SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002012-00095-01 del 29-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874035735

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002012-00095-01 del 29-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122130002012-00095-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012)



Aprobado en Sala de veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).



R exp.: 1900122130002012-00095-01



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de julio de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio del cual negó el amparo invocado por César Augusto Rodríguez Torres contra la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol-.



ANTECEDENTES


  1. El quejoso, actuando en nombre propio, aduce que la demandada le está violando las prerrogativas al trabajo, habeas data, vida digna, identidad, buen nombre y a la educación de sus hijas.

  1. Circunscribe la vulneración a la anotación que aparece en su certificado judicial, porque, según él, de la misma se desprende que tiene antecedentes criminales.


Sustenta su reclamo en los hechos que pasan a resumirse (folios 1 y 2 del cuaderno 1):


a.-) Que fue sancionado penalmente, pero pagó su condena, por lo que el 29 de diciembre de 2000 se decretó la extinción del castigo y se restablecieron sus derechos.


b.-) Que el 18 de junio de 2012, solicitó por internet un “certificado judicial”, el cual le fue expedido con la leyenda de que “actualmente no es requerido por autoridad judicial”.


c.-) Que según lo anotado en la página web de la entidad encartada, dicha observación quedará en tal documento “de por vida”, circunstancia que lesiona sus garantías y de las de su familia, pues, le impide conseguir un trabajo.



IV.- Pretende que se ordene a la convocada corregir la anotación rebatida (folio 2 ídem).



RESPUESTA DE LA DEMANDADA


Manifestó que sus actuaciones que ajustan a la ley y la jurisprudencia; que el contenido de sus registros no puede ser eliminado, toda vez que tienen la finalidad de servir a las autoridades; que borrar esa información sería desaparecer el “pasado judicial” de las personas, y que no atentó contra el buen nombre o el trabajo del actor (folios 18 a 22 ibídem).



FALLO DEL TRIBUNAL


Negó el resguardo deprecado al estimar que el comentario plasmado en la certificación emitida...

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