SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47263 del 20-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874035113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47263 del 20-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 47263
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Abril 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 47263

BERNARDO CEBERO MOSQUERA MOSQUERA

IMPUGNACION



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N° 119



Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).



VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor BERNARDO CEBERO MOSQUERA MOSQUERA, contra la sentencia proferida el 1º de marzo de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad, petición y el principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –en adelante ICFES- y la Comisión Nacional del Servicio Civil, en actuación que comprende a la Universidad San Buenaventura con sede en Medellín y al Ministerio de Educación Nacional.


LA DEMANDA



Sostiene el accionante que por cumplir los requisitos del concurso de méritos docentes, se inscribió en las convocatorias “Nos. 056 a 122 de 2009 y el Decreto 3982 de 2006”.


Las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas las presentó en el salón número 003 de la Institución Educativa Ángel Millán Perea de la misma localidad, cuyos resultados fueron publicados el 14 de agosto de 2009, incluyendo para su caso, la siguiente anotación: “la validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES”.


En razón de lo anterior, el 1º de septiembre de 2009 presentó la reclamación ante el ICFES, por cuanto su inscripción y presentación de las pruebas estuvieron hechas dentro de las normas establecidas y los cánones normales en estos casos.


El 29 de octubre del citado año, en la página web del ICFES se publicó la Resolución No. 000517, través de la cual se invalidaron los resultados de sus pruebas por “copia o intento de copia derivada de una operación matemática aplicada por el ICFES”. Presentado recurso de reposición contra la anterior determinación, a la fecha no ha sido atendido; sin embargo, el 1º de febrero de 2010 fue publicada la lista de elegibles y frente a su nombre aparece la anotación “pin o documento errados, o sin resultado final”.


Agrega que 33 de los 37 concursantes que presentaron la prueba en Turbo, declararon que no advirtieron ninguna anomalía en la evaluación escrita, mientras que 4 pusieron de presente la existencia de irregularidades, a su juicio, sustentadas en rumores. Al no mediar un elemento de juicio acreditando de manera fehaciente que existió fraude, no es posible aducir que durante la presentación de dichos exámenes hubo “copia o intento de copia”.


Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar al ICFES que disponga “lo pertinente para que se validen las pruebas escritas de competencias y aptitudes básicas como la psicotécnica” y lo incluya en la lista de elegibles del concurso.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la demanda, vinculó oficiosamente a la Universidad San Buenaventura con sede en Medellín y al Ministerio de Educación Nacional y dispuso correr traslado para que las entidades accionadas ejercieran el derecho de contradicción.

2. La apoderada de la Universidad de San Buenaventura, indicó que de acuerdo con el objeto del contrato de prestación de servicios No. 150 de 2009, esa institución solamente fue contratada para “la aplicación de las pruebas de análisis de antecedentes y entrevista a los aspirantes que aprueben la prueba de aptitudes y competencias básicas y hayan presentado la prueba psicotécnica, dentro de las convocatorias 056 a 122 de 2009”.


Señala que con fundamento en el artículo 2º del Decreto 760 de 20051, la Comisión Nacional del Servicio Civil “podrá delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones que se presenten en desarrollo de los procesos de selección, para lo cual, la entidad en la cual delegue esta función tendrá que observar el procedimiento establecido en el presente decreto ley”. Con base en esa disposición, la citada entidad delegó al ICFES para que atendiera las reclamaciones presentadas respecto de las pruebas de “aptitudes y competencias básicas y psicotécnica” e, incluso, adelantara el proceso de investigación, publicando y notificando los actos administrativos de invalidación de resultados.


3. La Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, informó que en cumplimiento de lo normado en el...

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