SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122130002012-00031-01 del 03-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874036099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122130002012-00031-01 del 03-05-2012

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Armenia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6300122130002012-00031-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 2-05-2012

REF. Exp. T. No. 63001 22 13 000 2012 00031 01

Se decide la impugnación formulada por el actor contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia, declaró improcedente la tutela solicitada por M.G. frente al Juzgado Tercero de Familia Adjunto de la misma ciudad, trámite al que fueron convocados el Juzgado Tercero de Familia de ese circuito y M.A.S.G..

ANTECEDENTES

1.- Demandó el gestor la protección de sus prerrogativas fundamentales a la igualdad, libertad de locomoción, mínimo vital, trabajo, salud y prevalencia de los derechos de los niños, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada en el proceso especial de regulación de cuota alimentaria que en su contra inició la persona vinculada, en representación de su hijo C.G.S., toda vez que mediante providencias de 10 de agosto y 30 de noviembre de 2011 y 23 de febrero de 2012, le fijó una cuota provisional de $ 4’000.000, ratificó la medida cautelar que le prohibió la salida del país hasta tanto no preste garantía suficiente para respaldar la obligación alimentaria a su cargo, lo reportó a las centrales de riesgo por incumplimiento y negó su oferta de garantía.

2.- Apuntaló su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que el 18 de julio de 2011 arribó a nuestro país con el ánimo de cumplir sus deberes de padre frente al citado menor y ante el fracaso de la conciliación intentada ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hizo una oferta de alimentos al Juzgado Primero de Familia de Armenia, la cual resultó inane, toda vez que la progenitora de su hijo había instaurado la respectiva demanda el 3 de agosto de ese año ante el tercero de familia.

2.2.- Que el referido libelo se sustentó en hechos falsos y pruebas ineficaces sobre su actividad laboral, capacidad económica y existencia de otras obligaciones alimenticias, con el agravante que la jueza de conocimiento, por auto de 10 de agosto de 2011, le impuso una cuota provisional de $4’000.000 y la prohibición de salida del país, con lo cual quedó retenido desde entonces por la imposibilidad material de cumplirla.

2.3.- Que el Juzgado Tercero de Familia Adjunto dictó sentencia el 30 de noviembre del mismo año, en la cual señaló una mesada definitiva de $200.000, con base en unas consideraciones que no tuvo en cuenta la funcionaria cognoscente, pues estimó que el demandado no eludió el pago de la obligación, no obraba prueba que justificara la elevada cuota provisional y existía otro menor de edad a su cargo, pero ratificó la prohibición de salida del país y lo reportó a las centrales de riesgo por incumplimiento.

2.4.- Que el 17 de febrero de 2012, con el fin de que se levantara esa restricción, hizo un ofrecimiento de garantía acorde con las condiciones en que vive en Colombia, consistente en que un pariente de la progenitora del infante se haría cargo de la obligación alimentaria, pero fue rechazada por insuficiente, sucediendo lo mismo con la presentada por el Ministerio Público.

2.5.- Que la medida restrictiva comporta una vía de hecho, toda vez que no sólo atenta contra las garantías invocadas, sino que le impide conseguir un empleo en su país de origen (Italia) y acceder a un ingreso económico para el cumplimiento de la cuota fijada por el juzgado, habida cuenta que su estadía en Colombia fue autorizada en calidad de turista hasta el 13 de abril de este año, exponiéndose a partir de entonces a las sanciones legales por su permanencia irregular.

3.- Solicitó, en consecuencia, que se ordene al Juzgado Tercero de Familia de Armenia levantar la cautela de impedirle la salida del país y comunicar esa determinación a las autoridades competentes, así como retirar su nombre de la base de Data Crédito (CIFIN) y aceptar la oferta presentada el 17 de febrero de 2012 para garantizar la obligación.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1.- La Jueza Tercera de Familia Adjunta informó acerca de las actuaciones surtidas en el juicio de alimentos y señaló que el 30 de noviembre de 2011 dictó sentencia en la cual fijó al quejoso la cuota mensual de $ 200.000, es decir, el 37,4% del salario mínimo legal mensual vigente, y con base en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 reiteró la prohibición de salida del país y ordenó el reporte a la central de riesgos por incumplimiento en el pago de la cuota provisional, procediendo a devolver el expediente al juzgado de origen el 15 de diciembre de ese año. Precisó que el reclamo constitucional es inviable, en razón a que las cautelas impuestas son aplicables a nacionales y extranjeros residentes en Colombia y que el querellante no cuestionó el monto de la mesada provisional.

2.- El Juez Tercero de Familia indicó que el 21 de febrero de 2012 la Procuradora Judicial II en Asuntos de Familia solicitó a ese despacho el levantamiento de la restricción de salida del país a cambio de que el demandado adquiriera una póliza de seguros para respaldar el pago de la cuota alimentaria de su hijo u otra fórmula que beneficiara a los dos, lo cual fue negado el 23 de ese mes y año por ser insuficiente la garantía ofrecida, advirtiendo que en caso de conflicto de derechos, deben prevalecer los del menor.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Declaró improcedente el amparo porque no advirtió una desmesura o tropelía en la prohibición de salida del país impuesta al accionante, ya que dicha medida está prevista en el inciso 6° del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, cuya aplicación se hace extensiva a los extranjeros en virtud del artículo 18 del Código Civil, en concordancia con el 57 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal).

LA IMPUGNACION

La interpuso el querellante y la fundó en que el tribunal no abordó el problema de fondo planteado en el escrito de tutela, advirtiendo que el punto álgido es evitarle más dificultades por su eventual permanencia ilegal en el país y, con ello, brindarle la posibilidad de asistir alimentariamente a sus dos hijos.

CONSIDERACIONES

1.- La Corte ha enarbolado antaño que la tutela fue concebida como una acción excepcional para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva o alternativa de los medios ordinarios de defensa que el...

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