SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002012-00095-01 del 29-08-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1900122130002012-00095-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Agosto 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012)
Aprobado en Sala de veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de julio de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio del cual negó el amparo invocado por César Augusto Rodríguez Torres contra la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol-.
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El quejoso, actuando en nombre propio, aduce que la demandada le está violando las prerrogativas al trabajo, habeas data, vida digna, identidad, buen nombre y a la educación de sus hijas.
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Circunscribe la vulneración a la anotación que aparece en su certificado judicial, porque, según él, de la misma se desprende que tiene antecedentes criminales.
Sustenta su reclamo en los hechos que pasan a resumirse (folios 1 y 2 del cuaderno 1):
a.-) Que fue sancionado penalmente, pero pagó su condena, por lo que el 29 de diciembre de 2000 se decretó la extinción del castigo y se restablecieron sus derechos.
b.-) Que el 18 de junio de 2012, solicitó por internet un “certificado judicial”, el cual le fue expedido con la leyenda de que “actualmente no es requerido por autoridad judicial”.
c.-) Que según lo anotado en la página web de la entidad encartada, dicha observación quedará en tal documento “de por vida”, circunstancia que lesiona sus garantías y de las de su familia, pues, le impide conseguir un trabajo.
IV.- Pretende que se ordene a la convocada corregir la anotación rebatida (folio 2 ídem).
Manifestó que sus actuaciones que ajustan a la ley y la jurisprudencia; que el contenido de sus registros no puede ser eliminado, toda vez que tienen la finalidad de servir a las autoridades; que borrar esa información sería desaparecer el “pasado judicial” de las personas, y que no atentó contra el buen nombre o el trabajo del actor (folios 18 a 22 ibídem).
Negó el resguardo deprecado al estimar que el comentario plasmado en la certificación emitida...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002013-00193-01 del 13-12-2013
...este mecanismo pueda anticiparse a las decisiones de dichas entidades’ (fallo de 25 de mayo de 2012, exp. 00028-01)” (sentencia de 29 de agosto de 2012, exp. 00095-01). 5.- Consecuentemente, se ratificará la providencia examinada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi......