SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70294 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70294 del 03-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 70294
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6281-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6281-2023

Radicación n.° 70294

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por los señores HERNÁN JOSÉ PÉREZ CANTILLO y GREGORIO ALEJANDRO MONTEHERMOSO DELGADO contra de la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, trámite al cual se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical N° 130013105001-2020-00209-00.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y confianza legítima, que consideran vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Del escrito de tutela y las pruebas obrantes en el plenario se logra extraer que, los señores Hernán José Pérez Cantillo y G.A.M.D., ingresaron a laborar a la sociedad Agencia Operadora de Turismo Receptivo – LIZATOURS, desde el 2 de julio de 2012 y el 17 de enero de 2019, respectivamente, mediante un contrato verbal de trabajo, desempeñando la función de conductores de turistas.


Que, el 17 de marzo del 2020, por motivo de la declaración de la emergencia sanitaria por el virus COVID – 19, la señora E.Z.G., en su calidad de representante legal de la empresa LIZATOURS, a través de la compañera de trabajo A.P.R. les notificó e impuso a los trabajadores de manera unilateral y verbal la suspensión de los contratos de trabajo, hasta el 30 de marzo de 2020, la cual manifiestan se ha sostenido hasta la fecha.


Que, no han recibido salario desde el 17 de marzo de 2020, y que solo se les ha reconocido, por parte del señor Gregorio Martínez Zúñiga, la cantidad de $200.000 M/CTE, los días 12 de abril, 6 de mayo, 21 de mayo y 14 de junio de 2020.


Que el 4 de agosto de 2020, decidieron afiliarse al Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama, Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia – SNTT, y fueron asignados a la comisión de reclamo que se radicó el 5 de agosto de 2020, lo cual fue notificado a la dirección de residencia y correo electrónico de la señora Elizabeth Zúñiga Geles.


Señalaron que, impetraron acción de tutela a la cual le fue asignado el radicado N° 1300140880162020-00107-00 a fin de que le fueran contestados unos derechos de petición, solicitando el reconocimiento de sus derechos laborales y la reanudación del contrato de trabajo, pretensiones que fueron negadas en primera instancia, por el Juzgado Dieciséis (16) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias, sin embargo, no se hizo mención sobre una segunda instancia.


Que, promovieron proceso especial de fuero sindical en contra de Elizabeth Zúñiga Geles como propietaria del establecimiento de comercio LIZATOURS, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Primero (1°) Laboral del Circuito de Cartagena, bajo el radicado 2020-00209-00, con la finalidad de que se declare la existencia del fuero sindical de estos como integrantes de la comisión de quejas y reclamos del SNTT; además manifestaron que, el empleador no les ha notificado la reanudación del contrato de trabajo, y por tanto, fueron despedidos tácitamente debido a que la última fecha de pago fue en septiembre de 2020, gozando de dicha garantía sindical, por lo que, deprecan se ordene el reintegro al lugar de trabajo en las mismas condiciones laborales; que se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir en razón del despido, además de las respectivas cotizaciones al sistema general de seguridad social, lo ultra y extra petita y el pago de las costas y agencias en derecho.


El Juzgado Primero (1°) Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia de fecha 8 de febrero de 2022, resolvió declarar que existió un contrato de trabajo entre los señores Hernán José Pérez Cantillo y Gregorio Alejandro Montehermoso Delgado y la empresa LIZATOURS, que los demandantes eran beneficiarios del fuero sindical en su condición de integrantes de la comisión estatutaria de reclamos del sindicato SNTT - Seccional Cartagena, en consecuencia, condenó a E.Z.G. a la reinstalación de los demandantes a sus puestos de trabajo y al pago de los salarios causados a partir del mes de julio de 2020, a razón del salario mínimo legal mensual vigente con el pago de los aportes a seguridad social en los periodos que no fueron cotizados.


Inconforme con la decisión, la empresa demandada presentó recurso de apelación y, a través de sentencia de 20 de octubre de 2022, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, revocó la decisión del a quo y dispuso absolver a la sociedad de las pretensiones de la demanda, argumentando que no se logró probar el despido, ya que no encontró prueba alguna en el plenario que pudiera esclarecer si operó un despido fáctico o si, como indicó la accionada, los demandantes a partir del 16 de marzo de 2020, no volvieron a las instalaciones de la empresa a prestar sus servicios por temor al contagio del virus COVID – 19, a pesar de habérseles requerido en diferentes oportunidades.


Acuden entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, solicitando:


Aplicar al presente caso el precedente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CON P.D.F. CASTILLO CADENA, STL13305-2018, RADICACIÓN N.° 52948, TRES (3) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), por lo anterior se solicita TUTELAR los Derechos Fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CONFIANZA LEGITIMA del A., en consecuencia, dejar sin efecto la providencia emitida TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA SALA LABORAL SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.A.G. MEDINA EL VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), y en consecuencia ordenar a la TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA que emita Providencia conforme a la constitución, en consecuencia ordenar el REINTEGRO Y SUBSIDIARIAMENTE LA REINSTLACION.


Por medio de auto del 21 de abril de 2023, este despacho admitió la acción de tutela y dispuso notificar a la accionada y demás vinculados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, manifestó que las decisiones judiciales no pueden ser atacadas mediante el instrumento de protección de la acción de tutela, salvo, cuando constituyan vías de hecho que vulneren los derechos fundamentales de las personas.


Asimismo, expuso que, «la decisión adoptada por esta Colegiatura, se halla en el marco de legalidad, dado que no existieron irregularidades procesales dentro del trámite que se surtió en la segunda instancia, así como la decisión que se tomó, estuvo ajustada a estatuido en el artículo 66 del CPTSS».


Por su parte, la señora E.Z.G., a través de apoderado, solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela, por configurarse la cosa juzgada material sobre el proceso de fuero sindical, y porque, además el Tribunal accionado, no incurrió en vía de hecho judicial al valorar de manera individual y conjunta las pruebas allegadas al proceso y que extrajeron «de ella el mérito probatorio que de conformidad, con las reglas de la sana crítica y las reglas de la experiencia le permitieron llegar al estándar probatorio más alto que es la certeza», por último, alegó una falta...

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