protegido por el fuero sindical debe iniciar el proceso especial de fuero sindical sin este (sic) en ningún momento estar delimitado en forma puntual por el reintegro (…), simplemente la norma indica que por ningún motivo el trabajador puede ser despedido, ni desmejorado de sus condiciones laborales».

Insistió que para el momento de la desvinculación, ya había adelantado tanto el proceso ordinario para la declaración del contrato realidad, como el proceso de fuero sindical para obtener su reintegro como miembro de la junta directiva de la mencionada organización sindical; que este último trámite, como lo expuso el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, se interpuso dentro del término legal establecido, es decir, dentro de los dos meses posteriores a la comisión de la conducta violatoria.

El promotor trajo a colación un proceso en «idénticas condiciones» en las que se logró el reintegro de los allí demandantes. Añadió que en determinación bajo radicado 28540 de 24 de abril de 2012 Magistrado Ponente J.M.B.D., dijo que «cuando se alega el despido de un trabajador aforado de una empresa, sin justa causa, es necesario acreditar dentro del proceso especial de fuero sindical, una serie de supuestos necesarios para obtener sentencia favorable; ellos son, a título de ejemplo: la existencia de la relación de trabajo, la calidad de miembro de la junta directiva y el despido. En otras palabras, el juez que resuelve un conflicto relativo a la estabilidad laboral reforzada derivada de fuero sindical, está habilitado para resolver una serie de cuestiones adicionales que se le proponen para efectos de determinar si al demandante le asiste el derecho a ser reintegrado». Aspecto que no fue tenido en cuenta por el colegiado denunciado.

Así las cosas, el accionante solicitó dejar sin efecto el fallo de 6 de junio de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual categoría, y en su defecto, pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir.

Por auto de 27 de septiembre de 2018 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento y notificó al accionado y vinculados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Tribunal Superior de Bogotá allegó la decisión objeto de la presente acción constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente, garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura, en procura de una orden, que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

El artículo 29 de la Constitución Política, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva y como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia. Dicho postulado constitucional persigue fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que, cada trámite está sujeto a lo que la norma constitucional define como las «formas propias de cada juicio».

En ese orden, el procedimiento se constituye en la forma mediante la cual los individuos interactúan con el Estado, al someter sus diferencias, y por ello mismo se requiere de su estricto cumplimiento, con el objeto de no desquiciar el ordenamiento jurídico.

En este caso, el accionante alega la vulneración al debido proceso en el trámite de fuero sindical que es materia de censura, tras considerar que debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR