SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79009 del 07-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Marzo 2018 |
Número de sentencia | STL3856-2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 79009 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL3856-2018
Radicación n.° 79009
Acta 08
Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del tutelante, CAMPO ELÍAS GUZMÁN TORRES, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de enero de 2018, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- ANTECEDENTES
Campo Elías Guzmán Torres, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey.
Como sustento de sus pretensiones adujo que la sociedad Molinos Flor Huila S.A. promovió en su contra proceso ejecutivo mixto, en el que pretendió el pago de $625.407.576., por concepto del capital representado en un pagaré suscrito el 9 de julio de 2011, más los intereses desde el 10 de julio de ese año; que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, profirió mandamiento de pago el 12 de mayo de 2014; que se notificó y contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones que denominó «inexistencia de la obligación; violación a la carta de instrucciones; abuso del derecho de litigar y prescripción», esta última sustentada en que «la obligación ejecutada se encontraba comprendida en facturas de venta las cuales ya se encontraban prescritas»; que adelantado el trámite se profirió fallo el 22 de noviembre de 2016 el que declaró no probadas las defensas y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Explicó que apeló la decisión y «cuestionó de manera puntual la falta de rigurosidad con que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey abordó lo atinente al fenómeno de la novación», y el Tribunal lo confirmó el 14 de junio de 2017; que los accionados incurrieron en vía de hecho por indebida valoración probatoria e inadecuada interpretación del artículo 1687 del Código Civil, porque «no se analizó desde una perspectiva jurídica el contenido del acuerdo de pago y/o contrato de novación suscrito el 30 de noviembre de 2011 entre mi prohijado y la Sociedad MOLINOS FLOR HUILA S.A.».
Que el Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey consideró «que existía un acuerdo de pago o contrato de novación entre el demandante y los...
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