SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99112 del 19-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99112 del 19-07-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9370-2018
Fecha19 Julio 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 99112
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP9370-2018

Radicación No. 99112

Acta No. 242


Bogotá D.C., julio diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018).


1. VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca – Consejo Superior de la Judicatura, frente a la sentencia proferida el 02 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana a favor del ciudadano OMAR C.S..

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor O.C.S. puso de presente que fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 13 años 06 meses de prisión por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y homicidio.


2. Agregó que el 10 de diciembre de 2014 fue capturado, puesto a disposición de la autoridad judicial competente e internado en la Cárcel de Mediana Seguridad de Pensilvania, C..


3. Precisó que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante providencia del 05 de agosto de 2015, decretó a su favor la extinción de la sanción penal por prescripción.


4. Manifestó que en vista de lo anterior, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, le concedió la libertad y, mediante oficio del 17 de agosto de 2015 remitió el expediente al juez de conocimiento.


5. Indicó que no obstante, las órdenes de captura que fueron libradas en su contra no han sido canceladas a pesar de haber acudido a diferentes instancias, lo que le venía generando graves inconvenientes porque en varias ocasiones ha sido detenido por la Policía Nacional.


6. Con base en lo expuesto, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad. En consecuencia, se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura, asignara un “funcionario judicial que disponga la elaboración de la cancelación de la orden de captura emitida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, con ocasión del proceso que por homicidio se adelantó en mi contra y que tiene como radicado 1998-00100-000”.


III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Con fundamento en las precisiones establecidas en el numeral 8º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela y notificó a las autoridades judiciales demandadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a la solicitud de amparo incoada por el señor O.C.S. para que si a bien tenía ejercieran el derecho de contradicción.


2. El Oficial Mayor adscrito al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C., puso de presente que mediante comunicaciones del 27 de agosto de 2015 informó a las autoridades competentes, lo relativo a la extinción de la pena impuesta al accionante.


3. El titular del Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, puso de presente que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI no conoce de ninguna actuación contra el señor O.C.S. y el radicado 110013104014199800100 corresponde a un proceso de Ley 600.


4. El Subjefe Seccional de Investigación Criminal SIJIN MEMAZ de la Policía Nacional Manizales, señaló que atendió oportunamente el requerimiento efectuado por el demandante y si bien figura en su contra orden de captura, esa información solo puede ser modificada por orden de autoridad judicial competente.


5. La doctora D.M.G.O., Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, indicó que mediante proveído dictado el 17 de junio de 2015 declaró la prescripción de la sanción impuesta al libelista por los delitos de homicidio y porte ilegal de armar, ordenando su libertad inmediata.

6. La Coordinadora del Grupo de Reparto Oficina de Administración y Apoyo – Complejo Judicial de Paloquemao, señaló que:


Consultado el link de procesos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se encontró que la vigilancia de la pena impuesta al señor C.S., por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, con radicado No. 1998-100, estuvo a cargo de los Juzgados 106 de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, hoy 25 de dicha especialidad y, el Juzgado...

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