SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 57678 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 57678 del 29-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL3614-2018
Fecha29 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente57678


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL3614-2018

Radicación n.°57678

Acta 32


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la NACIÓN- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que RICARDO ELÍAS NOVOA PARODY promovió en contra de la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


El actor convocó a la entidad demandada para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 26 de abril de 1982 y el 30 de diciembre de 1997 y que fue despedido unilateralmente sin justa causa; en consecuencia, se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión convencional consagrada en el inciso 2 artículo 98 de la convención colectiva de trabajo vigente para el período 1996-1998, en un porcentaje correspondiente al 76% del salario percibido, junto con los intereses moratorios y la indexación de la primera mesada.


Dijo que el Instituto de M.A. fue una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyos empleados tenían la naturaleza de trabajadores oficiales hasta el momento de su supresión y liquidación; que en la empresa existió la organización sindical SINTRAIDEMA, con quien suscribió la convención colectiva aplicable para los años 1996-1998; que laboró para dicha entidad, de manera ininterrumpida, desde el 26 de abril de 1982 hasta el 30 de diciembre de 1997; que devengó un salario de $1.227.234 mensuales, sin embargo, no se le incluyó la doceava parte de los valores percibidos correspondientes al ajuste de la prima semestral y las diferencias salariales pagados entre julio y noviembre de 1997, que sumarían un promedio mensual de $1.248.374; que el Gerente de la empleadora dio por terminado su contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa; que para esa fecha estaba vigente la convención colectiva, la cual establecía el pago de la pensión convencional a favor de los trabajadores que fueran despedidos después de 15 años de labores cuando cumplieran 50 años o, si ya los tuvieran, desde la fecha del despido; que pidió dicha prestación a la demandada pero le fue negada el 14 de abril de 2008, sin tener en cuenta que esta Sala, indicó que «si bien la supresión y liquidación de una entidad de derecho público (como lo era el IDEMA), ordenada por el ejecutivo, es una causa legal, no es menos cierto que esta circunstancia no es una justa causa, de las consagradas por la ley, para la terminación de la relación laboral y que esta forma de rompimiento de la mismas, deviene en injusta, con las consecuencias indemnizatorias y prestacionales previstas para el efecto».


La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de integración del consorcio e indebida acumulación de pretensiones, prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, buena fe, falta de título y causa del demandante, compensación, presunción de legalidad, inexistencia del sindicato, inexistencia de la convención colectiva de trabajo e improcedencia de la pensión convencional.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 18 de junio de 2010, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión convencional de jubilación en favor del demandante, en cuantía inicial de $1.549.726 a partir del 14 de marzo de 2008, junto con las mesadas adicionales y los reajustes de ley, prestación que dispuso tendría vigencia hasta cuando el Instituto de Seguros Sociales u otro Fondo le reconozca la pensión de vejez, caso en el que la pasiva asumirá el mayor valor.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad condenada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 31 de mayo de 2012, confirmó la decisión del juez de primer grado.


El ad quem, luego de transcribir el inciso 2 del artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo y el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, precisó que en el caso bajo estudio, quedó demostrado que el trabajador estuvo vinculado con el IDEMA desde el 26 de abril de 1982 hasta el 30 de diciembre de 1997, para un total de 15 años, 8 meses y 4 días de servicios; en relación al despido, de conformidad con el Decreto 2127 de 1945 y con apoyo en la sentencia CSJ SL, del 13 de agosto de 2010, rad. 43757, sostuvo que existe diferencia entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa, pues no siempre el retiro con autorización legal equivale a una justa causa, puesto que cuando se hace referencia al despido sin justa causa, no se excluye el que opera por decisión unilateral del empleador, así fuera con autorización legal, por ende, concluyó que no le asistía razón al impugnante para alegar que el despido no revistió el carácter de injusto, motivo por el cual no podía salir avante el recurso interpuesto.


Frente a la falta de vigencia de la convención, se remitió a los artículos 477 y 478 del Código Sustantivo de Trabajo y estableció que el acuerdo convencional, cuya aplicación solicitó el demandante, no apareció denunciado legalmente, por lo tanto no podía tenerse como derogado o que hubiera perdido eficacia.


En torno al requisito de la edad, explicó...

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