SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95731 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874036152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95731 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP22142-2017
Número de expedienteT 95731
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2017





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



STP22142-2017

Radicación n.° 95731

Acta 437



Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)



ASUNTO





Se resuelve la acción de tutela promovida por Claudia Helena Díaz Lozano contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad y debido proceso.


A. presente trámite fue vinculada la señora Ángela Johana Prada Cedano, quien obró como incidentante dentro del trámite de desacato promovido contra la parte actora.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. La señora Ángela Johana Prada Cedano en representación de su hijo Y.A.P.P. promovió acción de tutela en contra de SALUDVIDA EPS, la cual correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué, autoridad que en sentencia del 26 de marzo del 2015, concedió el amparo a los derechos a la salud y vida digna y le ordenó que:


(…) gestione lo de rigor, para que en el término de 48 horas, se disponga lo pertinente para que al menor Y. A. P. P., se le suministren los pañales, silla de ruedas, traslados, en caso de requerirlos para el acceso a la salud, y se le brinde un tratamiento integral, esté o no dentro del POS.


1.2 Ante el presunto incumplimiento por parte de la EPS, la representante de Y.A.P.P. presentó escrito en el que manifestó que la accionada no había acatado el fallo de tutela, por lo que el Juzgado el 26 de julio del año que avanza inició incidente de desacato que fue resuelto en auto del 9 de agosto de este año, en el cual sancionó por desacato a Claudia Helena Díaz Lozano –en su condición de representante legal de SALUDVIDA EPS-, con 3 días de arresto y multa de 3 smlmv.


1.3 El 31 de agosto de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en sede jurisdiccional de consulta confirmó la sanción.


1.4 Una vez devuelta la actuación al A quo en proveído del 7 de septiembre de 2017, libró la respectiva orden ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones de Ibagué para que haga efectivo el arresto, igualmente, remitió copias del proceso a la Fiscalía General de la Nación para que adelante la investigación que corresponda, así como a la Oficina de Cobro Coactivo.


1.5 El 29 siguiente, la actora solicitó al juzgado la «inapliacion y/o inejecución» de la sanción al advertir que acató el fallo de tutela.


1.6 En auto del 23 de octubre de la presente anualidad, el despacho negó el pedimento de la interesada al determinar que ya había librado las órdenes correspondientes. Agregando que, a voces del auto CC A206-2017, no era posible postergar el cumplimiento de una sentencia constitucional.


1.7 C.H.D.L. promovió acción de tutela en contra de las autoridades accionadas, discrepando de la negativa de inaplicar la sanción por desacato.



2. Las respuestas


2.1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué


La Juez realizó un recuento detallado de las actuaciones que precedieron a la imposición de una sanción por desacato en contra del accionante, así como la respuesta proporcionada a la petición en la que solicitó la inaplicación de la misma, por tanto, afirmó, no puede predicarse vulneración del derecho al debido proceso o que incurrió en «vías de hecho».


2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué


El Ponente informó que conoció a través del grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué a la demandante y la confirmó, al haber acreditado la inobservancia a la sentencia de tutela.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala verificar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad de la interesada, al sancionarla mediante incidente de desacato por incumplimiento del fallo de tutela proferido el 26 de marzo de 2015 y, negarse a dejarla sin efectos la sanción por desacato.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato


2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por...

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