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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51572 del 29-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51572
Número de sentenciaSP3628-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Agosto 2018


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



SP3628-2018

Radicación n.º 51572

(Acta n.° 288)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).




I. V I S T O S



En firme el auto inadmisorio de la demanda de casación, la Sala se pronuncia de oficio sobre la legalidad de la pena impuesta a los procesados César Eduardo O.G. y Jáder Argote Lafourie en la sentencia que los condenó por los delitos de secuestro simple, extorsión agravada y hurto calificado agravado.



II. H E C H O S

Hacia la 01:30 hr. del 2 de agosto de 2007, varios sujetos que cubrían su rostro con pasamontañas, usaban guantes quirúrgicos y vestían de negro, ingresaron al establecimiento Comercializadora Berlín, ubicado en la carrera 9.ª n.º 19-55 de Puerto Inírida, Guainía. Para ello, destruyeron el candado de la puerta de ingreso y amenazaron a su propietaria L.M.M.L., a quien ataron y amordazaron, y le advirtieron que pertenecían al grupo delincuencial Águilas Negras.



Los asaltantes se apoderaron de ochocientos setenta y dos bolívares, algunas monedas, y elementos de aseo del almacén. Al no encontrar el dinero que buscaban, optaron por exigir a la señora Molina Lara la suma de $10.000.000 para no atentar contra sus nietas.



Horas más tarde, a la víctima se le reiteró la exigencia económica a través de una llamada telefónica; en cumplimiento de las instrucciones recibidas, consiguió el dinero y lo arrojó en inmediaciones del polideportivo de la ciudad.



Por información suministrada por G.S.R.B., el 15 del mismo mes y año fueron capturados los patrulleros de la Policía Nacional César Eduardo O.G., J.A.L. y J.P.B..


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. En audiencia concentrada celebrada el 16 de agosto de 2007, el Juzgado 1.º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Inírida legalizó la captura de César Eduardo O.G., Jáder Argote Lafourie y J.F.P.B..



2. Luego de que la actuación procesal surtida fuera parcialmente anulada, O.G. y A.L. fueron acusados por los siguientes delitos: i) secuestro simple agravado (artículos 168 del C.P., modificado por las leyes 733 de 2002 y 890 de 2004) con las causales de agravación de los numerales 2.º, 5.º, 6.º y 8.º del artículo 170 del C.P., en concurso heterogéneo y sucesivo con las siguientes conductas; ii) Extorsión (art. 244 del C.P., modificado por el art. 5.º de la Ley 733 de 2002 y el art. 14 de la Ley 890 de 2004), con las circunstancias de agravación de los numerales 2.º y 3.º del artículo 245 del mismo estatuto, modificado por la Ley 733 de 2002 y Ley 890 de 2004; iii) hurto calificado (numerales 2.º, 3.º y 4.º del artículo 240 del C.P., modificado por la Ley 813 de 2003 y por el art. 37 de la Ley 1142 de 2007), con las circunstancias de agravación consagradas en los numerales 4.º, 10.º y 11.º del artículo 241 del C.P., modificado por el art. 51 de la Ley 1142 de 2007); iv) porte ilegal de armas de defensa personal (artículo 365 del C.P., modificado por el art. 38 de la Ley 1142 de 2007), con la circunstancia de agravación fijada en el numeral 4.º de la misma norma; v) porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 del C.P., modificado por el art. 55 de la Ley 1142 de 2007) con la causal de agravación reseñada en el numeral 4.º del artículo 365 del mismo estatuto, y; vi) concierto para delinquir (art. 340, inciso primero, modificado por la Ley 733 de 2002 y Ley 890 de 2004), con la circunstancia de agravación prevista en el inciso tercero de la citada norma.



3. Celebradas normalmente las audiencias preparatoria y del juicio oral, en providencia del 18 de julio de 2014, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio, condenó a César Eduardo O.G. y J.A.L. a las penas principales de 24 años de prisión y multa por el valor equivalente a 4200 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautores de los delitos de secuestro simple agravado (art. 168 y 171-4.º del C.P., modificado por el art. 1.º de la Ley 733 de 2002 y art. 14 de la Ley 890 de 2004), en concurso heterogéneo con extorsión agravada (art. 244, modificado por el numeral 5º de la Ley 733 de 2002, modificado por la Ley 890 de 2004, en concordancia con el art. 245 del C.P., modificado por el art. 6.º de la Ley 733 de 2002 y art. 14 de la 890 de 2004), y hurto calificado agravado (art. 239 y 240 del C.P., modificado por el 37 de la Ley 1142 de 2007, numerales 2.º y 3.º, e inciso segundo, en concordancia con el art. 241, modificado el 51 de la Ley 1142 de 2007, numerales 4.º, 10.º y 11.º).



Asimismo: i) les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 20 años, ii) los absolvió por los delitos de concierto para delinquir, porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, iii) les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto penal de la prisión domiciliaria y, iv) dispuso librar la correspondiente orden de captura.



Apelada por los defensores de Orduz Girón y A.L., la decisión del a quo fue confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio en sentencia del 15 de agosto de 2017. En su contra, el apoderado del primero interpuso el recurso de casación; la correspondiente demanda fue inadmitida por la Corte en auto del 11 de julio de 2018, que se encuentra en firme.



4. En dicha providencia, la Corte estimó del caso -una vez...

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