SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95727 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874035913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95727 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP22103-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 95727





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




STP22103-2017

R.icación n.° 95727

Acta 437




Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Claudia del Socorro Jiménez Vergara y Arturo Daniel Jiménez Vergara, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior Sincelejo, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal, José Luis Jiménez Vergara y la Fiscalía 12 Seccional de Sincé.


ANTECEDENTES


1. Los hechos y el amparo propuesto


1.1. De la escasa información obrante en el expediente se tiene que, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Sincé condenó a José Luis Jiménez Vergara por los delitos de estafa agravada, falsedad en documento público, fraude procesal y abuso de confianza, causa al interior de la cual la parte accionante ostenta la calidad de parte civil.


1.2. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

1.3. Claudia del Socorro Jiménez Vergara y Arturo Daniel Jiménez Vergara, acudieron al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, ordene a dicho cuerpo colegiado, resolver el referido medio de impugnación.

2. Las respuestas


2.1. Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal


La Juez resumió las principales actuaciones e indicó que al interior de las mismas se respetó los derechos fundamentales de los accionantes y demás sujetos procesales.


2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo


La Magistrada señaló que desde el 8 de mayo de 2107 le asignaron el proceso penal en el que los actores ostentan la calidad de parte civil, en virtud de la apelación de la sentencia condenatoria emitida en contra de Luis José Jiménez Vergara.


Resaltó que los asuntos que tiene a su cargo son resueltos de acuerdo al orden cronológico de llegada, tal como lo prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.


Referenció los diferentes trámites ordinarios y constitucionales que son conocidos por su despacho y que el Consejo Superior de la Judicatura ordenó medidas de Descongestión a favor del Tribunal Superior de Villavicencio, razón por la que dispuso remitir a esa Corporación 59 procesos, de los cuales 25 fueron asignados su despacho.


Adujo que siempre se ha caracterizado por ejercer diligentemente sus funciones, atendiendo los términos judiciales y resolviendo oportunamente y en la medida de las posibilidades todas las tareas que el cargo le impone, por lo que aquí no podría hablarse o calificarse la mora, como injustificada porque los factores alegados la justifican plenamente.


CONSIDERACIONES


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